miércoles, 8 de agosto de 2018

TESTAMENTO DE JOSE MARIA DE GOICOECHEA Y LARREA ( VITORIA 1874)







De la historia solo conocemos los grandes hechos y normalmente contados de forma interesada, se suele decir que la historia la escriben los vencedores...aunque después la intentan reescribir los perdedores.


Pero esa "gran historia" no es más que el conjunto de pequeñas historias individuales, para ellos los  Archivos Históricos son una fuente inagotable de información, el conjunto de hechos que fueron tejiendo la vida de nuestros antepasados y en concreto de nuestros familiares directos, esto lo podemos hacer  recurrir a los registros notariales en los que los escribano daban fe de la voluntad de los interviniente: infinidad de documentos sobre contraventas, donaciones, matrimonios , contratos de todo tipo y entre ellos los testamentos.  Estos documentos reflejan no solo las circunstancias de una familia sino la evolución de la sociedad a lo largo del tiempo.





En esta entrada analizo el testamento de Jose Maria Goicoechea Larrea, es un ejemplo de lo ocurrido a mediados del siglo XIX en la sociedad vasca. Los Goicoechea de Altzo, estuvieron confinados durante siglos a los pueblos del entorno y en caso de salir de ellos el destino era lejano, las indias y otros territorios de la corona en los que aprovechando su condición de hidalgos podían accede a cargos en la administración o el ejército.





En la primera mitad del siglo XIX, y después de la primera guerra carlista la revolución industrial se implanta en territorio vasco y con ello aumenta la movilidad interna. Un ejemplo de ello son los hermanos Goicoechea Larrea, hijos de un inquilino del caserío Olazabalberria, mientras Antonio Maria permanece en el caserío, donde aún viven sus descendientes, otros tres se establecen en Bizkaia:  Francisco Manuel casado con una alavesa en Sestao, Antonio Maria casado con una vizcaína en Arrankudiaga y Juan Jose casado con una guipuzcoana en Bermeo. Por otro lado, por el que más me afecta, Thomas Antonio Jose Maria y mi tatarabuelo Miguel Antonio se establecieron en las aldeas que rodean Vitoria, los dos primeros como carpinteros y el ultimo como labrador. Thomas casado con una guipuzcoana de Alkiza y los otros dos con alavesas. Aquí seguramente se dio un "efecto llamada" sin que sepamos quien fue el primero en cruzar las montañas para establecerse en la llanada alavesa, ochenta kilómetros que hoy recorremos en una hora pero que hace dos siglos suponían un cambio radical desde el punto de vista cultural, social y económico.





Otro aspecto que se puede destacar del testamento de Jose Maria Goicoechea en contraste con los de sus antepasados es la poca importancia que se da a los herederos, se sigue empleando la fórmula de “bienes rayces y muebles derechos y acciones presentes y futuros", pero se limita a nombrar a sus hermanos Tomas y Miguel para que realicen el inventario y tasación de los bienes y los repartan igualitariamente entre sus herederos.


Pero al igual que sus antepasados, Lo que como buenos creyentes les importaba mucho y a ello dedican la mitad de su testamento, es a todo lo relacionado con los ritos funerarios: como y donde debían ser enterrados, los donativos que debían hacerse y a quien y las ofrenda y misas que debían recibir, todo ello orientado a facilitar su llegada al otro mundo.





A continuación, transcribo el testamento de Jose Maria Goicoechea tal como aparece en el Archivo Histórico Provincial de Álava, Protocolos notariales 08679/0058. Quiero aprovechar para agradecerla gran labor de los trabajadores de dicha institución, sin cuya colaboración habría sido imposible localizar este documento.


 


Como advertencia: el documento esta transcrito con la misma ortografía que el original.


 


EN 10 DE MAYO DE 1874


 


Se dio copia a los testadores                                                                   Testamento otorgado por Jose


Con cuatro hojas el tres de                                                                      Maria de Goycohechea y Lorenza


Julio del mismo año, doy                                                                       De Ayala, marido y mujer veci


fe                                                                                                             nos del lugar de Gomecha


                      Sarralde


En el lugar de Villodas a dia diez del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro ante mi Pedro Vitoriano


Diaz de Sarralde Notario publico vecino de el, del colegio de la Excelentisima Audiencia Territorial de Burgos y


Testigos que expresa comparecen Jose Maria Goycohechea y Larrea de cuarenta y nueve años de edad, de oficio carpintero y Lorenza de Ayala y Manzarrage de cuarenta y cinco egercitada en las labores propias de su sexo, marido y mujer vecinos del lugar de Gomecha, hijos legitimos el primero de Miguel Jose de Goycohechea y de Catalina de Larrea vecinos de la villa de Alzo Provincia de Guipuzcoa y la segunda de Eugenio de Ayala ya difunto y de Ramona de Manzarraga vecino que aquel fue y esta lo es del pueblo de Zuazu aldea de la ciudad de Vitoria y habiendo manifestado hallarse en libre uso de sus potencias y sentidos y en la libre administración de sus bienes, gozan de perfecta salud y de todos los derechos civiles


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De todo lo cual y de su consentimiento yo el dicho notario doy fe.


Dijeron: que deseando hallarse prevenidos al fin de su vida con disposición testamentarial, han determinado formalizar su testamento ultima y deliberada voluntad y poniéndolo en ejecución bajo la protectacion de la fe como católicos cristianos cuya religión profesan y tomando por sus intercesores y especiales abogados a la Reyna de los Ángeles Madre de Dios, Angel de la guarda, Santos y Santas de sus nombres y devoción para que intercedan con su Divina Majestad perdone sus culpas y pecados por los méritos de la Sagrada Vida pasión y muerte de su  (..) Hijo nuestro señor Jesucristo, lo hacen por testimonio de la manera siguiente.


Lo primero encomiendan sus almas a Dios nuestro Señor que los creo de la nada y premio con su preciosísima sangre y los cuerpos mandan a la tierra de que fueron formados. Cuando la voluntad de Dios fuere servida llevarlos de esta presente vida a la eterna quieren que sus cuerpos amortajados con habito del Serafico Padre San Francisco[1] y colocados en caja sean Sepultados en el cementerio de la Iglesia Parroquial de dicho lugar de Gomecha y que a las exequias de su respectivo entierro asistan los             


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Señores sacerdotes de la Letania[2] de el a quienes se les pague el estipendio acostumbrado. Que para dichas exequias se traiga la cera blanca necesaria y acostumbrada y el importe de la que se consuma se pague de sus bienes#


Que en lugar de la cantidad de vino que en este país se acostumbra dar a la gente que asista a dichas exequias se de a cada pordiosero que llegue en aquel dia a la casa habitación de los otorgantes cincuenta centimos de peseta[3] y a los vecinos o habitantes del citado Gomecha veinte pesetas para que las inviertan en su beneficio según lo tengan por conveniente, suplicándoles los encomienden a Dios#


Que el dia de su respectivo fallecimiento siendo hora competente y en su defecto a la siguiente se diga por sus almas y obligaciones una misa de cuerpo presente y en los Ios inmediatos la novena, todos con responso al fin en la Parroquial de dicho lugar de Gomecha por su cabildo eclesiástico a quien por su estipendio se le de lo que es de estilo#


Que por espacio de medio año siguiente al dia del referido su fallecimiento se les traiga y ofrende pan añal[4] y encienda candela sobre la sepultura que en dicha parroquial de Gomecha tiene señalada la espresada su


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casa habitación[5], a la que quieren asista a encenderla y ofrendarlo por el Jose Maria la citada su muger caso que le sobreviva y si no por los dos su legítima hija Celestina de Goycohechea[6], si es que en aquel tiempo permaneciese en la referida su casa y en defecto lo hara la otra su hija Ysabel de Goycohechea y a la que asi prestase el tal servicio por el trabajo que en ello ha de tener le mandan cada uno veinte y cinco pesetas por una vez con las que la separan de cualquier derecho que pudiera pretender a los des.. de dicho añal #


Que por sus almas las de dichos sus señores padres y demás sus encomendados se digan y celebren con la brevedad posible doscientas misas rezadas a cien por cada uno, con estipendio cada una de una peseta y cincuenta centimos donde gusten encomendarlas sus albaceas testamentarios que adelante designaran, prefiriendo a los señores sacerdotes que asistiesen a las exequias de sus entierros #


Mandan a la casa Santa de Jerusalen redención de cautivos[7] y demás establecimientos piadosos en lugar de la limosna acostumbrada cinco pesetas cada una por una vez con las que los separan de cualquier derecho que pudieran pretender a sus bienes #


Mandan pagar toda deuda verdadera y que igual


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mente se cobre lo que legítimamente se les estuviere debiendo.


Declaran se hallan legítimamente casados y que de su actual y único matrimonio tiene por hijos a Telesforo, Celestina e Ysabel de Goycohechea y Ayala, los tres en estado soltero y menores de veinte y cinco años[8] y aunque la ley de matrimonio civil concede a las madres viudas el derecho de patria potestad sobre sus hijos menores, para el caso de que dicha ley llegase a derogarse o variase en esta parte nombra a el Jose Maria por tutora y curadora de dichos sus hijos Telesforo, Celestina e Ysabel y de otros cuales quiera que puedan procrear[9] durante su matrimonio, a la referida su muger Lorenza de Ayala y la releva de fianzas #


Atendiendo ambos otorgantes al afecto que se profesan se legan el uno al otro recíprocamente el remanente del quinto de todos sus bienes habidos y por haber#


Con el objeto de evitar molestias y gastos a sus herederos en el desempeño de las diligencias de sus testamentarias, nombra por contadores y partidores[10] de los bienes que dejasen a sus hermanos carnales y políticos respectivos


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Tomas y Miguel de Goycohechea vecinos el primero del pueblo de Gamarra Mayor y el segundo de Guereña autorizándolos ampliamente para que por si mismos formen el inventario y tasación de los referidos bienes adjudicándolos a sus herederos con la posible igualdad, representando a los que se hallasen en menor edad como sus tutore o curadores adbierten por el interés próximo que ha de tener el sobreviviente en las expresadas diligencias por tu bien   de como prohíben toda intervención judicial en ellos, solo para su aprobación.


Para hacer cumplir y pagar las mandas y legados de este dicho su testamento se nombran el uno al otro los otorgantes por albaceas y testamentarios y a los nominados sus hermanos tomas y Miguel de Goycoechea a los tres juntos y a cada uno in solidum[11] dan poder cumplido para que entrando por sus bienes y vendiendo de ellos los necesarios en publica almoneda o fuera de ella, hagan cumplir y pagar cuanto llevan dispuesto y les prorrogan el año legal y cumplido y pagado que sea del remanente que quedare de todos sus bienes rayces y muebles derechos y acciones presentes y futuros[12] instituyen por herederos a los nominados Telesforo, Celestina e Ysabel de Goycohechea y Ayala sus tres únicos y legitimos hijos


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habidos en su dicho su actual matrimonio y demás que constante el puedan procrear para que entre todos los hayan y gocen con la bendición de Dios y la suya.


Con lo cual revocan anulan y dan por nulos ce ningún valor ni efecto otro cualquier testamento, codicilo, poderes y otras disposiciones para testar que antes de ahora hayan hecho y ordenado de palabra, por escrito o en otra cualquier forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera deel, solo si el presente el cual como tal constante y valedero quieren se lleve a punto y debido efecto en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho. [13]Asi lo otorgan ante mi el dicho notario hallándome presente y por testigos llamados al intento Cecilio de Samaniego y Ortuño, Gaspar Gonzalez y Averasturi y Pablo Averasturi y Mendiguren los tres vecinos de este citado de Villodas, que dijeron no tenían tacha legal para serlo. En cuyo estado yo el dicho Notario presume a estos y a los otorgantes el derecho que les asiste de leer por si mismos este instrumento, el que renunciaron y he


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cho por sus integrantes a su presencia lo aprobaron y firmaron y en fe de todo Signo y firmo yo el referido Notario = testado=Jose=no valga=entre renglones= instituyen por herederos=valga=


Jose Maria Goicoechea         Lorenza de Ayala


Cecilio Samaniego                  Gaspar Gonzalez


Pablo Aberasturi


                                       Pedro Vitoriano Diaz de Sarralde


 


 




[1] San Francisco de Asis, fundador de la orden de los Franciscanos, el habito consiste en una sola túnica, paños menores y cuerda.
[2] La letania es una rogativa o suplica que se hace a Dios con cierto orden, invocando la Santisima Trinidad y poniendo por medianeros a Jesucristo, la Virgen y los Santos.
[3]  La peseta fue la moneda de curso legal en Espa;a y sus territorios de ultramar desde su aprobación el 19 de Octubre de 1868 sustituyendo al escudo, coincidió con la implantación del Sistema métrico decimal. El a;o del testamento la peseta tenia solo 6 a;os de antigüedad, la moneda de 50 centimos eran 2,5 gramos de plata de ley de 900 milesimas, existían monedas de menor valor en bronce, de 1,2 y 5 pesetas de plata y de 100 pesetas con 32,25 gramos de oro.
 
[4] Esta petición de llevar pan corresponde a la costumbre de hacer ofrendas variadas, en las que además de la cera, podía haber vino, pan o dinero. El nombre de “pan añal” se refiere, precisamente, al tiempo establecido para las ofrendas u “oblaciones”, aunque en este caso se especifica que será por medio año.
[5] Notese que la sepultura asignada en la Parroquia de Gomecha corresponde a la casa, durante siglos anteriores cada casa vasca disponía de un lugar donde realizar el enterramiento dentro de la iglesia, de forma que si se vendia la casa tambien se incluia el enteramiento. En el siglo XIX el enterramiento se realizaría en el cementerio próximo a la Parroquia de Gomecha.
[6] Como se ve, los hombres y mujeres del pasado deseaban irse de este mundo como buenos cristianos, salvar su alma y la de los suyos, pero también querían asegurarse de tener una última morada a su gusto, repartir su herencia de una manera justa y, con todo ello, poder descansar en paz. Para lo cual especificaban de talladamente en su testamento todos los aspectos referidos a su funeral.
[7] En el testamento de 1627 de su antepasado Joanes de Goycoechea Luloaga ya se hacia referencia a un donativo para la redención de cautivos cristianos en tierra de moros.
[8] En el pasado, la mayoría de edad se alcanzaba a los 25 años, posteriormente el Código Civil lo redujo a los 23 años y en 1972 estableció que el estado de adultez se alcanzaba a los 21 años, finalmente en noviembre de 1978, mediante un Real Decreto, la mayoría de edad se fijara a los 18 años.
 
 
[10] El contador-partidor, a diferencia del cargo de albacea, que vela por el cumplimiento de la voluntad del testador y cuyas facultades son, ante todo, las señaladas por el testador, tiene como función típica y exclusiva la de partir la herencia, que no es propia del albacea, aunque nada impide que también se le otorgue, siendo entonces albacea contador-partidor.
[11] Por entero, por el todo o total (Término jurídico) Se suele usar para expresar la facultad u obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por entero
[12] En 1984, 20 años después  Jose Maria Goicoechea ya con 69 años compra a los tres hermanos de su mujer por 2.835 pesetas su parte de la casa meson o venta de Sarricho en Zuazo de Alava.
[13] En los testamentos de la época había frases hechas que se repetían constantemente, como curiosidad la misma fórmula se utilizó en el testamento de Simon Bolibar  de 1830 “ en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho”

viernes, 25 de mayo de 2018

LA CASA GOIKOETXEA DE AZKARATE





Los Goikoetxea Luloaga proceden de la casa Goikoetxea de Altzo (Gipuzkoa), de ella salieron al mundo algunos de los que nos apellidamos Goicoechea. Si a principios del siglo XVI lo empleaban como un apellido compuesto (Goicoechea Luloaga o Luloaga Goicoechea), a lo largo de los siglos se fue simplificando a Goicoechea especialmente en las ramas que se alejaron de Altzo. Solo se mantuvo hasta mediados del siglo XIX como apellido compuesto (Luloaga Goicoechea) precisamente en Altzo, siendo a finales de dicho siglo cuando se simplifico a Luloaga, apellido que conservan algunos habitantes actuales de Altzo.


Lo curioso del tema es que mientras actualmente la casa de Altzo solo se conoce como Goikoetxea, viviendo en la localidad descendientes con el apellido Luloaga, en las primeras referencias escritas correspondientes a documentos de finales del siglo XVI, solo aparece como Luloaga, pese a que sus moradores se apellidaban Goicoechea Luloaga.


¿Como interpretar este aparente galimatías? En otros casos de apellidos compuestos se une el apellido del marido con el de la mujer que hereda la casa, se conserva el nombre del linaje y el de la casa en la que habita, ejemplos de ello encontramos dentro de los propios Goicoechea como en Gaztelu con Miguel Goycoechea Azpillaga (1619) hijo de Pedro Goycoechea y Maria Azpillaga heredera de la casa del mismo nombre. Lo mismo ocurre en Legorreta con Miguel Goicoechea Egia (Siglo XVII) hijo de Miguel de Luloaga Goicoechea y Domenja de Egia, heredera de la casa de Egia.


En otros casos se pierde el apellido del marido, de forma que este y sus descendientes adoptan el apellido de la casa, que corresponde al apellido de la esposa, como ocurre a final del siglo XVI en Altzo en que los descendientes de Martin de Goicoechea y Catalina de Beracoechea adoptan el apellido de la casa que es el de la madre, curiosamente las dos casas existen actualmente y se encuentran muy próximas.


Pero volviendo a la reflexión inicial, ¿se puede pensar que los Goicoechea que vivían en la casa Luloaga procedían de otra casa de nombre Goicoechea? Es un nombre muy común, por lo que en varias localidades del entorno podían existir, ¿pero de una antigüedad anterior al Siglo XVI? Pues si, a apenas 15 kilómetros en línea recta se encuentra la casa Goikoetxea de Azkarate ¿origen de los Goikoetxea de Altzo?, posiblemente nunca se sabrá.


Esto me lleva a hablar de Irati Ezeiza y Yakov Olevsky los actuales propietarios de la casa Goikoetxea de Azkarate, una joven pareja de arquitectos que hace un año emprendió la titánica tarea de reconstruir la casa,  merece la pena echar un vistazo a BADABASERRIBAT en instagram y ver el estado terminal en que se encontraba la hace un año.


Del estudio de la estructura del caserío se puede destacar que originariamente era una casa lagar destinada a producir sidra y que del análisis de la madera se puede establecer que su construcción está en torno a 1450, de igual modo la casa Goikoetxea de Altzo al igual que la mayoría de las casas de Gipuzkoa construidas en el siglo XVI también fue originariamente una casa lagar.


Seguramente Irati y Yakov cuando iniciaron su labor no eran conscientes del significado simbólico de lo que supone mantener la casa en pie. Durante los siglos XV al XVII en todo el norte del territorio vasco la casa constituyo la base de la organización social y su mantenimiento dentro del tronco familiar el objetivo que condicionaba todas las relaciones sociales.


En la casa tradicional vasca quedan reflejados los siguientes principios: protección (material como lugar de habitación, familiar como acogida de un grupo humano y religiosa asimilando casa con templo y lugar de culto); relación (acogiendo a parientes tanto cercanos como lejanos, a personas que no pertenecen al tronco familiar, como amigos y a la servidumbre, y asimismo a los animales domésticos), y autoridad (del propietario con el resto de los miembros de la casa). 

Su objetivo ha sido la conservación de los bienes raíces, sirviendo de enlace entre los tiempos pasados y el futuro. El sistema de transmisión de la casa a un único heredero garantizaba la continuidad y la conservación de la misma y sus propiedades en la familia troncal y evitaba su disgregación como un todo y su posible desaparición con el tiempo. Ha sido por todo ello, una entidad de carácter económico, religioso y social y aglutinadora de conceptos materiales e inmateriales.


La importancia de conservar la integridad de la casa aun a costa de perder derechos sobre la herencia se refleja muy bien en un documento notarial de 1610, en el que los hermanos de Joannes de Goicoechea renuncian a sus derechos hereditarios en favor de su hermano primogénito: 




“PORQUE QUEREMOS QUE EN EL, SUS HIJOS Y DESCENDIENTES SE CONSERVE MEMORIA DE LOS DICHOS NUESTROS PADRES Y ANTEPASADOS Y LA DICHA CASA Y SU PERTENECIDO”  


Por ello, sin saberlo, Irati y Yakov están contribuyendo de alguna forma a lo que durante siglos pretendieron los moradores de la casa Goikoetxea, conservando la casa se conserva la memoria de la misma para todos sus descendientes. Aunque yo no sea uno de ellos solo puedo dar las gracias a esta pareja por lo que están haciendo, después de quinientos años la casa tiene un tejado nuevo, que dure al menos quinientos años más. Eskerrik Asko !











miércoles, 2 de agosto de 2017

BERACOECHEA, LOS GOICOECHEA LULOAGA QUE DEJARON DE SERLO









Repasando las ramas más antiguas del árbol genealógico de los Goicoechea Luloaga, se puede deducir que en esa época (Siglos XV-XVII) los matrimonios no se solían hacer por amor sino por interés. El objetivo era mantener o aumentar el patrimonio a la vez que garantizar el futuro tanto del heredero de la casa como de sus hermanos.


Los contratos matrimoniales especificaban hasta el último detalle lo que cada una de las partes aportaban a la institución, una de las partes normalmente aportaba la casa y la otra realizaba una aportación en bienes materiales y en dinero, el cual solía servir para pagar la legitima de los hermanos del cónyuge (cuando los había) al producirse la herencia.


El hecho de especificar tan minuciosamente en un documento notarial lo que cada cónyuge aportaba al matrimonio tenía un objetivo claro, en caso de que no hubiera descendencia, lo aportado por cada uno revertía al tronco familiar del que procedía y podía ser reclamado por cada una de las partes. Como ejemplo el   CONTRATO MATRIMONIAL ENTRE CATALINA GOYCOECHEA LULOAGA Y JUAN DE BEGUIRISTAIN en que se especifica la aportación de la esposa  “cuatro camas cumplidas nuevas a uso de la tierra y con cada dos cobertores nuevos y una taza de plata de peso de diez ducados”


El centro del patrimonio era lógicamente la casa, por su valor material, ya que era la residencia familiar, pero sobre todo el centro de la actividad económica (agricultura, ganadería y muy importante en la época la  elaboración de sidra) Además la casa tenía un importante valor inmaterial ya que su permanencia garantizaba a sus descendientes la existencia de un "solar conocido" del que procedían. Esto se refleja perfectamente en el DOCUMENTO DE DONACION  de 1610 en que los hermanos de Joanes Goycoechea renunciaron a todos sus derechos sobre la casa de Goycoechea Luloaga a favor de su hermano primogénito. Con una frase que resume el sentido de todo el documento:


 


“PORQUE QUEREMOS QUE EN EL, SUS HIJOS Y DESCENDIENTES SE CONSERVE MEMORIA DE LOS DICHOS NUESTROS PADRES Y ANTEPASADOS Y LA DICHA CASA Y SU PERTENECIDO”


 


La existencia de un solar conocido tiene una gran importancia ya que cuando un descendiente de la casa, varias generaciones después, salía de Gipuzkoa podía demostrar su condición de hidalgo en el correspondiente pleito de hidalguía, dicha condición suponía para su poseedor numerosas ventajas en los territorios de la corona de Castilla, tanto exenciones fiscales como la posibilidad de desempeñar oficios públicos, que en caso de no ser hidalgo no podría disfrutar. Disponemos de varios pleitos de hidalguía en que un descendiente de la casa de Goicoechea Luloaga apela a la condición de tal para ser considerado hidalgo, como en el caso de Martin Manuel de Goicoechea, nacido en Gaztelu y que en 1767 se traslada a vivir a Viernoles en Cantabria, al cual se le reconoció la condición de Hidalgo por la procedencia de sus apellidos de varios solares conocidos, entre ellos la casa Goicoechea en Alzo, la cual abandonaron sus antepasados cinco generaciones atrás.


 


La identificación del nombre de la casa con el apellido de los que allí residían se mantenía cuando el heredero era un varón, normalmente el primogénito. Pero en los casos en que la heredera fuera mujer se podía dar el caso de que el apellido de los descendientes fuera el de marido con lo que ya no se mantenía la identificación con el nombre de la casa, lo que con el tiempo fue lo más habitual.


Otra posibilidad era que el apellido de los descendientes fuera compuesto, combinando el apellido del padre y el de la madre, que al ser la heredara coincidía con el nombre de la casa. Como en el caso de Pedro Goycoechea casado en 1597 en Gaztelu con Maria Azpillaga, heredera de la casa del mismo nombre y en la que cuatro generaciones después los residentes en la casa seguían manteniendo el doble apellido Goycoechea y Azpillaga.
Existía una tercera posibilidad también frecuente y era que el marido de la heredera de la casa y sus descendientes adoptaran el nombre de la casa y perdieran su apellido originario. Al final con el apellido se trataba de identificar a la persona y su procedencia. Es el caso del doble matrimonio entre hermanos en que Juanes de Goycoechea ( Altzo 1551.02.22) heredero de la casa de Goicoechea  se casó con Gracia Beracoechea y a su vez Martin de Goycoechea contrajo matrimonio con Catalina de Beracoechea heredera de la casa del mismo nombre.
Los descendientes de Martin de Goycoechea adoptaron como apellido el de  Beracoechea y al menos hasta el siglo XX siguieron viviendo en Altzo.


Actualmente siguen existiendo en Altzo las dos casas: Goikoetxea (la casa de arriba) y Berakoetxea (la casa de abajo)  de las que hace siglos salieron nuestros antepasados.


BERAKOETXEA Y GOIKOETXEA




jueves, 13 de julio de 2017

LOS GOICOECHEA LULOAGA DE LEGORRETA





Comienza la Rama de Legorreta con Miguel de Luloaga ( Goicoechea) al casarse con Domenja De Eguia heredera de la Casa de Eguia:






A partir de aquí el árbol continua extendiéndose por Euskadi y el resto del mundo, mención especial a la rama argentina en la que cuento con la inestimable colaboración de Ivan Riberi uno de sus miembros.