sábado, 14 de enero de 2017

CONTRATO MATRIMONIAL DE CATALINA DE GOICOECHEA LULOAGA Y JUAN BEGUIRIZTAIN



A partir del documento notarial original, aqui reproduzco la trascripcion realizada por <IVAN RIBERI> y comentada por Jon Goikoetxea del contrato matrimonial efectuado en 1587 entre Catalina de Goicoechea luloaga y Juan Beguiriztain, Corresponden al documento notarial cuyo codigo de referencia es:
AGG-GAO PT68:360-  custodiado por el Archivo General de Gipuzkoa, dependiente de la Diputacion foral de Gipuzkoa.


CONTRATO DE LA CASA DE BEGUIRIZTAIN

 

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Conocida cosa sea a cuantos la presente escritura de contrato

y donación proter nupcias [1] verán y oirán como en la

casa de Luloaga Goycoechea [2] que en la tierra de Alzo[3] a

los ocho días del mes de Noviembre año del nacimiento de

nuestro señor y salvador Jesucristo de mil y quinientos y ochen-

ta y siete años en presencia de mí Domingo de

Aburruza Escribano Público Real y Numeral de la villa de

Tolosa y de los testigos yuso escritos[4] se celebró des-

posorio y matrimonio por palabras de presente[5] según

orden de la santa madre Iglesia de Roma por ma-

nos del Bachiller don Juan de Zabala Rector de la

Iglesia Parroquial de Nuestra Señora Santa María de la dicha tierra

de Alzo Muñoa entre Joanes de Beguiriztain menor

en días[6] hijo legítimo y natural de Joan de Beguiriztain[7]

mayor y de Catalina de Sarobe su mujer difunta por

esposo y marido y por su esposa y mujer Catalina

de Goycoechea y Luloaga[8] hija legítima y natural

de Joanes de Goycoechea y Luloaga y Gracia de Goycoechea

su mujer vecinos los dichos Joan de Beguiriztain y su

hijo de la villa de Alegría[9] y los dichos Joanes y Gracia

y Catalina de Goycoechea de la dicha tierra de Alzo habien-

do hecho las amonestaciones necesarias por las

Iglesias de Alegría y Alzo que el Santo Concilio[10] deter-

mina presentes los padres y otros muchos

deudos y parientes[11] y con su querer y voluntad y

los dichos Joanes de Beguiriztain y Catalina de

Goycoechea se otorgaron por tales marido y mu-

jer … otorgar todo lo que de yuso será … las

dichas Gracia y Catalina de Goycoechea pidieron

licencia marital[12] y expreso consentimiento

 

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cada una de ellas a sus maridos y ellos dieron y otorga-

ron y concedieron con obligación que hicieron de sus personas y

bienes que habrán por firme la dicha licencia y lo que en su vir-

tud otorgaren y no irán contra cosa de ello y las

dichas Gracia y Catalina aceptaron la dicha licencia por

los dichos sus maridos dada de que yo el dicho Escribano

hago fe y porque es cosa convenible y necesaria los

padres den donen y doten a sus hijos[13] de los bienes

temporales para sustentar las cargas matri-

moniales usando de oficio Paternal los dichos Joan

de Beguiriztain y Joanes de Goycoechea y Gracia su

mujer donaron y dotaron a los dichos sus hijos en la

forma y manera siguiente el dicho Joan de Beguiriztain

dijo que daba y donaba y dio y donó … e hizo donación

pura mera perfecta e irrevocable que es hecha entre vivos[14]

al dicho Joanes de Beguiriztain su hijo y con él y por

él a la dicha Catalina de Goycoechea para ellos e hijos

legítimos que de consumo del dicho matrimonio tuvieren

por juro de heredad para ahora y para siempre jamás

de la su casa principal de Beguiriztain[15] con todo

el vástago ajuar y … que hay en ella y [he]rre-

mienta de labrar tierra y … y arcas y cajas

que tiene en la dicha casa con su huerta y tierras sembra-

días manzanales y castañales[16] y montes y pertenen-

cias pertenecientes a la dicha casa con el asiento y

sepultura que tiene la dicha casa en la iglesia de la villa

de Alegría[17] con más la casa y casería de Belaztoqui de

Beguiriztainechea con su manzanal y ¿tierras? casta-

Ñales que tiene en lo amojonado y ejido por las dichas

Dos casas[18] con todas sus entradas y salidas fran-

quezas y libertades cuantas … tienen y haber de

ver y les pertenece haber desde los cielos hasta los

avernos y de los abismos hasta los cielos con el

 

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derecho de vecindad y patronazgo[19] que la dicha de

Beguiriztain tiene y más doce ovejas y seis corde-

ros y una vaca nueva y una puerca dende luego re-

servando por sí y su … en vida y muerte …

los más ganados y dineros y recibos que tiene y más

les daba y dio para el servicio común de la dicha casa un

rocín de basto bueno y los bienes daba y dona-

ba con las condiciones y recabaciones siguien-

tes primeramente que reservaba y reservó la ¿estación?

y usufructo de todos los dichos bienes raíces y vástago que

les daba para del mes de julio primero que viene en un

año primero siguiente y en el dicho tiempo les haya de mantener

y sustentar a los dichos Joanes su hijo y Catalina su

mujer en la dicha casa de Beguizitain y … dará dos

fanegas de trigo y otras dos de mijo por … tiempo que

así tuviere el aprovechamiento de la dicha casa y les sembra-

rá … de linaza y las pertenencias de la dicha

casa y les beneficiará cada uno trayendo la linaza

los dichos donatarios y por fin de mes de julio del

año de mil y quinientos y ochenta y nueve en caso que para

adelante no se pudieren concertar en la manera de

vivir hayan de partir y partan las dichas casas y

vástago y tierras y pertenencias de suso donadas con

todo el vástago que hubiere cogido y por coger al dicho tiempo en la dicha

casa de Beguiriztain y sus pertenencias y los … que

estuvieren por coger con todo lo demás del fruto de

manzana y castaña que hubiere en las dichas pertenencias

y la mitad de todo el dicho Joan de Beguiriztain todos

los días de su vida goce como usufructuario y la o-

tra mitad como propietarios los dichos donatarios

y según que cada uno gozare así cumplan y tengan los

cargos espirituales y temporales y en cualquier

 

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tiempo que el dicho Joan de Beguiriztain se quisiere echar de

vivienda a los dichos su hijo y nuera y sucesores o rela-

jándola dicha media prestación de todos los dichos bienes

donados sean obligados los dichos donatarios a alimen-

tar y sustentar al dicho Joan de Beguiriztain todos los

días de su vida en la dicha casa teniendo su cámara para

su dormir dándole de comer y beber vestir y calzar[20]

haciendo el servicio … el dicho Joan de Beguiriztain

y más le hayan de dar y le den ¿en tal? Tiempo cada un año

dos fanegas de trigo y otras dos fanegas de mijo y en

… del dicho Joan de Beguiriztain hayan de hacer

y hagan los cumplimientos de su ánima en la iglesia parroquial

de la dicha villa de Alegría según costumbre de ella y en

tal tiempo se consolide el usufructo y prestación …

¿piedad? y todos los dichos bienes queden para los dichos

Joan de Beguiriztain y Catalina su mujer y sus hijos

y sucesores[21] y porque demás del dicho Joanes de Beguiriz-

tain su hijo donatario tenía tres hijos varones y

dos hijas llamados el Licenciado Nicolás de Beguiriztain

beneficiado en la dicha iglesia de Alegría y Martín y Miguel

y María y Mari Hernández de Beguiriztain y estaban

casados los dichos Martín y María y dotados de las legítimas

pertenecientes en los dichos bienes ¿en? Cada doscientos y cincuenta

ducados y a la dicha María tenía ¿prometido o cumplido? lo que así prometió

y lo que por el dicho Martín prometió y sentó que parece por

contrato de casamiento que hizo a la casa de Arburuola que pasó

por ante mí el dicho Escribano y porque del dote que ofreció

a la dicha casa de Arburuola entre otras cosas prome-

tió que … de ¿pagar? cien ducados de censo que tenía toma-

dos de Pedro de Mendizorroz vecino de la dicha villa de Tolosa

a … ducados por año que los dichos cien ducados quería que los

dichos Joanes de Goycoechea y su mujer del dote que

prometen con la dicha Catalina su hija hayan de dar

 

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y pagar y paguen al dicho Pedro de Mendizorroz dentro

de dos años ¿primeros venidos? cincuenta ducados de ellos para el día de To-

dos Santos ¿primeros venidos? los otros cincuenta ducados dende a un año

siguiente y pagado redima el dicho censo y traigan carta de

pago y lo que corriere el dicho censo que los dichos dos años

pagara el dicho Joan de Beguiriztain y al dicho Licenciado Nico-

lás su hijo le había dado … y estudio y le había puesto

en … que no tenía necesidad de legítima de la dicha casa ni

¿les esperaba? sería … meritar a que le… favoreciera

a sus hermanos pero queriendo cumplir como padre seña-

laba y señaló por sus legítimas paternas y maternas

pertenecidas en los dichos bienes de Beguiriztain de suso dona-

dos al dicho Juanes cada ¿cincuenta? ducados y aquellos prometía y prome-

tió de ellos dar y pagar y les pagará sin cargo de los dichos

bienes y donatarios con que renuncien las dichas sus legítimas

en favor del dicho Joanes su hermano y conque los dichos

Joanes de Goycoechea y Gracia su mujer con la dicha

Catalina su hija hayan de dar y den en dote y … de

dote doscientos y cuarenta ducados en dinero para el dicho

Juan de Beguiriztain y más den a los dichos Juanes

y Catalina cuatro camas cumplidas nuevas a u-

so de la tierra y con cada dos cobertores nuevos y una

taza de plata de peso de diez ducados y demás de los

vestidos que tiene le … dicha Catalina dos sayas

de paño de pieza la una morada que le habían dado y entre-

gado y la otra de la suerte y color que quisiere la dicha Ca-

talina y un manto de paño negro veinte y ¿docenas?

de ¿Segovia? guarnecida de terciopelo y un sayuelo

de paño negro guarnecido de terciopelo y les den

una vaca nueva y doce corderos pagados los dichos

doscientos y cuarenta ducados los cien ducados que los dichos

 

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dos años primeros y adelante del día de Todos Santos

del año de mil y quinientos y ochenta y nueve a veinte y

cinco ducados por año hasta cumplir y pagar los dichos

doscientos y cuarenta ducados del dicho dote y las dichas

camas y saya y manto y sayuelo y corderos y …

… del mes de julio primero que viene …. Primero

viniente y con las dichas condiciones y cada una

de ellas dijo el dicho Juan de Beguiriztain que hacía

e hizo la dicha donación de los dichos bienes al dicho Jua-

nes de Beguiriztain su hijo para con la dicha Catalina

su mujer e hijos que tuvieren mejorándole como

le mejoraba y mejoró en el tercio y quinto de todos

los dichos bienes entre los otros sus hijos y dende la hora

presente ¿para? perpetuamente de … apartaba y

quitaba de … apartó y quitó que de …

… asimismo y a sus hijos herederos y sucesores

de la tenencia propiedad y señorío y posesión que

había tenido y tenía de las dichas casas de Beguiriz-

tain y sus pertenencias y de los otros bienes de suso

nombrados y donados y todo ello con todas las ¿acciones?

útiles directos reales y personales y …

tocaba y tenía y le pertenecían daba y donaba y dio

y donó cedió y traspasó al dicho Joanes su hijo

y con él a la dicha Catalina su mujer y sus suceso-

res para que sean suyos y los puedan dar donar vender

y enajenar y hacer de ellos y en ellos lo que quisie-

ren y por bien tuvieren y como lo podrían hacer

de las otras cosas suyas propias y porque según derecho

toda donación hecha entre vivos de mayor cuantía de

quinientos sueldos no vale salvo siendo insina-

da por juez competente que la … había y hubo por in-

sinuada y quería valiese como sí por auto de in-

 

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sinuación por juez competente la fuese y sobre ello

renunciaba y renunció todas las leyes necesarias para

la validación de la dicha donación y por la tradición

de esta escritura que hizo de sus manos al dicho Joanes su

hijo y el ¿recibida? entrega a mí el dicho escribano … al

dicho Joan de Beguiriztain donador que den de la …

daba y entregaba y dio y entregó a los dichos Juanes

de Beguiriztain y Catalina su mujer la posesión

real actual y corporal de las dichas casas y bienes

de suso donados y necesario siéndoles daba y dio

poder cumplida para que por su propia autoridad

sin más licencia del dicho donador ni de ningún juez

y sin caer en pena alguna puedan entrar y

tomar entren y tomen la dicha posesión real y corporal

de los dichos bienes y hasta que la tomasen la dicha

posesión y para todo tiempo adelante se constituía

y constituyó por su poseedor precario e inquilino

de los dichos donatarios y para hacer sanos bue-

nos libres y de paz las dichas casas de Beguiriz-

tain y Belastoqui y sus pertenencias con to-

dos los más bienes de suso donados al dicho Juanes

de Beguiriztain su hijo y Catalina su mujer

e hijos y sucesores que del dicho matrimonio

tuvieren y su voz de toda legítima de los otros

sus hijos y censos deuda y cargo y de toda ma-

la voz y pleito que en propiedad y posesión les

fuese puesto en uno consigo daba y dio por sus

 

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fiadores saneadores y cumplidores a Pedro de Be-

rasibia vecino de la dicha villa de Tolosa y a Joan

de Garmendia vecino de la dicha villa de Ale-

gría y a Sebastián de Arzadun vecino de

la dicha tierra de Alzo que estaban presentes los

cuales y cualquier de ellos quiso ser tal fiador

del dicho Joan de Beguiriztain sobre la dicha razón

y los cuatro de mancomún a voz de uno y

cada uno y cualquier de ellos por sí y por

el todo in solidum renunciando como re-

nunciaron las leyes de duobus res debendi

y la auténtica presente hoc ita de fide juso-

ribus y las … y el be-

neficio de la división y exclusión y otras cuales-

quier leyes que hablan y deponen sobre los que se

obligan a mancomún según en ellas contiene

dijeron que obligaban y obligaron sus personas

y bienes muebles y raíces habidos y por haber

de tener y haber y que habían y tenían por buena fir-

me y valiosa esta dicha escritura de contrato y no irían con-

tra cosa ni parte de ello y el dicho Joan de Beguiriztain

donador cumplirá todo lo … de suso y no la revo-

cará por ninguna causa ni razón que sea o ser pueda

la dicha donación y que todos los dichos bienes donados y cada uno

de ellos en propiedad y posesión a los dichos donatarios

y sus sucesores y voz ahora y perpetuamente les serán

sanos buenos libres y de paz de toda la legítima censo

deuda y cargo y de todo pleito embargo y mala voz que

por ¿ninguno? por cualquier causa razón que sea

les fuere puesto y que tomando la voz autoría y de-

fensión del tal pleito y mala voz luego que …

de ellos y de cualquier de ellos viniere as…  de la con-

testación del pleito como después estando concluso

 

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… en cualquier estado que sea lo seguirán hasta fe-

necer y acabar el tal pleito o pleitos y hacer sanos

y libres y de paz todos los dichos bienes a los dichos donata-

ríos y su voz so pena que si así no lo hicieren o no pu-

dieren hacer darán otros tales y … buenos

bienes como los de suso donados o su valor con el doblo

y más las costas daños y menoscabos que por lo con-

trario se les recreciere y la dicha pena pagada

y no pagada o graciosamente ¿remitida? que toda-

vía y siempre fuesen y sean obligados a cumplir

y pagar y mantener y observar y haber por bueno

y firme todo lo susodicho y las dichos fiadores so la dicha

mancomunidad prometieron y obligaron las

dichas sus personas y bienes a todo lo susodicho y de no

haber recurso a los dichos bienes donados ni donatarios

por indemnidad ni en otra manera alguna por cosa

que como tales fiadores cumplieren. Y en siguiente

los dichos Joanes de Goycoechea de Luloaga y Gracia de

Goycoechea su mujer dijeron que a la dicha Catalina de

Goycoechea su hija dotaban y dotaron para con el dicho

Joanes de Beguiriztain su marido y bienes donados por

el dicho Juan de Beguiriztain y prometen y prome-

tieron en dote y … de dote por toda la

legítima hereditaria paterna y materna

que a la dicha Catalina pertenece y puede y debe perte-

necer de presente y de futuro en la casa de Goycoechea

y Luloaga y sus pertenencias y bienes que tienen de

presente y adelante tuvierne los dichos docien-

tos y cuarenta ducados pagados al dicho Joan de

Beguirizitain por la donación que de los dichos sus

bienes a hecho pagados por deuda y cargo del dicho

 

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Joan de Beguiriztain cien ducados del dicho dote al dicho Pedro de

Mendizorroz dentro los dos años primeros venidos y pagados

aquellos de redimir el censo de los dichos cien ducados como

de suso en esta dicha escritura parece y los otros cien y cua-

renta ducados a veinte y cinco ducados por año comenzados

a pagar del día de Todos Santos del año de mil

y quinientos y ochenta y nueve hasta acabar de cumplir

y pagar los dichos cien y cuarenta ducados al dicho Juan de

Beguiriztain o su voz y a los dichos Catalina su hija

y Juan su marido darán y entregarán ¿en? el dicho dote

una taza de plata de valor de diez ducados y cuatro camas

con sus cobertores dobles todo nuevo y una capa

y una vaca y doce corderos y demás de los vestidos que la

dicha Catalina tenía le habían dado y le daban una saya

morada algo traída y le harán una saya de paño

de pieza de la color y suerte … y un manto

de paño negro veinte dos… de Segovia y un sayuelo

del dicho paño negro ambos manto y sayuelo

guarnecidos de terciopelo negro y todas las

dichas taza camas caja saya manto y sayuelo

vaca corderos les darán y entregarán para fin

del mes de julio del año primero de mil y quinientos

y ochenta y nueve y si antes quisieren …

todos ellos por razón de la legítima pater-

na y materna de presente y de futuro a la dicha

Catalina pertenecida en los bienes de los dichos sus

padres y conque aquella renuncie en favor de

quien los dichos Joanes y Gracia dieren los dichos

sus bienes por contrato entre vivos y por testimonio

de que se daban y se dieron por contentos y bien

satisfechos a toda su voluntad realmente

 

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y con efecto sobre que renunciaron la excepción de la

non numerata pecunia y leyes del fuero y del derecho que dis-

ponen sobre las pagas y entregas según en ellas …

y para cumplir y pagar los dichos docientos y cuarenta

ducados al dicho Joan de Beguiriztai y su voz como

dicho es en los dichos plazos y las dichas taza camas,

caja saya manto sayuelo vaca y corderos

a los dichos Joanes de Beguiriztain y Catalina

su mujer en el dicho plazo dijeron que daban y dieron

por sus fiadores y cumplidores y pagadores a

Martín de Iturgoyen vecino de la dicha villa de Alegría

y a Juanes de ¿Garayaga? Vecino de la terra de Belaunza

que estaban presentes los cuales quisieron ser tales

fiadores de los dichos Joanes y Gracia de Goycoechea en la dicha

razón y los cuatro juntamente de mancomún a voz

de uno y cada uno y cualquier de ellos por sí y por el todo

in solidum renunciando las leyes de duobus res deben-

di y la auténtica presente hoc ita de fide jusoribus

y la …  y al beneficio de la

división y excursión  y otras que hablan sobre los que se

obligan a mancomún según en ellas contiene que obli-

gaban y obligaron sus personas y bienes muebles

y raíces habidos y por haber de cumplir y pagar

y que pagarán al dicho Joan de Beguiriztain los dichos

doscientos y cuarenta ducados y de ellos por deuda suya cien

ducados al dicho Pedro de Mendizorroz y redimir el dicho censo

pagando cincuenta ducados para el dicho día de Todos Santos pri-

mero venidero y los otros cincuenta ducados dende a otro año siguiente

y le … y otorgar carta de pago y aquella entregarán al

dicho Joan de Beguiriztain y los otros cien y cuaren-

ta ducados pagarán en los dichos plazos de suso … y a los dichos

Juanes de Beguiriztain y Catalina su mujer darán y en-

tregarán las dichas taza camas caja y ropas y todo lo demás

 

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de suso mandado por los dichos Joanes y Gracia al plazo de suso

puesto y … y todo ello así cumplirán y pagarán

y habrán por buena firme y virtuosa esta dicha escritura y

no irán contra ella so pena del doblo de todas las dichas

cantidades de dote y costes daños y menoscabos que por

no cumplir y pagar se les recreciese y las dichas …

que han de haber y la dicha pena pagada conque

todavía y siempre sean obligados a cumplir y man-

tener todo lo contenido en la dicha escritura y los dichos Joan de

Beguiriztain y Joanes de Beguiriztain su hijo

y Pedro de Berasibia y Joan de Garmendia y Sebastián

de Arzadun fiadores del dicho Joan de Beguiriztain

de la una y los dichos Joanes y Gracia de Goycoechea su

mujer y Catalina de Goycoechea su hija y Martín

de Iturgoyen y Joanes de Garayaga sus fiadores

de la otra dijeron todos de común … con-

sentimiento y voluntad que ponían y pusieron por con-

¿dición? recíproco pacto expreso y solemne esti-

pulación que si lo que Dios no quiera el dicho matri-

monio de entre los dichos Joanes de Beguiriztain y

Catalina de Goycoechea se disolviese por fin de ellos

o de cualquier de ellos sin hijos legítimos o caso

habidos los tales falleciesen en edad pupilar o

después ab intestanto que en cualquier de los dichos ca-

sos querían y quisieron que a cualquier de los dichos con-

trayentes se vuelva torne y restituya los dichos sus

bienes y dote es a saber viviendo el dicho Juan de Beguiriztain

a él se vuelvan y se le queden las dichas casas y bienes

a él donados y de suso declarados con la mitad de

conquista si hubiere y por su fin al dicho Juan de Be-

guiriztain su padre si sobreviviere y por su fin

a su tronco debido que de derecho deba heredar y por con-

siguiente a la dicha Catalina de Goycoechea si …

  los dichos docientos y cuarenta ducados de dote y taza

camas vestidos y arreo con todo lo demás a ella

 

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señalado y mandado y fuera de ella solo que de ellos pareciere haber pagado

en los mismos plazos y según y cómo lo ¿dan? y pagan con la o-

tra mitad de conquista si hubiere y por fin y de ella a los dichos sus

padres o a quien de ellos sobrevivieren y por su fin a su tronco

debido que de derecho deba heredar y la dicha … ponían y pusieron sin

embargo de las leyes y declaratorias de Toro Toledo y …

y otras que disponen en razón del retorno de bienes y dotes y de los

ascendientes y los descendientes y por lo … de los des-

cendientes a los ascendientes que pa… las renun-

ciaban y renunciaron p… y se obligaban y se obli-

garon todos de la una ¿para? la otra y de la otra a la otra

in solidum a volver y restituir los dichos bienes y dote por la

orden susodicha y… los dichos Joanes de Beguiriztain

y Catalina su mujer dieron que aceptaban y recibían

las dichas donación y dotación de bienes y dote por los dichos sus pa-

dres a ellos hechas, por la orden y forma y según y como

y con las condiciones de suso puestas y prometieron y obli-

garon sus personas y bienes habidos y por haber de guardar y cumplir

y guardarán y cumplirán todas las dichas condiciones con la

del dicho retorno según de suso parece y habrán por firme

esta dicha escritura y no irán contra ella so pena de pagar todos los

daños y costas y menoscabos que por lo … a las dichas partes se

recreciese y la dicha pena pagada …

que todavía sean obligados a cumplir lo susodicho y todas las dichas

partes principales donador dotadores donatarios y fiadores

susodichos por lo que a cada uno de ellos tocaba y … y de sus opa-

recía obligaban y obligaron las dichas sus personas y bienes de haber y tener por

buena firme y virtuosa esta dicha escritura y daban y dieron todo su

poder cumplido a todos los jueces y justicias del Rey Nuestro Señor

y de fuera de ellos y de otras cualesquier partes ante quien esta

dicha escritura pareciere y su cumplimiento se pidiere a cuya jurisdicción

y juzgado se sometían y se sometieron renunciando su propio

fuero domicilio jurisdicción y a la ley sit convenerit de jurisdictione

omnium judicum para que por todo rigor de las leyes así les hagan

cumplir pagar mantener y observar todo lo contenido en esta dicha escritura

bien así y a tan cumplidamente como sí … ello fuese así juzgado y sentenciado

por juicio y sentencia definitiva de juez competente a su pedimento de ellos

y de cualquier de ellos dada y prometida que la tal fuese pasada en cosa

juzgada sobre que renunciaron de su favor y … todas y cuales-

quier leyes fueros y derechos usos y costumbres ¿comuneros? civiles y mu-

nicipales y pe…nes y defensiones partidas y ordenamientos generales

y especiales a su parte y por … que para ir o venir contra lo susodicho les

 

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pudiesen y debiesen aprovechar … y la ley y derecho que dicen … re-

nunciación de leyes … y las dichas Gracia y Catalina de Goy-

coechea de más de las leyes de suso renunciadas dijeron que re-

nunciaban y renunciaron las leyes de los sabios …

… y Emperador Justiniano y leyes de Toro que son y hablan

en favor de las mujeres siendo de ellas avisadas por mí el dicho

Escribano y juraban y juraron a Dios y a Santa ¿María? y palabras

de los Santos Evangelios y auna tal señal de cruz ¿conocida?

sobre que pusieron sus manos … de tener y haber y que habrán y

tendrán por buena firme y virtuosa esta dicha escritura y todo lo contenido

en ella y no irán ni vendrán contra ella ni contra cosa … parte de ella

por ninguna causa ni razón que sea o ser pueda ni … contra …

no pedirán … de la … de este dicho juramento a sus …

… y poder tenga … y caso que propio mo-

tu la fuese concedida de la tal no usarán aunque sea …

… so pena de ser perjuras infames y de menos valer y así lo juraban y …

… la dicha absolución y … fuese


siendo presentes por testigos el Licenciado don Gaspar

de Ibarra Rector de Alegría y don Juan de Arrue Rector

de San Salvador de Olazabal y el dicho Bachiller Zabala

Rector de Alzo Muñoa y el Licenciado Juan de Iturgoyen y

Pedro de Sarobe mayor y Pedro de Sarobe menor vecinos de la

dicha villa de Alegría y el dicho Martín de Iturgoyen

firmó por sí porque todos los demás otorgantes

dijeron escribir no sabían y a su ruego fir-

maron los dichos testigos … hago fe yo el dicho Escribano

que conozco a los dichos otorgantes.

= El Licenciado Ibarra. = Don Juan de Zabala. = Pedro de Sarobe. = Martín de Iturgoyen. = Pedro de Sarobe. = Joannes de Iturgoyen. = Don Juan de Arrue.



Domingo de Aburruza



[1] Frecuentemente, los padres que efectuaban la donación de la casa lo hacían
por razón del matrimonio de su hijo en capítulos matrimoniales (donación
propter nuptias) estableciéndose las bases de las relaciones entre los dos matrimonios
que iban a convivir en la casa.
la dote entregada o prometida por los padres del otro contrayente (habitualmente
los padres de la novia) solía servir para que el donatario de la casa pagase las
legítimas de sus hermanos.
[2] La ceremonia no se celebró en la parroquia de Santa Maria sino en la casa de la novia, celebrada por el Rector de la Iglesia y en presencia del Escribano que redacta el contrato.
[3] Alzo forma parte de Tolosa, no pasa a ser villa independiente hasta el siglo XVII.
[4] Yuso escritos, que aparecen en la parte inferior.
[5] Los ritos nupciales estaban compuestos por dos actos sucesivos y complementarios.
El primero de ellos eran los esponsales o promesas matrimoniales,
que revestían dos modalidades: el matrimonio por palabras de futuro, que consistía
en el establecimiento de un acuerdo privado entre los cónyuges y sus familias
y suponía el primer paso en firme para la consumación de la boda; y el
matrimonio por palabras de presente, que era el casamiento propiamente dicho,
aunque no convertía la unión en indisoluble, ya que este carácter sólo era adquirido
tras la cópula carnal de los recién casados. El segundo de los ritos se trataba
de la solemnización de la unión en la iglesia, también llamado velación o
misa nupcial
[6] En el caso de padre e hijo o hermanos con los mismos nombres y apellidos, se les ponia “mayor en días” o “menor en días” respectivamente, para distinguirlos.
[7] Actualmente existe dos casas con este nombre El caserío Begiristain-Haindia que en 1915 se destinó a escuela para niñas de Altzo y Alegia. Hoy en día, el edificio pertenece a las Hijas de María Auxiliadora y el caserio Begiristain- Txikia.
[8] Joanes y Catalina tuvieron 9 hijos apellidados Beguiriztain Goycoechea de nombre Catalina, Madalena, Joan, Joannes, Angela, Catalina, Bernardo, Pedro y Martin.
[9] Alegia se convirtió en villa en 1454.
[10] El Conciclio de Trento, que establece además el registro de los nacimientos, bodas y defunciones por parte de las parroquias.
[11] En celebraciones como bodas, bautizos o misas nuevas debió alcanzar tal envergadura que las autoridades de la Corona, las provinciales y también las locales se vieron forzadas a regular la materia. Según deja entrever una cédula real enviada a Gipuzkoa en 1492, muchas familias se veían empobrecidas por los gastos realizados en banquetes para un número muy elevado de invitados, ropas y otros lujos. En ella, se limitaba el número de personas que podían comer en los banquetes a los parientes del cuarto grado que vivían a menos de
dos leguas del lugar donde se realizaba la boda.b
[12] Las leyes de Toro de 1505 establecen que las acciones de la esposa en el
seno del matrimonio quedaba disminuida su capacidad de obrar por la llamada “licencia
marital”22. La licencia limitaba de modo vital la capacidad de obrar de ésta
[13] La Dote no solo la aportaba la familia de la novia, sino también la del novio, con la aportación de ella se pagaba la legitima de los hermanos de su esposo.
[14] debido a la falta de adecuación del derecho común a la problemática
del caserío, lo que obligaba a los guipuzcanos a valerse de complicadas
fórmulas tendentes a conservar la integridad del caserío y su transmisión a un heredero
único, como en este caso mediante una donación del padre al hijo.
[15] la casa y la familia integraban lo público y lo privado, eran a la vez unidad de reproducción, producción, consumo y unidad política, Es una unidad política, por cuanto los derechos
que otorga la pertenencia a la comunidad de vecinos se adscriben a las casas vecinales, aunque se vean representadas por sus miembros 7. Está en el origen de la hidalguía de los guipuzcoanos y de su universalidad.
[16] En el Siglo XVI era fundamental el cultivo de manzanos para la elaboración de sidra y de castaños como fuente de alimentación.
[17] La casa era la que tenía derecho a asiento y sepultura en la Iglesia de Alegia, como era común en el resto de municipios de Gipuzkoa.
[18] Actualmente existe dos casas con este nombre El caserío Begiristain-Haindia que en 1915 se destinó a escuela para niñas de Altzo y Alegia. Hoy en día, el edificio pertenece a las Hijas de María Auxiliadora y el caserio Begiristain- Txikia
[19] Es la casa de Beguiriztain la que tiene derecho de vecindad y patronazgo, derecho de elegir y ser elegido para oficios públicos.
[20] En el documento el hijo y nuera de Joan de Beguiriztain se comprometen a mantener a Joan de Beguiriztain, asi como a entregarle cada año dos fanegas de trigo y dos de mijo.
[21] La familia  se estructuraba como un linaje, como
una línea de descendencia por la que se transmitía el patrimonio al que
estaba vinculada. Para los hidalgos guipuzcoanos ambos, linaje y patrimonio,
debían perpetuarse en el tiempo, conservando íntegra la herencia,
material e inmaterial, de los pasados para transmitírsela a las generaciones
futuras.