miércoles, 8 de agosto de 2018

TESTAMENTO DE JOSE MARIA DE GOICOECHEA Y LARREA ( VITORIA 1874)







De la historia solo conocemos los grandes hechos y normalmente contados de forma interesada, se suele decir que la historia la escriben los vencedores...aunque después la intentan reescribir los perdedores.


Pero esa "gran historia" no es más que el conjunto de pequeñas historias individuales, para ellos los  Archivos Históricos son una fuente inagotable de información, el conjunto de hechos que fueron tejiendo la vida de nuestros antepasados y en concreto de nuestros familiares directos, esto lo podemos hacer  recurrir a los registros notariales en los que los escribano daban fe de la voluntad de los interviniente: infinidad de documentos sobre contraventas, donaciones, matrimonios , contratos de todo tipo y entre ellos los testamentos.  Estos documentos reflejan no solo las circunstancias de una familia sino la evolución de la sociedad a lo largo del tiempo.





En esta entrada analizo el testamento de Jose Maria Goicoechea Larrea, es un ejemplo de lo ocurrido a mediados del siglo XIX en la sociedad vasca. Los Goicoechea de Altzo, estuvieron confinados durante siglos a los pueblos del entorno y en caso de salir de ellos el destino era lejano, las indias y otros territorios de la corona en los que aprovechando su condición de hidalgos podían accede a cargos en la administración o el ejército.





En la primera mitad del siglo XIX, y después de la primera guerra carlista la revolución industrial se implanta en territorio vasco y con ello aumenta la movilidad interna. Un ejemplo de ello son los hermanos Goicoechea Larrea, hijos de un inquilino del caserío Olazabalberria, mientras Antonio Maria permanece en el caserío, donde aún viven sus descendientes, otros tres se establecen en Bizkaia:  Francisco Manuel casado con una alavesa en Sestao, Antonio Maria casado con una vizcaína en Arrankudiaga y Juan Jose casado con una guipuzcoana en Bermeo. Por otro lado, por el que más me afecta, Thomas Antonio Jose Maria y mi tatarabuelo Miguel Antonio se establecieron en las aldeas que rodean Vitoria, los dos primeros como carpinteros y el ultimo como labrador. Thomas casado con una guipuzcoana de Alkiza y los otros dos con alavesas. Aquí seguramente se dio un "efecto llamada" sin que sepamos quien fue el primero en cruzar las montañas para establecerse en la llanada alavesa, ochenta kilómetros que hoy recorremos en una hora pero que hace dos siglos suponían un cambio radical desde el punto de vista cultural, social y económico.





Otro aspecto que se puede destacar del testamento de Jose Maria Goicoechea en contraste con los de sus antepasados es la poca importancia que se da a los herederos, se sigue empleando la fórmula de “bienes rayces y muebles derechos y acciones presentes y futuros", pero se limita a nombrar a sus hermanos Tomas y Miguel para que realicen el inventario y tasación de los bienes y los repartan igualitariamente entre sus herederos.


Pero al igual que sus antepasados, Lo que como buenos creyentes les importaba mucho y a ello dedican la mitad de su testamento, es a todo lo relacionado con los ritos funerarios: como y donde debían ser enterrados, los donativos que debían hacerse y a quien y las ofrenda y misas que debían recibir, todo ello orientado a facilitar su llegada al otro mundo.





A continuación, transcribo el testamento de Jose Maria Goicoechea tal como aparece en el Archivo Histórico Provincial de Álava, Protocolos notariales 08679/0058. Quiero aprovechar para agradecerla gran labor de los trabajadores de dicha institución, sin cuya colaboración habría sido imposible localizar este documento.


 


Como advertencia: el documento esta transcrito con la misma ortografía que el original.


 


EN 10 DE MAYO DE 1874


 


Se dio copia a los testadores                                                                   Testamento otorgado por Jose


Con cuatro hojas el tres de                                                                      Maria de Goycohechea y Lorenza


Julio del mismo año, doy                                                                       De Ayala, marido y mujer veci


fe                                                                                                             nos del lugar de Gomecha


                      Sarralde


En el lugar de Villodas a dia diez del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro ante mi Pedro Vitoriano


Diaz de Sarralde Notario publico vecino de el, del colegio de la Excelentisima Audiencia Territorial de Burgos y


Testigos que expresa comparecen Jose Maria Goycohechea y Larrea de cuarenta y nueve años de edad, de oficio carpintero y Lorenza de Ayala y Manzarrage de cuarenta y cinco egercitada en las labores propias de su sexo, marido y mujer vecinos del lugar de Gomecha, hijos legitimos el primero de Miguel Jose de Goycohechea y de Catalina de Larrea vecinos de la villa de Alzo Provincia de Guipuzcoa y la segunda de Eugenio de Ayala ya difunto y de Ramona de Manzarraga vecino que aquel fue y esta lo es del pueblo de Zuazu aldea de la ciudad de Vitoria y habiendo manifestado hallarse en libre uso de sus potencias y sentidos y en la libre administración de sus bienes, gozan de perfecta salud y de todos los derechos civiles


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De todo lo cual y de su consentimiento yo el dicho notario doy fe.


Dijeron: que deseando hallarse prevenidos al fin de su vida con disposición testamentarial, han determinado formalizar su testamento ultima y deliberada voluntad y poniéndolo en ejecución bajo la protectacion de la fe como católicos cristianos cuya religión profesan y tomando por sus intercesores y especiales abogados a la Reyna de los Ángeles Madre de Dios, Angel de la guarda, Santos y Santas de sus nombres y devoción para que intercedan con su Divina Majestad perdone sus culpas y pecados por los méritos de la Sagrada Vida pasión y muerte de su  (..) Hijo nuestro señor Jesucristo, lo hacen por testimonio de la manera siguiente.


Lo primero encomiendan sus almas a Dios nuestro Señor que los creo de la nada y premio con su preciosísima sangre y los cuerpos mandan a la tierra de que fueron formados. Cuando la voluntad de Dios fuere servida llevarlos de esta presente vida a la eterna quieren que sus cuerpos amortajados con habito del Serafico Padre San Francisco[1] y colocados en caja sean Sepultados en el cementerio de la Iglesia Parroquial de dicho lugar de Gomecha y que a las exequias de su respectivo entierro asistan los             


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Señores sacerdotes de la Letania[2] de el a quienes se les pague el estipendio acostumbrado. Que para dichas exequias se traiga la cera blanca necesaria y acostumbrada y el importe de la que se consuma se pague de sus bienes#


Que en lugar de la cantidad de vino que en este país se acostumbra dar a la gente que asista a dichas exequias se de a cada pordiosero que llegue en aquel dia a la casa habitación de los otorgantes cincuenta centimos de peseta[3] y a los vecinos o habitantes del citado Gomecha veinte pesetas para que las inviertan en su beneficio según lo tengan por conveniente, suplicándoles los encomienden a Dios#


Que el dia de su respectivo fallecimiento siendo hora competente y en su defecto a la siguiente se diga por sus almas y obligaciones una misa de cuerpo presente y en los Ios inmediatos la novena, todos con responso al fin en la Parroquial de dicho lugar de Gomecha por su cabildo eclesiástico a quien por su estipendio se le de lo que es de estilo#


Que por espacio de medio año siguiente al dia del referido su fallecimiento se les traiga y ofrende pan añal[4] y encienda candela sobre la sepultura que en dicha parroquial de Gomecha tiene señalada la espresada su


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casa habitación[5], a la que quieren asista a encenderla y ofrendarlo por el Jose Maria la citada su muger caso que le sobreviva y si no por los dos su legítima hija Celestina de Goycohechea[6], si es que en aquel tiempo permaneciese en la referida su casa y en defecto lo hara la otra su hija Ysabel de Goycohechea y a la que asi prestase el tal servicio por el trabajo que en ello ha de tener le mandan cada uno veinte y cinco pesetas por una vez con las que la separan de cualquier derecho que pudiera pretender a los des.. de dicho añal #


Que por sus almas las de dichos sus señores padres y demás sus encomendados se digan y celebren con la brevedad posible doscientas misas rezadas a cien por cada uno, con estipendio cada una de una peseta y cincuenta centimos donde gusten encomendarlas sus albaceas testamentarios que adelante designaran, prefiriendo a los señores sacerdotes que asistiesen a las exequias de sus entierros #


Mandan a la casa Santa de Jerusalen redención de cautivos[7] y demás establecimientos piadosos en lugar de la limosna acostumbrada cinco pesetas cada una por una vez con las que los separan de cualquier derecho que pudieran pretender a sus bienes #


Mandan pagar toda deuda verdadera y que igual


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mente se cobre lo que legítimamente se les estuviere debiendo.


Declaran se hallan legítimamente casados y que de su actual y único matrimonio tiene por hijos a Telesforo, Celestina e Ysabel de Goycohechea y Ayala, los tres en estado soltero y menores de veinte y cinco años[8] y aunque la ley de matrimonio civil concede a las madres viudas el derecho de patria potestad sobre sus hijos menores, para el caso de que dicha ley llegase a derogarse o variase en esta parte nombra a el Jose Maria por tutora y curadora de dichos sus hijos Telesforo, Celestina e Ysabel y de otros cuales quiera que puedan procrear[9] durante su matrimonio, a la referida su muger Lorenza de Ayala y la releva de fianzas #


Atendiendo ambos otorgantes al afecto que se profesan se legan el uno al otro recíprocamente el remanente del quinto de todos sus bienes habidos y por haber#


Con el objeto de evitar molestias y gastos a sus herederos en el desempeño de las diligencias de sus testamentarias, nombra por contadores y partidores[10] de los bienes que dejasen a sus hermanos carnales y políticos respectivos


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Tomas y Miguel de Goycohechea vecinos el primero del pueblo de Gamarra Mayor y el segundo de Guereña autorizándolos ampliamente para que por si mismos formen el inventario y tasación de los referidos bienes adjudicándolos a sus herederos con la posible igualdad, representando a los que se hallasen en menor edad como sus tutore o curadores adbierten por el interés próximo que ha de tener el sobreviviente en las expresadas diligencias por tu bien   de como prohíben toda intervención judicial en ellos, solo para su aprobación.


Para hacer cumplir y pagar las mandas y legados de este dicho su testamento se nombran el uno al otro los otorgantes por albaceas y testamentarios y a los nominados sus hermanos tomas y Miguel de Goycoechea a los tres juntos y a cada uno in solidum[11] dan poder cumplido para que entrando por sus bienes y vendiendo de ellos los necesarios en publica almoneda o fuera de ella, hagan cumplir y pagar cuanto llevan dispuesto y les prorrogan el año legal y cumplido y pagado que sea del remanente que quedare de todos sus bienes rayces y muebles derechos y acciones presentes y futuros[12] instituyen por herederos a los nominados Telesforo, Celestina e Ysabel de Goycohechea y Ayala sus tres únicos y legitimos hijos


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habidos en su dicho su actual matrimonio y demás que constante el puedan procrear para que entre todos los hayan y gocen con la bendición de Dios y la suya.


Con lo cual revocan anulan y dan por nulos ce ningún valor ni efecto otro cualquier testamento, codicilo, poderes y otras disposiciones para testar que antes de ahora hayan hecho y ordenado de palabra, por escrito o en otra cualquier forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera deel, solo si el presente el cual como tal constante y valedero quieren se lleve a punto y debido efecto en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho. [13]Asi lo otorgan ante mi el dicho notario hallándome presente y por testigos llamados al intento Cecilio de Samaniego y Ortuño, Gaspar Gonzalez y Averasturi y Pablo Averasturi y Mendiguren los tres vecinos de este citado de Villodas, que dijeron no tenían tacha legal para serlo. En cuyo estado yo el dicho Notario presume a estos y a los otorgantes el derecho que les asiste de leer por si mismos este instrumento, el que renunciaron y he


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cho por sus integrantes a su presencia lo aprobaron y firmaron y en fe de todo Signo y firmo yo el referido Notario = testado=Jose=no valga=entre renglones= instituyen por herederos=valga=


Jose Maria Goicoechea         Lorenza de Ayala


Cecilio Samaniego                  Gaspar Gonzalez


Pablo Aberasturi


                                       Pedro Vitoriano Diaz de Sarralde


 


 




[1] San Francisco de Asis, fundador de la orden de los Franciscanos, el habito consiste en una sola túnica, paños menores y cuerda.
[2] La letania es una rogativa o suplica que se hace a Dios con cierto orden, invocando la Santisima Trinidad y poniendo por medianeros a Jesucristo, la Virgen y los Santos.
[3]  La peseta fue la moneda de curso legal en Espa;a y sus territorios de ultramar desde su aprobación el 19 de Octubre de 1868 sustituyendo al escudo, coincidió con la implantación del Sistema métrico decimal. El a;o del testamento la peseta tenia solo 6 a;os de antigüedad, la moneda de 50 centimos eran 2,5 gramos de plata de ley de 900 milesimas, existían monedas de menor valor en bronce, de 1,2 y 5 pesetas de plata y de 100 pesetas con 32,25 gramos de oro.
 
[4] Esta petición de llevar pan corresponde a la costumbre de hacer ofrendas variadas, en las que además de la cera, podía haber vino, pan o dinero. El nombre de “pan añal” se refiere, precisamente, al tiempo establecido para las ofrendas u “oblaciones”, aunque en este caso se especifica que será por medio año.
[5] Notese que la sepultura asignada en la Parroquia de Gomecha corresponde a la casa, durante siglos anteriores cada casa vasca disponía de un lugar donde realizar el enterramiento dentro de la iglesia, de forma que si se vendia la casa tambien se incluia el enteramiento. En el siglo XIX el enterramiento se realizaría en el cementerio próximo a la Parroquia de Gomecha.
[6] Como se ve, los hombres y mujeres del pasado deseaban irse de este mundo como buenos cristianos, salvar su alma y la de los suyos, pero también querían asegurarse de tener una última morada a su gusto, repartir su herencia de una manera justa y, con todo ello, poder descansar en paz. Para lo cual especificaban de talladamente en su testamento todos los aspectos referidos a su funeral.
[7] En el testamento de 1627 de su antepasado Joanes de Goycoechea Luloaga ya se hacia referencia a un donativo para la redención de cautivos cristianos en tierra de moros.
[8] En el pasado, la mayoría de edad se alcanzaba a los 25 años, posteriormente el Código Civil lo redujo a los 23 años y en 1972 estableció que el estado de adultez se alcanzaba a los 21 años, finalmente en noviembre de 1978, mediante un Real Decreto, la mayoría de edad se fijara a los 18 años.
 
 
[10] El contador-partidor, a diferencia del cargo de albacea, que vela por el cumplimiento de la voluntad del testador y cuyas facultades son, ante todo, las señaladas por el testador, tiene como función típica y exclusiva la de partir la herencia, que no es propia del albacea, aunque nada impide que también se le otorgue, siendo entonces albacea contador-partidor.
[11] Por entero, por el todo o total (Término jurídico) Se suele usar para expresar la facultad u obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por entero
[12] En 1984, 20 años después  Jose Maria Goicoechea ya con 69 años compra a los tres hermanos de su mujer por 2.835 pesetas su parte de la casa meson o venta de Sarricho en Zuazo de Alava.
[13] En los testamentos de la época había frases hechas que se repetían constantemente, como curiosidad la misma fórmula se utilizó en el testamento de Simon Bolibar  de 1830 “ en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho”