A partir del documento notarial original, aqui reproduzco la trascripcion realizada por <IVAN RIBERI> y comentada por Jon Goikoetxea del contrato matrimonial efectuado en 1587 entre Catalina de Goicoechea luloaga y Juan Beguiriztain, Corresponden al documento notarial cuyo codigo de referencia es:
AGG-GAO PT68:360- custodiado por el Archivo General de Gipuzkoa, dependiente de la Diputacion foral de Gipuzkoa.
AGG-GAO PT68:360- custodiado por el Archivo General de Gipuzkoa, dependiente de la Diputacion foral de Gipuzkoa.
CONTRATO DE LA CASA DE BEGUIRIZTAIN
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Conocida
cosa sea a cuantos la presente escritura de contrato
y
donación proter nupcias [1]
verán y oirán como en la
los ocho
días del mes de Noviembre año del nacimiento de
nuestro
señor y salvador Jesucristo de mil y quinientos y ochen-
ta y
siete años en presencia de mí Domingo de
Aburruza
Escribano Público Real y Numeral de la villa de
Tolosa y
de los testigos yuso escritos[4]
se celebró des-
posorio y
matrimonio por palabras de presente[5]
según
orden de
la santa madre Iglesia de Roma por ma-
nos del
Bachiller don Juan de Zabala Rector de la
Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora Santa María de la dicha tierra
de Alzo
Muñoa entre Joanes de Beguiriztain menor
mayor y
de Catalina de Sarobe su mujer difunta por
esposo y
marido y por su esposa y mujer Catalina
de
Goycoechea y Luloaga[8]
hija legítima y natural
de Joanes
de Goycoechea y Luloaga y Gracia de Goycoechea
su mujer
vecinos los dichos Joan de Beguiriztain y su
hijo de
la villa de Alegría[9]
y los dichos Joanes y Gracia
y
Catalina de Goycoechea de la dicha tierra de Alzo habien-
do hecho
las amonestaciones necesarias por las
Iglesias
de Alegría y Alzo que el Santo Concilio[10]
deter-
mina
presentes los padres y otros muchos
deudos y
parientes[11]
y con su querer y voluntad y
los
dichos Joanes de Beguiriztain y Catalina de
Goycoechea
se otorgaron por tales marido y mu-
jer …
otorgar todo lo que de yuso será … las
dichas
Gracia y Catalina de Goycoechea pidieron
licencia
marital[12]
y expreso consentimiento
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cada una
de ellas a sus maridos y ellos dieron y otorga-
ron y
concedieron con obligación que hicieron de sus personas y
bienes
que habrán por firme la dicha licencia y lo que en su vir-
tud
otorgaren y no irán contra cosa de ello y las
dichas
Gracia y Catalina aceptaron la dicha licencia por
los
dichos sus maridos dada de que yo el dicho Escribano
hago fe y
porque es cosa convenible y necesaria los
padres
den donen y doten a sus hijos[13]
de los bienes
temporales
para sustentar las cargas matri-
moniales
usando de oficio Paternal los dichos Joan
de
Beguiriztain y Joanes de Goycoechea y Gracia su
mujer
donaron y dotaron a los dichos sus hijos en la
forma y
manera siguiente el dicho Joan de Beguiriztain
dijo que
daba y donaba y dio y donó … e hizo donación
pura mera
perfecta e irrevocable que es hecha entre vivos[14]
al dicho
Joanes de Beguiriztain su hijo y con él y por
él a la
dicha Catalina de Goycoechea para ellos e hijos
legítimos
que de consumo del dicho matrimonio tuvieren
por juro
de heredad para ahora y para siempre jamás
de la su
casa principal de Beguiriztain[15]
con todo
el
vástago ajuar y … que hay en ella y [he]rre-
mienta de
labrar tierra y … y arcas y cajas
que tiene
en la dicha casa con su huerta y tierras sembra-
días
manzanales y castañales[16]
y montes y pertenen-
cias
pertenecientes a la dicha casa con el asiento y
sepultura
que tiene la dicha casa en la iglesia de la villa
de
Alegría[17]
con más la casa y casería de Belaztoqui de
Beguiriztainechea
con su manzanal y ¿tierras? casta-
Ñales que
tiene en lo amojonado y ejido por las dichas
Dos casas[18]
con todas sus entradas y salidas fran-
quezas y
libertades cuantas … tienen y haber de
ver y les
pertenece haber desde los cielos hasta los
avernos y
de los abismos hasta los cielos con el
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derecho
de vecindad y patronazgo[19]
que la dicha de
Beguiriztain
tiene y más doce ovejas y seis corde-
ros y una
vaca nueva y una puerca dende luego re-
servando
por sí y su … en vida y muerte …
los más
ganados y dineros y recibos que tiene y más
les daba
y dio para el servicio común de la dicha casa un
rocín de
basto bueno y los bienes daba y dona-
ba con
las condiciones y recabaciones siguien-
tes
primeramente que reservaba y reservó la ¿estación?
y
usufructo de todos los dichos bienes raíces y vástago que
les daba
para del mes de julio primero que viene en un
año
primero siguiente y en el dicho tiempo les haya de mantener
y
sustentar a los dichos Joanes su hijo y Catalina su
mujer en
la dicha casa de Beguizitain y … dará dos
fanegas
de trigo y otras dos de mijo por … tiempo que
así
tuviere el aprovechamiento de la dicha casa y les sembra-
rá … de
linaza y las pertenencias de la dicha
casa y
les beneficiará cada uno trayendo la linaza
los
dichos donatarios y por fin de mes de julio del
año de
mil y quinientos y ochenta y nueve en caso que para
adelante
no se pudieren concertar en la manera de
vivir
hayan de partir y partan las dichas casas y
vástago y
tierras y pertenencias de suso donadas con
todo el
vástago que hubiere cogido y por coger al dicho tiempo en la dicha
casa de
Beguiriztain y sus pertenencias y los … que
estuvieren
por coger con todo lo demás del fruto de
manzana y
castaña que hubiere en las dichas pertenencias
y la
mitad de todo el dicho Joan de Beguiriztain todos
los días
de su vida goce como usufructuario y la o-
tra mitad
como propietarios los dichos donatarios
y según
que cada uno gozare así cumplan y tengan los
cargos
espirituales y temporales y en cualquier
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tiempo
que el dicho Joan de Beguiriztain se quisiere echar de
vivienda
a los dichos su hijo y nuera y sucesores o rela-
jándola
dicha media prestación de todos los dichos bienes
donados
sean obligados los dichos donatarios a alimen-
tar y
sustentar al dicho Joan de Beguiriztain todos los
días de
su vida en la dicha casa teniendo su cámara para
su dormir
dándole de comer y beber vestir y calzar[20]
haciendo
el servicio … el dicho Joan de Beguiriztain
y más le
hayan de dar y le den ¿en tal? Tiempo cada un año
dos
fanegas de trigo y otras dos fanegas de mijo y en
… del
dicho Joan de Beguiriztain hayan de hacer
y hagan
los cumplimientos de su ánima en la iglesia parroquial
de la
dicha villa de Alegría según costumbre de ella y en
tal
tiempo se consolide el usufructo y prestación …
¿piedad?
y todos los dichos bienes queden para los dichos
Joan de
Beguiriztain y Catalina su mujer y sus hijos
y
sucesores[21]
y porque demás del dicho Joanes de Beguiriz-
tain su
hijo donatario tenía tres hijos varones y
dos hijas
llamados el Licenciado Nicolás de Beguiriztain
beneficiado
en la dicha iglesia de Alegría y Martín y Miguel
y María y
Mari Hernández de Beguiriztain y estaban
casados
los dichos Martín y María y dotados de las legítimas
pertenecientes
en los dichos bienes ¿en? Cada doscientos y cincuenta
ducados y
a la dicha María tenía ¿prometido o cumplido? lo que así prometió
y lo que
por el dicho Martín prometió y sentó que parece por
contrato
de casamiento que hizo a la casa de Arburuola que pasó
por ante
mí el dicho Escribano y porque del dote que ofreció
a la
dicha casa de Arburuola entre otras cosas prome-
tió que …
de ¿pagar? cien ducados de censo que tenía toma-
dos de Pedro
de Mendizorroz vecino de la dicha villa de Tolosa
a …
ducados por año que los dichos cien ducados quería que los
dichos
Joanes de Goycoechea y su mujer del dote que
prometen
con la dicha Catalina su hija hayan de dar
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y pagar y
paguen al dicho Pedro de Mendizorroz dentro
de dos
años ¿primeros venidos? cincuenta ducados de ellos para el día de To-
dos
Santos ¿primeros venidos? los otros cincuenta ducados dende a un año
siguiente
y pagado redima el dicho censo y traigan carta de
pago y lo
que corriere el dicho censo que los dichos dos años
pagara el
dicho Joan de Beguiriztain y al dicho Licenciado Nico-
lás su
hijo le había dado … y estudio y le había puesto
en … que
no tenía necesidad de legítima de la dicha casa ni
¿les
esperaba? sería … meritar a que le… favoreciera
a sus
hermanos pero queriendo cumplir como padre seña-
laba y
señaló por sus legítimas paternas y maternas
pertenecidas
en los dichos bienes de Beguiriztain de suso dona-
dos al
dicho Juanes cada ¿cincuenta? ducados y aquellos prometía y prome-
tió de
ellos dar y pagar y les pagará sin cargo de los dichos
bienes y
donatarios con que renuncien las dichas sus legítimas
en favor
del dicho Joanes su hermano y conque los dichos
Joanes de
Goycoechea y Gracia su mujer con la dicha
Catalina
su hija hayan de dar y den en dote y … de
dote
doscientos y cuarenta ducados en dinero para el dicho
Juan de
Beguiriztain y más den a los dichos Juanes
y
Catalina cuatro camas cumplidas nuevas a u-
so de la
tierra y con cada dos cobertores nuevos y una
taza de
plata de peso de diez ducados y demás de los
vestidos
que tiene le … dicha Catalina dos sayas
de paño
de pieza la una morada que le habían dado y entre-
gado y la
otra de la suerte y color que quisiere la dicha Ca-
talina y
un manto de paño negro veinte y ¿docenas?
de
¿Segovia? guarnecida de terciopelo y un sayuelo
de paño
negro guarnecido de terciopelo y les den
una vaca
nueva y doce corderos pagados los dichos
doscientos
y cuarenta ducados los cien ducados que los dichos
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dos años
primeros y adelante del día de Todos Santos
del año
de mil y quinientos y ochenta y nueve a veinte y
cinco
ducados por año hasta cumplir y pagar los dichos
doscientos
y cuarenta ducados del dicho dote y las dichas
camas y
saya y manto y sayuelo y corderos y …
… del mes
de julio primero que viene …. Primero
viniente
y con las dichas condiciones y cada una
de ellas
dijo el dicho Juan de Beguiriztain que hacía
e hizo la
dicha donación de los dichos bienes al dicho Jua-
nes de
Beguiriztain su hijo para con la dicha Catalina
su mujer
e hijos que tuvieren mejorándole como
le
mejoraba y mejoró en el tercio y quinto de todos
los
dichos bienes entre los otros sus hijos y dende la hora
presente
¿para? perpetuamente de … apartaba y
quitaba
de … apartó y quitó que de …
…
asimismo y a sus hijos herederos y sucesores
de la
tenencia propiedad y señorío y posesión que
había
tenido y tenía de las dichas casas de Beguiriz-
tain y
sus pertenencias y de los otros bienes de suso
nombrados
y donados y todo ello con todas las ¿acciones?
útiles
directos reales y personales y …
tocaba y
tenía y le pertenecían daba y donaba y dio
y donó
cedió y traspasó al dicho Joanes su hijo
y con él
a la dicha Catalina su mujer y sus suceso-
res para
que sean suyos y los puedan dar donar vender
y
enajenar y hacer de ellos y en ellos lo que quisie-
ren y por
bien tuvieren y como lo podrían hacer
de las
otras cosas suyas propias y porque según derecho
toda
donación hecha entre vivos de mayor cuantía de
quinientos
sueldos no vale salvo siendo insina-
da por
juez competente que la … había y hubo por in-
sinuada y
quería valiese como sí por auto de in-
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sinuación
por juez competente la fuese y sobre ello
renunciaba
y renunció todas las leyes necesarias para
la
validación de la dicha donación y por la tradición
de esta
escritura que hizo de sus manos al dicho Joanes su
hijo y el
¿recibida? entrega a mí el dicho escribano … al
dicho
Joan de Beguiriztain donador que den de la …
daba y
entregaba y dio y entregó a los dichos Juanes
de
Beguiriztain y Catalina su mujer la posesión
real
actual y corporal de las dichas casas y bienes
de suso
donados y necesario siéndoles daba y dio
poder
cumplida para que por su propia autoridad
sin más
licencia del dicho donador ni de ningún juez
y sin
caer en pena alguna puedan entrar y
tomar
entren y tomen la dicha posesión real y corporal
de los
dichos bienes y hasta que la tomasen la dicha
posesión
y para todo tiempo adelante se constituía
y
constituyó por su poseedor precario e inquilino
de los
dichos donatarios y para hacer sanos bue-
nos
libres y de paz las dichas casas de Beguiriz-
tain y
Belastoqui y sus pertenencias con to-
dos los
más bienes de suso donados al dicho Juanes
de
Beguiriztain su hijo y Catalina su mujer
e hijos y
sucesores que del dicho matrimonio
tuvieren
y su voz de toda legítima de los otros
sus hijos
y censos deuda y cargo y de toda ma-
la voz y
pleito que en propiedad y posesión les
fuese
puesto en uno consigo daba y dio por sus
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fiadores
saneadores y cumplidores a Pedro de Be-
rasibia
vecino de la dicha villa de Tolosa y a Joan
de
Garmendia vecino de la dicha villa de Ale-
gría y a
Sebastián de Arzadun vecino de
la dicha
tierra de Alzo que estaban presentes los
cuales y
cualquier de ellos quiso ser tal fiador
del dicho
Joan de Beguiriztain sobre la dicha razón
y los
cuatro de mancomún a voz de uno y
cada uno
y cualquier de ellos por sí y por
el todo
in solidum renunciando como re-
nunciaron
las leyes de duobus res debendi
y la
auténtica presente hoc ita de fide juso-
ribus y
las … y el be-
neficio
de la división y exclusión y otras cuales-
quier
leyes que hablan y deponen sobre los que se
obligan a
mancomún según en ellas contiene
dijeron
que obligaban y obligaron sus personas
y bienes
muebles y raíces habidos y por haber
de tener
y haber y que habían y tenían por buena fir-
me y
valiosa esta dicha escritura de contrato y no irían con-
tra cosa
ni parte de ello y el dicho Joan de Beguiriztain
donador
cumplirá todo lo … de suso y no la revo-
cará por
ninguna causa ni razón que sea o ser pueda
la dicha
donación y que todos los dichos bienes donados y cada uno
de ellos
en propiedad y posesión a los dichos donatarios
y sus
sucesores y voz ahora y perpetuamente les serán
sanos
buenos libres y de paz de toda la legítima censo
deuda y
cargo y de todo pleito embargo y mala voz que
por
¿ninguno? por cualquier causa razón que sea
les fuere
puesto y que tomando la voz autoría y de-
fensión
del tal pleito y mala voz luego que …
de ellos
y de cualquier de ellos viniere as… de
la con-
testación
del pleito como después estando concluso
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… en
cualquier estado que sea lo seguirán hasta fe-
necer y
acabar el tal pleito o pleitos y hacer sanos
y libres
y de paz todos los dichos bienes a los dichos donata-
ríos y su
voz so pena que si así no lo hicieren o no pu-
dieren
hacer darán otros tales y … buenos
bienes
como los de suso donados o su valor con el doblo
y más las
costas daños y menoscabos que por lo con-
trario se
les recreciere y la dicha pena pagada
y no
pagada o graciosamente ¿remitida? que toda-
vía y
siempre fuesen y sean obligados a cumplir
y pagar y
mantener y observar y haber por bueno
y firme
todo lo susodicho y las dichos fiadores so la dicha
mancomunidad
prometieron y obligaron las
dichas
sus personas y bienes a todo lo susodicho y de no
haber
recurso a los dichos bienes donados ni donatarios
por
indemnidad ni en otra manera alguna por cosa
que como
tales fiadores cumplieren. Y en siguiente
los
dichos Joanes de Goycoechea de Luloaga y Gracia de
Goycoechea
su mujer dijeron que a la dicha Catalina de
Goycoechea
su hija dotaban y dotaron para con el dicho
Joanes de
Beguiriztain su marido y bienes donados por
el dicho
Juan de Beguiriztain y prometen y prome-
tieron en
dote y … de dote por toda la
legítima
hereditaria paterna y materna
que a la
dicha Catalina pertenece y puede y debe perte-
necer de
presente y de futuro en la casa de Goycoechea
y Luloaga
y sus pertenencias y bienes que tienen de
presente
y adelante tuvierne los dichos docien-
tos y
cuarenta ducados pagados al dicho Joan de
Beguirizitain
por la donación que de los dichos sus
bienes a
hecho pagados por deuda y cargo del dicho
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Joan de
Beguiriztain cien ducados del dicho dote al dicho Pedro de
Mendizorroz
dentro los dos años primeros venidos y pagados
aquellos
de redimir el censo de los dichos cien ducados como
de suso
en esta dicha escritura parece y los otros cien y cua-
renta ducados
a veinte y cinco ducados por año comenzados
a pagar
del día de Todos Santos del año de mil
y
quinientos y ochenta y nueve hasta acabar de cumplir
y pagar
los dichos cien y cuarenta ducados al dicho Juan de
Beguiriztain
o su voz y a los dichos Catalina su hija
y Juan su
marido darán y entregarán ¿en? el dicho dote
una taza
de plata de valor de diez ducados y cuatro camas
con sus
cobertores dobles todo nuevo y una capa
y una
vaca y doce corderos y demás de los vestidos que la
dicha
Catalina tenía le habían dado y le daban una saya
morada
algo traída y le harán una saya de paño
de pieza
de la color y suerte … y un manto
de paño
negro veinte dos… de Segovia y un sayuelo
del dicho
paño negro ambos manto y sayuelo
guarnecidos
de terciopelo negro y todas las
dichas
taza camas caja saya manto y sayuelo
vaca
corderos les darán y entregarán para fin
del mes
de julio del año primero de mil y quinientos
y ochenta
y nueve y si antes quisieren …
todos
ellos por razón de la legítima pater-
na y
materna de presente y de futuro a la dicha
Catalina
pertenecida en los bienes de los dichos sus
padres y
conque aquella renuncie en favor de
quien los
dichos Joanes y Gracia dieren los dichos
sus
bienes por contrato entre vivos y por testimonio
de que se
daban y se dieron por contentos y bien
satisfechos
a toda su voluntad realmente
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y con
efecto sobre que renunciaron la excepción de la
non
numerata pecunia y leyes del fuero y del derecho que dis-
ponen
sobre las pagas y entregas según en ellas …
y para
cumplir y pagar los dichos docientos y cuarenta
ducados
al dicho Joan de Beguiriztai y su voz como
dicho es
en los dichos plazos y las dichas taza camas,
caja saya
manto sayuelo vaca y corderos
a los
dichos Joanes de Beguiriztain y Catalina
su mujer
en el dicho plazo dijeron que daban y dieron
por sus
fiadores y cumplidores y pagadores a
Martín de
Iturgoyen vecino de la dicha villa de Alegría
y a
Juanes de ¿Garayaga? Vecino de la terra de Belaunza
que
estaban presentes los cuales quisieron ser tales
fiadores de
los dichos Joanes y Gracia de Goycoechea en la dicha
razón y
los cuatro juntamente de mancomún a voz
de uno y
cada uno y cualquier de ellos por sí y por el todo
in
solidum renunciando las leyes de duobus res deben-
di y la
auténtica presente hoc ita de fide jusoribus
y la
… y al beneficio de la
división
y excursión y otras que hablan sobre los
que se
obligan a
mancomún según en ellas contiene que obli-
gaban y
obligaron sus personas y bienes muebles
y raíces
habidos y por haber de cumplir y pagar
y que
pagarán al dicho Joan de Beguiriztain los dichos
doscientos
y cuarenta ducados y de ellos por deuda suya cien
ducados
al dicho Pedro de Mendizorroz y redimir el dicho censo
pagando
cincuenta ducados para el dicho día de Todos Santos pri-
mero
venidero y los otros cincuenta ducados dende a otro año siguiente
y le … y
otorgar carta de pago y aquella entregarán al
dicho
Joan de Beguiriztain y los otros cien y cuaren-
ta
ducados pagarán en los dichos plazos de suso … y a los dichos
Juanes de
Beguiriztain y Catalina su mujer darán y en-
tregarán las
dichas taza camas caja y ropas y todo lo demás
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de suso
mandado por los dichos Joanes y Gracia al plazo de suso
puesto y
… y todo ello así cumplirán y pagarán
y habrán
por buena firme y virtuosa esta dicha escritura y
no irán contra
ella so pena del doblo de todas las dichas
cantidades
de dote y costes daños y menoscabos que por
no
cumplir y pagar se les recreciese y las dichas …
que han
de haber y la dicha pena pagada conque
todavía y
siempre sean obligados a cumplir y man-
tener
todo lo contenido en la dicha escritura y los dichos Joan de
Beguiriztain
y Joanes de Beguiriztain su hijo
y Pedro
de Berasibia y Joan de Garmendia y Sebastián
de
Arzadun fiadores del dicho Joan de Beguiriztain
de la una
y los dichos Joanes y Gracia de Goycoechea su
mujer y
Catalina de Goycoechea su hija y Martín
de
Iturgoyen y Joanes de Garayaga sus fiadores
de la
otra dijeron todos de común … con-
sentimiento
y voluntad que ponían y pusieron por con-
¿dición?
recíproco pacto expreso y solemne esti-
pulación que
si lo que Dios no quiera el dicho matri-
monio de
entre los dichos Joanes de Beguiriztain y
Catalina
de Goycoechea se disolviese por fin de ellos
o de cualquier
de ellos sin hijos legítimos o caso
habidos
los tales falleciesen en edad pupilar o
después
ab intestanto que en cualquier de los dichos ca-
sos
querían y quisieron que a cualquier de los dichos con-
trayentes
se vuelva torne y restituya los dichos sus
bienes y
dote es a saber viviendo el dicho Juan de Beguiriztain
a él se
vuelvan y se le queden las dichas casas y bienes
a él
donados y de suso declarados con la mitad de
conquista
si hubiere y por su fin al dicho Juan de Be-
guiriztain
su padre si sobreviviere y por su fin
a su
tronco debido que de derecho deba heredar y por con-
siguiente
a la dicha Catalina de Goycoechea si …
… los dichos docientos y cuarenta ducados de
dote y taza
camas
vestidos y arreo con todo lo demás a ella
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señalado
y mandado y fuera de ella solo que de ellos pareciere haber pagado
en los
mismos plazos y según y cómo lo ¿dan? y pagan con la o-
tra mitad
de conquista si hubiere y por fin y de ella a los dichos sus
padres o
a quien de ellos sobrevivieren y por su fin a su tronco
debido
que de derecho deba heredar y la dicha … ponían y pusieron sin
embargo
de las leyes y declaratorias de Toro Toledo y …
y otras
que disponen en razón del retorno de bienes y dotes y de los
ascendientes
y los descendientes y por lo … de los des-
cendientes
a los ascendientes que pa… las renun-
ciaban y
renunciaron p… y se obligaban y se obli-
garon
todos de la una ¿para? la otra y de la otra a la otra
in
solidum a volver y restituir los dichos bienes y dote por la
orden
susodicha y… los dichos Joanes de Beguiriztain
y
Catalina su mujer dieron que aceptaban y recibían
las
dichas donación y dotación de bienes y dote por los dichos sus pa-
dres a
ellos hechas, por la orden y forma y según y como
y con las
condiciones de suso puestas y prometieron y obli-
garon sus
personas y bienes habidos y por haber de guardar y cumplir
y
guardarán y cumplirán todas las dichas condiciones con la
del dicho
retorno según de suso parece y habrán por firme
esta
dicha escritura y no irán contra ella so pena de pagar todos los
daños y
costas y menoscabos que por lo … a las dichas partes se
recreciese
y la dicha pena pagada …
que
todavía sean obligados a cumplir lo susodicho y todas las dichas
partes
principales donador dotadores donatarios y fiadores
susodichos
por lo que a cada uno de ellos tocaba y … y de sus opa-
recía
obligaban y obligaron las dichas sus personas y bienes de haber y tener por
buena
firme y virtuosa esta dicha escritura y daban y dieron todo su
poder cumplido
a todos los jueces y justicias del Rey Nuestro Señor
y de
fuera de ellos y de otras cualesquier partes ante quien esta
dicha
escritura pareciere y su cumplimiento se pidiere a cuya jurisdicción
y juzgado
se sometían y se sometieron renunciando su propio
fuero
domicilio jurisdicción y a la ley sit convenerit de jurisdictione
omnium
judicum para que por todo rigor de las leyes así les hagan
cumplir
pagar mantener y observar todo lo contenido en esta dicha escritura
bien
así y a tan cumplidamente como sí … ello fuese así juzgado y sentenciado
por
juicio y sentencia definitiva de juez competente a su pedimento de ellos
y
de cualquier de ellos dada y prometida que la tal fuese pasada en cosa
juzgada
sobre que renunciaron de su favor y … todas y cuales-
quier
leyes fueros y derechos usos y costumbres ¿comuneros? civiles y mu-
nicipales
y pe…nes y defensiones partidas y ordenamientos generales
y
especiales a su parte y por … que para ir o venir contra lo susodicho les
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pudiesen
y debiesen aprovechar … y la ley y derecho que dicen … re-
nunciación
de leyes … y las dichas Gracia y Catalina de Goy-
coechea
de más de las leyes de suso renunciadas dijeron que re-
nunciaban
y renunciaron las leyes de los sabios …
… y
Emperador Justiniano y leyes de Toro que son y hablan
en favor
de las mujeres siendo de ellas avisadas por mí el dicho
Escribano
y juraban y juraron a Dios y a Santa ¿María? y palabras
de los
Santos Evangelios y auna tal señal de cruz ¿conocida?
sobre que
pusieron sus manos … de tener y haber y que habrán y
tendrán
por buena firme y virtuosa esta dicha escritura y todo lo contenido
en ella y
no irán ni vendrán contra ella ni contra cosa … parte de ella
por
ninguna causa ni razón que sea o ser pueda ni … contra …
no
pedirán … de la … de este dicho juramento a sus …
… y poder
tenga … y caso que propio mo-
tu la
fuese concedida de la tal no usarán aunque sea …
… so pena
de ser perjuras infames y de menos valer y así lo juraban y …
… la
dicha absolución y … fuese
…
siendo
presentes por testigos el Licenciado don Gaspar
de Ibarra
Rector de Alegría y don Juan de Arrue Rector
de San
Salvador de Olazabal y el dicho Bachiller Zabala
Rector de
Alzo Muñoa y el Licenciado Juan de Iturgoyen y
Pedro de
Sarobe mayor y Pedro de Sarobe menor vecinos de la
dicha
villa de Alegría y el dicho Martín de Iturgoyen
firmó por
sí porque todos los demás otorgantes
dijeron
escribir no sabían y a su ruego fir-
maron los
dichos testigos … hago fe yo el dicho Escribano
que
conozco a los dichos otorgantes.
= El
Licenciado Ibarra. = Don Juan de Zabala. = Pedro de Sarobe. = Martín de
Iturgoyen. = Pedro de Sarobe. = Joannes de Iturgoyen. = Don Juan de Arrue.
…
…
Domingo
de Aburruza
por razón del matrimonio de su hijo en capítulos matrimoniales
(donación
propter nuptias) estableciéndose las bases de las relaciones entre los dos
matrimonios
que iban a convivir en la casa.
la dote entregada o prometida por los padres del otro contrayente
(habitualmente
los padres de la novia) solía servir para que el donatario de la casa
pagase las
legítimas de sus hermanos.
[2] La ceremonia no se celebró en la parroquia de
Santa Maria sino en la casa de la novia, celebrada por el Rector de la Iglesia
y en presencia del Escribano que redacta el contrato.
[3] Alzo forma parte de Tolosa, no pasa a ser
villa independiente hasta el siglo XVII.
[4] Yuso escritos, que aparecen en la parte inferior.
El primero de ellos eran los esponsales o promesas
matrimoniales,
que revestían dos modalidades: el matrimonio por
palabras de futuro, que consistía
en el establecimiento de un acuerdo privado entre
los cónyuges y sus familias
y suponía el primer paso en firme para la
consumación de la boda; y el
matrimonio por palabras de presente, que era el
casamiento propiamente dicho,
aunque no convertía la unión en indisoluble, ya que
este carácter sólo era adquirido
tras la cópula carnal de los recién casados. El segundo de los ritos se trataba
de la solemnización de la unión en la iglesia,
también llamado velación o
misa nupcial
[6] En el caso de
padre e hijo o hermanos con los mismos nombres y apellidos, se les ponia “mayor
en días” o “menor en días”
respectivamente, para distinguirlos.
[7] Actualmente existe dos casas con este nombre
El caserío Begiristain-Haindia que en 1915 se destinó a escuela para niñas de Altzo y
Alegia. Hoy en día, el edificio pertenece a las Hijas de María Auxiliadora y el
caserio Begiristain- Txikia.
[8] Joanes y Catalina tuvieron 9 hijos apellidados Beguiriztain Goycoechea
de nombre Catalina, Madalena, Joan, Joannes, Angela, Catalina, Bernardo, Pedro
y Martin.
[9] Alegia se convirtió en villa en 1454.
[10] El Conciclio de Trento, que establece además el registro de los
nacimientos, bodas y defunciones por parte de las parroquias.
[11] En celebraciones como bodas, bautizos o misas nuevas
debió alcanzar tal envergadura que las autoridades de la Corona, las
provinciales y también las locales se vieron forzadas a regular la materia.
Según deja entrever una cédula real enviada a Gipuzkoa en 1492, muchas familias
se veían empobrecidas por los gastos realizados en banquetes para un número muy
elevado de invitados, ropas y otros lujos. En ella, se limitaba el número de
personas que podían comer en los banquetes a los parientes del cuarto grado que
vivían a menos de
dos leguas del lugar donde se realizaba la boda.b
seno
del matrimonio quedaba disminuida su capacidad de obrar por la llamada
“licencia
marital”22. La licencia limitaba de modo vital la capacidad de obrar de ésta
[13] La Dote no solo la aportaba la familia de la novia,
sino también la del novio, con la aportación de ella se pagaba la legitima de
los hermanos de su esposo.
del
caserío, lo que obligaba a los guipuzcanos a valerse de complicadas
fórmulas
tendentes a conservar la integridad del caserío y su transmisión a un heredero
único, como en este caso mediante una
donación del padre al hijo.
[15] la casa y la familia
integraban lo público y lo privado, eran a la vez unidad de reproducción,
producción, consumo y unidad política, Es una unidad política, por cuanto los
derechos
que otorga la pertenencia a la comunidad de vecinos se adscriben a las
casas vecinales, aunque se vean representadas por sus miembros 7. Está en el origen de la hidalguía de los guipuzcoanos y de su
universalidad.
[16] En el Siglo XVI era fundamental el cultivo de manzanos para la
elaboración de sidra y de castaños como fuente de alimentación.
[17] La casa era la que tenía derecho a asiento y sepultura en la
Iglesia de Alegia, como era común en el resto de municipios de Gipuzkoa.
[18] Actualmente
existe dos casas con este nombre El caserío Begiristain-Haindia que en 1915 se destinó a escuela para niñas de Altzo y
Alegia. Hoy en día, el edificio pertenece a las Hijas de María Auxiliadora y el
caserio Begiristain- Txikia
[19] Es la casa de Beguiriztain la que tiene derecho de vecindad y
patronazgo, derecho de elegir y ser elegido para oficios públicos.
[20] En el documento el hijo y nuera de Joan de Beguiriztain se
comprometen a mantener a Joan de Beguiriztain, asi como a entregarle cada año
dos fanegas de trigo y dos de mijo.
una línea de descendencia por la que se transmitía el patrimonio al
que
estaba vinculada. Para los hidalgos guipuzcoanos ambos, linaje y
patrimonio,
debían perpetuarse en el tiempo, conservando íntegra la herencia,
material e inmaterial, de los pasados para transmitírsela a las generaciones
futuras.