Nadie hablara de nosotros cuando hayamos muerto, además del título de una película es lo que hace cientos de años podían haber pensado los descendientes de la casa de Erlandegui en Gaztelu. Porque, ¿Que fue del linaje de los Erlandegui? ¿Sabéis de alguien que conserve ese apellido? No existe la casa de Erlandegui, al menos con ese nombre y si se quiere rastrear alguna persona que lo llevara de apellido, en internet solo aparece una Maria de Erlandegui del siglo XVI, si recurrimos a los registros sacramentales de la diócesis de Gipuzkoa aparecen algunos más, una corta sucesión de padres e hijos durante el siglo XVI y luego nada más. Escarbando en los protocolos notariales conservados en el Archivo General de Gipuzkoa encontramos un documento en que aparece el apellido, pero curiosamente protagonizado por una persona cuyo nombre originario no era Erlandegui, es el documento AGG PT95 224r-224 v en que Martin de Goicoechea de Erlandegui reconoce haber recibido el total de su legítima como heredero de Juan de Goicoechea y Juana de Goicoechea sus padres, señores de la casa de Luloaga.
Martin de Goicoechea Luloaga caso con la heredera de la casa de Erlandegui y sus hijos conservaron en su nombre el apellido compuesto Goicoechea Erlandegui, pero ya no sus nietos, del resto de ramas de los Erlandegui no se tiene noticias.
Mientras que del Juan de Goicoechea Luloaga nacido a mediados del Siglo XV se originaron numerosas líneas ininterrumpidas de varones que durante dieciséis generaciones han mantenido el apellido, de los Erlandegui hace siglos que ya nadie tiene noticias, nadie buscara su casa, nadie -menos yo- hablara de ellos.
1590
Carta de pago para Juan de Goicoechea de Alzo
Otorgada por Martin de Goicoechea de Erlandegui
Sepan cuantos esta carta de pago e finiquito vieren como yo
martin de Goicoechea
de erlandegui vecino de la tierra de gaztelu digo que por
cuanto uno de los
hijos que fueron e quedaron de Juan de Goicoechea e Juana de Goicoechea mis
padres difuntos vecinos que fueron de la tierra de alzo
tenia mi legitima parte e
porción hereditaria en la casa de luloaga e sus pertenecidos
y por ella al
tiempo que se casaron Juan de Goicoechea y Gracia de
Goicoechea su legitima
mujer dueños de la dicha casa me prometieron veinte ducados
de a honce
rreales cada uno pagados en ciertos plazos e yo
contentándome con ellos
les hice donación y rrenunciacion entre bibos de todo mi
derecho e acion como
paresce por presencia de Domingo de Aburruca escribano del
rey nuestro señor
y del numero de la villa de tolossa a que rrefiero de los
cuales dichos
veinte ducados los diez y ocho antes de agora tengo thomados
e rrecividos de bos
los dichos Juanes e gracia de Goicoechea y los otros dos
ducados restantes al en-
tero cumplimiento de ellos en la hora presente ante
elescribano y testigos
desta carta juanes de goicoechea vuestro fijo que esta
presente me a dado e pagado
en rreales de plata a mi contentamiento rrealmente E con
hefecto de que yo el.
Dicho Escribano
hago fee por tantos en la forma e manera de derecho mas valedera otor-
go e
conozco por esta presente carta que doy e otorgo carta de pago e finiquito para
ago-
ra e siempre
jamás a vos los dichos Juanes e Gracia de Goicoechea y a vuestros bienes hijos
here-
deros y
subcesores de los dichos veynte ducados que por la rrazon susodicha me devia
después los haber
rrecevido e
pasado de vuestro poder al mio según dicho es rrealmente e con hefeto y por lo
qual la entrega de ¿partes? no paresce
renuncio la
exebcion de la non numerata pecunia y herror de cuenta del en-
gano de la ver
nombrado e las dos leyes al fuero e del derecho que sobre las pagas y
entregas vista e
... dellas hablan con sus circustancias e obligo mi persona e
bienes muebles e
rraizes ávidos y por haver destar en conocido de la dicha paga
e que yo ni mis
herederos ni otra persona alguna por mi ni por ellos no vos ...
... a pedir ni
demandar la dicha suma ni yr e ni venir contra lo contenido
en esta carta so
pena de los volver con el doblo e mas las costas e intereses
que sobre ello se
vos rrecrescieren racto sem permanencte pacto que para todo
me obligo en forma e doy mi poder cumplido a todos los
jueces e justicias de
todos los rreynos y señorios del rrey nro. Ssñor para que a
ello me hapremien como si
fuese condenado por juicio e sentencia difinitiba de juez
competente e la tal fuese ...
... e pasada en cosa juzgada sobre que rrenuncio mi propio
fuero e jurisdicción e
Domicilio e la ley si conbenerit de jurisdicione omnicun
judicum y todas las
otras leyes fueros e derechos husos e costumbres franquezas
e libertades y otro qual
quier derecho que por ir o venir contra lo contenido en esta
carta aprovechar me pue-
da e la ley e derecho que diz que general renunciación de
leyes que home haga non
vala que fue fecha e otorgada esta dicha carta de pago en la
dicha villa de
Tolossa a cinco días del mes de mayo de mil e quinientos e
noventa años
siendo a ello presentes por testigos llamados Juanes de
Yriondo e Antonio de
Yturrica e Juan Martinez de Alviztur vecinos de la dicha
villa y el dicho o-
torgante a quien yo el presente escrivano doy fe que conozco
dixo
que escribir no savia y por el y a su rruego firmo uno de
los dichos
testigos – va escripto entre rrenglones – con... y emendado
por mi ...