jueves, 23 de agosto de 2018

REIVINDICACION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES GUIPUZCOANAS EN EL SIGLO XVI









Este documento en el que Maria de Goycoechea dona media casa a su nieta podia ser la base de uma novela, cuatro hemanos, un heredero, hermanos casados con herederas, matrimonios cruzados, conflictos familares, hijas que no heredan. Pero uno de los aspectos mas llamativos es la reivindicacion que hace sobre los derechos de las mujeres
Pero resumiendo, Maria de Goycoechea tuvo los siguientes hermanos:


- Martin de Goycoechea el mayor de los hermanos pero no el heredero de la casa, ya que se caso con Catalina de Beracoechea, la casa mas proxima a Goicoechea y en la que los herederos adoptaron el nombre de la casa y dejaron de apeyidarse Goicoechea. En concreto la donacion la hace a Catalina su nieta, hija de Catalina Beracoechea la hija de Martin de Goycoechea.


- Migel de Goycoechea, casado con Magdalena de Usurburu y establecido en Gaztelu.


- Joanes de Goycoechea, posiblemente el mas joven de los tres, pero como los otro dos hermanos ya estaban establecidos fue el que heredo la casa, se caso con Gracia Beracoechea, por lo que podemos pensar que existio un acuerdo entre las dos casas para casar a los dos hermanos Goycoechea con dos hermanas Beracoechea y de esta forma compensar la legitima que debia recibir Martin con la dote que recibia Gracia. Como se ve en el siglo XVI los matrimonios estaban al servicio de un objetivo superior que era mantener la casa y su patrimonio dentro del tronco familiar y evitar que se repartiera entre multiples herederos.


Maria de Goycoechea, la protagonista del documento, Cuenta que vivio al servicio de su hermano Juan durante 24 años, es decir que desde 1580 Juan era el Señor de la Casa Goicoechea (supongo que coincide con la fecha de su matrimonio), durante los siguientes 14 años, es decir desde 1580 a 1594 fecha del documento vivio en la casa de su nieta Catalina, se supone que por un conflicto con su hermano Juan.


Aunque en el documento dona media casa de Goicoechea a su nieta se entiende que no estaba reconocida como la propietaria ( de ahí que presentara una demanda contra su hermano Juan) y en la practica no lo fue ya que en el testamento de su sobrino Joanes hijo de su hermano Joanes, este figura como el propietario de toda la casa. Aunque me queda una duda sobre este tema ya que actualmente la casa esta dividida en dos viviendas y viendo la arquitectura, parece que esa division es antigua, aunque no parece que se remonte al siglo XVI.


Destaca en el documento como reivindica los derechos de las mujeres amparandose en la “ley si Combenerit de jurisdicione omnium judiam y las leyes de los savios senatus consulto Justiniano ebeliano E la nueva constitución e leyes de toro y de partidas que son E fablan a favor de las mugeres”. El derecho a heredar lo tenían y en algunos casos era una mujer la que heredaba la casa aun existiendo hermanos mayores si se consideraba que era la opción más conveniente para mantener el patrimonio dentro del tronco familiar. Lo que realmente reclama es un reparto igualitario de la herencia, cosa que no se daba ya que esto suponía disgregar el patrimonio y que la casa solar dejara de estar unida al linaje del que procedía, En esa época la condición de hidalgo era fundamental (se reconoció en 1610 la hidalguía universal de los guipuzcoanos) y la base estaba en la existencia de un solar conocido. De ahí que tanto para el heredero como para el resto de parientes fuera importante la conservación de la casa solar a la que iba unido el linaje.




A continuacion la transcrpcion del texto con comentarios a partir de la siguiente escritura conservada  en el Archivo Historico de Gipuzkoa : AGG-GAOPT0099_A_0323r-0325 r










Donacion para Catalina de Beracoechea


De Asura (…) por Maria de Goycoechea


 


Sepan cuantos esta scriptura publica de donacion y renunciacion entre / Bibos vieren como yo maria de goycoechea hija legitima de juanes de / Goycoechea e madalena de echeverria su legitima muger mis padres / ya difuntos[1] vecina[2] de la tierra y universidad de AlÇo otorgo / e conozco por esta presente carta que de mi propia e agradable  / boluntad sin ser atrayda ynducida ni movida para ello por /persona alguna hago gracia e donacion buena pura neta per /fecta ynrrebocable que el derecho llama entre bibos a bos catalina /de beracoechea mi sobrina muger legitima de Martin de Asura /goyena vecina de la tierra de LiÇarza que estais ausente bien /como sy estubiesedes presente, para bos e para vuestros hijos[3] /herederos y subcesores[4] e para quie de bos o de ellos hubiere /caussa de la mitad de la cassa de goycoechea de luloaga que e /la dicha tierra de AlÇo con todas las tierras sembradias cas /tañales[5] manzanales[6] montes prados pastos derechos de bezindad/ e patronazgo[7] a la dicha mitad anexo e perteneciente que /tengo e me pertenecen aber como a una de dos hijos y herederos / de los dichos mis padres con mas nobenta y seis ducados que / tengo de rrescevir en Juanes de goycoechea y gracia de goycoechea /su muger mi hermano e cuñada por los servicios que en la / dicha casa de goycoechea les he hecho en veynte e quatro años /alrrespecto de quatro ducados por año y mas una arca llena /  derropa blanca que tengo en la dicha cassa y mas de ocho ducados  / que tengo de rrescevir en la dicha Gracia por ser precio de qua / rentaicuatro baras de lienzo delgado de la tierra a precio de / dos rreales la bara[8]. Y de una casilla que tengo con su cozina / E suelos en la casa de Leyzaldea[9] que es en la dicha tierra y de /todo lo demas que me pertenesce e puede e debe pertenecer / En cualquier manera con forme a la demanda que tengo / Puesta E yntentada contra el dicho mi hermano ante la Justicia / Ordinaria de la villa de tolossa  por presendia del presente / escrivano. La cual dicha donacion y renunciacion la hago / según dicho es porque soys mi sobrina fija de fermano. E porque /  Los catorce años proximos pasados me abeys sustentado /  E dado de comer y beber y lo demas necesario en la vuestra casa /  De asuragoyena honrradamente, e porque adelante por      


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Los dias de mi vida me sustenteye como asta aqui e despues de / muerta hagais mis funerarias conforme a la calidad de mi / persona[10]. E porque tambien la dicha demanda e pleyto que / contra el dicho mi hermano tengo presentado el dicho  Martin  de asura / goyena vuestro marido por mi agastado mucha suma de ducados / e por ostas causas  E (…) rrespectos que a ello me mueben / que balen y estimo em mas de todo lo que los dono y rrenuncio / y en rrazon dello en lo que es  o fuere necesario para la ba / lidacion de esta dicha scrptura y no en mas  rrenuncio la/ exebcion de la non numerata pecunia[11] y el error de la (..) /del engaño (…)lo malo e las dos leyes del fuero y del derecho / que hablan sobre las entregas e pagas (……..) E prue / ba dellas con sus (………..) todos los cuales dichos / bienes derechos e aciones suso expresado[12] he cada uno de ellos bos / dy dono e renuncio según dicho es con todas sus entradas / E salidas derechos caminos e servidumbres que an e tiene e / Pueden e deben (…) pertenesce (..) retener en cualquier / Manera desde los cielos(….) a mis mas e de los (…. ) / (….) libre de todo e cualquier cargo de censo espiritual / e temporal e de cuantas ypotecas de venta y enagenacion / empeño mi obligacion especial ni general alguno (….)de la / (….) que esta dicha carta es fecha e otorgada en adelante / para siempre jamas me desieto e aparto de la tenencia / propiedad posesion e señorio e otras acciones rreales / e personales titulos derecho e rrecurso que me pertenece e puede / e debe pertenecer en cualquier manera a los dichos bienes / derechos e acciones  suso expresados e cada uno de ellos e todos /  Ellos cedo rrenuncio e traspaso e doy en bos E a bos la dicha /Catalina de Beracoechea mi sobrina y a vuestros herederos y / subcesores y en que de bos o de ellos hubiere causa e rrazon / e bos doy poder E facultad complida  forma para tho / mar por vuestra propia autoridad o como quisiere de ellos / por bien tubieredes  la tenencia E posesion de los dichos / bienes  derechos acciones E cada uno de ellos para que sean / vuestros y de los dichos vuestros herederos E subcesores y de quien / de bos e de ellos hubiere caussa y como de tales pudais / fazer e disponer a vuestra libre boluntad y en el entretan / to la dicha posesion tomaye  me constituyo por vuestra


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thenedora  E poseedora e ynquilina por bos y en vuestro nombre / E doy por acetada e ynsimada esta dicha donacion ante juez/ Competente  lo que ecede e puede eceder de los quinientos / sueldos[13] que la ley rreal dispone E tanta e  cuanta  veces / excedo tantas donaciones y rrenunciaciones los hago e / los doy por legitimamente manifestadas e insy /nuadas e cerca de ello rrenuncio las leyes que fablan / de las ynsinuaciones e las que dicen que la donacion / ynmensa e general no balga sino fuere ynsinuada e / pido e suplico a los jueces e justicias ante quienes / Dicha escriptura fuere presentada ynterponga a ella / Su decreto e autoridad judicial entanto quanto con fuero /  E con derecho hable para su balidacion y obligome de / no lo rrebocar por testamento ni codecilo[14] ni por escritura /  publica ni en otra manera tacita ni expresamente[15] / aunque sucedan quales quiera causas por que se pueda / rebocar pretendiendo que tenga necesidad de bienes / antes digo e confiesso que el sustento que me abere / dado e dareye conforme al de asta agora adelante E ha /  bien de las dichas mis funerarias no tengo necesidad de (…) / Y en señal de posesion e berdadera e rreal (…) / de ella e porque desde luego la ganeis doy y entrego / esta dicha escriptura de mis manos al dicho Martin de A /  sura vuestro marido que es presente y por bos acetanse /  y abiendolo el dicho Martin rrecevido. La dio a mi el / presente scrivano y obligo mi persona e bienes mue / bles E raices[16] dichas aciones avidose por aver de bos / azer E que vos are sana e buena esta dicha donacion /  y rrenunciacion y los (...) bienes derechos e acciones susoex /  presados e cada uno de ellos de ellos por mi donados de todo e /  cualquier cargo de censo espiritual e temporal E de /otras ypotecas de benta y enagenacion empeño /  ni obligacion especial ni general alguno y de otros / cualquier pleyto e mal a bos que en /  los dichos bienes derechos e aciones o (…) de ellos por mi rres / pecto e caussa bos fuere puesto E mobido por qual /quiera persona o personas por cualquier causa e razon /


Pag 324 B 


que sea o ser pueda e que siendo para ello requerida /  saldre a la causa e defensa de ellos aunque sea despues / de la publicacion de las probanzas thomare en vos e /  defensa de ellos y los seguire feneccere e acavare a mi  / propia costa asi bos dexar con los dichos bienes derechos E /  Acciones e cada uno de ellos libre e pacificamente sopena / de pagaros todas las costas daños e menoscabos[17] que de /  lo contrario de ellos se los seguieren E rrecrecieren[18] sobre lo / cual sea bastante prueba e averiguacion vuestro juramento /  lo difuero rractomanente  pacto para lo qual / asy guardar cumplir e pagar debaxo de la dicha o /  Bligacion de la dicha mi persona E bienes doy todo mi poder / Cumplido e plenaria  jurisciccion a todos los Juezes e jus /  Ticias seglares de los rreynos e señorios del rrey nuestro señor[19] / para que por todo rigor de derecho emas fuerte y execu / tivo que sea o ser pueda me la agan guardar cumplir e / pagar bien como si esta dicha carta E lo en ella contenido / fuese mas difinitiva de juez competente E la tal pa /  sada en cosa juzgada siendo por mi consentida luada / E aprobada sobre que renuncio mi propio fuero ju /  risdicion E domicilio E previlegio principal e la ley si / Combenerit de jurisdicione omnium judiam y las leyes / De los savios senatus consulto Justiniano ebeliano / E la nueva constitución e leyes de toro y de partidas que / Son E fablan a favor de las mugeres – y todas las de / Mas leyes fueros y derechos husos e costumbres franque / zas E libertades y otro qualquier derecho que para yr / O venir contra lo contenido En esta dicha carta aprobé / Tharme pueda en uno con la ley E derecho que diz que (…) /  Renunciacion de leyes que yo me haga no me bala. E para / Mas fuerza E validación de la dicha escriptura juro a dios / Nuestro señor e a santa maria su madre e a las palabras / de los santos cuatro evangelios e a una señal de / cruz como esta  + en que corporalmente puse mi /  mano deretha en manos del presente escribano de tener /  E aber por buena fuerte e firme esta dicha escriptura / y lo en ella contenido agora y en todo tiempo e de no yr ni / venir contra ella ni contra cossa alguna ni xx de ella


pagina 325 


alegando cossa ni razón alguna que sea o ser pueda E / que no dire ni alegare que fuy lesa ni engañada enorme nienormísimamente ni que para la otorgar fuy maltra /  tada athemorizada ynduzida ni persuadida contra mi / boluntad ni dire ni alegare que fue ynmensa e general / de todos mis bienes mas antes cofieso que no tengo ne / cesidad de ellos alimentándome e dándome lo necesario / como asta aquí lo abeys dado E haciendo mis funera / rias[20] como esta dicho de suso. E aunque lo diga e alegue / quiero que no me balga ni sea por ello oyda por justicia / eso cargo del dicho juramento  prometo de no lo rrebocar / Por documento ni codecillo ni otra escritura publica / Tacita ni expresamente aunque sucedan cualesquiera / Cosas e causas por que se den a rrebocar e aunque la rrebo / que que la tal rrebocatoria no balga – E que no pediré / absolución ni relaxacion de este juramento[21] ni a su santidad  / ni a su penitenciario ni juez delegado en estos reinos  / de españa ni a otro juez ni perlado que poder para ello / tenga E aunque de propio motu me sea dada e concedi /da de la tal no husare aunque sea ad efectum agendi et / excipiendi so pena de perjura E ynfame E de caer En / caso de menosbaler E tantas quantas absoluciones E / rrelaxaciones me fueran dadas e concedidas tantos jura / mentos hago e uno mas para que siempre aya mas / un juro que las (…) absoluciones e rrelaxaciones / que si ansy hiciere y E cumpliere Dios nuestro señor me ayude / en este mundo y el otro me de su gloria y lo contrario ha / siendo me lo demande mal E cara mente como a mala E / falsa (…..) que a saviendas  jura y perjura su santo / nombre que como  E rrespondiendo a la fuerza e confu / sion de dicho juramento dixe si juro e amen[22] de lo asi hacere / guardar e cumplir y ansy lo otorgue en la dicha villa de /  Tolossa a doce días del mes de henero e quinientos e noventa y / quatro siendo (……) don Gaspar de Aztina  rrector de la pa / rroquial de la dicha tierra de LiÇarza y domingo de hubide y diego de ipeña/ vecinos de la dicha villa y la dicha otorgue a quien yo elegi (….) nos ha dixo que escribir no sabia e por ella  e  a su rruego firmo uno de los dichos testigos. Firmado ella o en parte della no bala.


 


Domingo de hubide                      (….)en presencia de mi.


                                                                      Domingo             derechos y ocupacion


                                                                      De yriarte             fuera de mi casa


                                                                                                   rreal y medio





[1] En 1594 habian fallecido tanto Joanes de Goycoechea Como Madalena de Echevarria.
[2] La constante utilización del termino vecina solo es compatible con su condición de hidalga y refleja su “ conciencia estamental” esta vecindad supone su participación como miembro de la casa en actos representativos del grupo en un espacio sagrado como es la iglesia, asi como lo tocante a todo lo relacionado con el cuidado de los muertos de la casa.
[3] Tuvieron al menos un hijo Martin de Asura Veracoechea ( Lizartza 1596)
[4] Se aclara que es para ella y sus hijos y herederos, es decir al tronco familiar del que procede Maria de Goycoechea y no al esposo de Catalina.
[5] Hasta la entrada de cultivos procedentes de America como patatas y maiz, las castañas eran un alimento básico durante el invierno, de ahí que se mencione en numerosos documentos.
[6] Los manzanales eran un elemento básico de cualquier casa para la elaboración de sidra, por restos encontrados en un estudio arqueológico, en la época del documento la casa Goicoechea contaba con un lagar para la elaboración de sidra.
[7] Los derechos de vecindad y patronazgo pertenecían a la casa y eran disfrutados por el propietario de la misma.
[8] 44 varas de lienzo a 2 reales la bara son 8 ducados, luego un ducado son 11 reales. Una vara  equivale a 0,837 metros, luego por un real se compraban 0,42 metros de lienzo y por un ducado 4,6 metros. En el siglo XVI los lienzos se elaboraban con lino, a diferencia de la producción lanera, basta y ordinaria, la artesanía del lino, llegó a una técnica más que aceptable donde el tejido aparecia bordado con hilos de distintos colores, el lienzo fue signo de distinción y sólo los pudientes podían exhibir en arcas repletas de sábanas, guazales, manteles, camisas, toallas, etc.
[9] La referencia a la casa Leizaldea corersponde muy posiblemente a la casa Elizalde de Altzo que aparece citada en el testamento de su sobrino Joanes.
[10] Las honras fúnebres era diferentes según las posibilidades económicas de cada familia, en el testamento de su sobrino JOANES GOYCOHECHEA  VERACOHECHEA ALTZO 1581.04.02, gran parte del mismo se destina a especificar el número de misas y donaciones que se harán después de su muerte. ( AGG-GAO PT194,1:21  Testamento Joanes Goicoechea Luloaga 1627.09.23)
 
[11] Exeptio non numerata pecunia, tiene su origen en el derecho romano y hace referencia a que tratándose de dinero en prestamos correspondia al mutuante la prueba de la entrega del dinero.
[12] Lo arriba expresado, era una expresión muy común en documentos de la época.
[13] Hidalgo de quinientos sueldos, se refiere a un hidalgo que por los antiguos fueros de Castilla tenia derecho a cobrar 500 sueldos en satisfacción de las injurias que se le hacían.
[14] Codicilo, documento de ultimas voluntades, a menudo suponian uma modificacion del testamento.
[15] Esa misma expresión “ no lo rrebocar por testamento ni codicilo, ni por escritura publica tacita ni esspresamente” tambie nse emplea en el documento de donación que hacen los hermanos de Joanes Goycoechea ( el sobrino de la autora de esta donación)
[16] Bienes muebles y raíces, para mantener unido el patrimonio los bienes raíces los recibia por herencia o donación uno de los hijos, normalmente el mayor, mientras al resto se les pagaba con bienes muebles o dinero.
[17] Costas daños e menoscabos es una formula que aparece en numerosos documentos de la época en lugares muy distantes, lo que da idea de que la formación de los escribanos incluia una serie de formulas estándar que se repetían en todos los documentos.
[18] Seguieren e rrecrecieren, otra formula que aparece en muchos documentos.
[19] “todo mi…del rrey nuestro señor” esta misma formula aparece literalmente en un documento del escribano Domingo de Yriarte referente a la caza de lobos en la zona de Tolosa, el mismo escribano que redacto este documento. Es decir, que el “corta y pega” ya estaba inventado a principios del siglo XVII.
[20] Una de las mayores preocupaciones era el tener un funeral adecuado a su condición, por ello era importante que quedar reflejado quien se haría cargo de pagar el funeral.
[21]absolución ni relaxacion de este juramento” esta formula aparece en otros documento de la época
[22] En una escritura de Cantabria de 1535 aparece una formula prácticamente igual:  e respondiendo a la fuerza e confusion del dicho juramento deximos: si juro e amen».

miércoles, 8 de agosto de 2018

TESTAMENTO DE JOSE MARIA DE GOICOECHEA Y LARREA ( VITORIA 1874)







De la historia solo conocemos los grandes hechos y normalmente contados de forma interesada, se suele decir que la historia la escriben los vencedores...aunque después la intentan reescribir los perdedores.


Pero esa "gran historia" no es más que el conjunto de pequeñas historias individuales, para ellos los  Archivos Históricos son una fuente inagotable de información, el conjunto de hechos que fueron tejiendo la vida de nuestros antepasados y en concreto de nuestros familiares directos, esto lo podemos hacer  recurrir a los registros notariales en los que los escribano daban fe de la voluntad de los interviniente: infinidad de documentos sobre contraventas, donaciones, matrimonios , contratos de todo tipo y entre ellos los testamentos.  Estos documentos reflejan no solo las circunstancias de una familia sino la evolución de la sociedad a lo largo del tiempo.





En esta entrada analizo el testamento de Jose Maria Goicoechea Larrea, es un ejemplo de lo ocurrido a mediados del siglo XIX en la sociedad vasca. Los Goicoechea de Altzo, estuvieron confinados durante siglos a los pueblos del entorno y en caso de salir de ellos el destino era lejano, las indias y otros territorios de la corona en los que aprovechando su condición de hidalgos podían accede a cargos en la administración o el ejército.





En la primera mitad del siglo XIX, y después de la primera guerra carlista la revolución industrial se implanta en territorio vasco y con ello aumenta la movilidad interna. Un ejemplo de ello son los hermanos Goicoechea Larrea, hijos de un inquilino del caserío Olazabalberria, mientras Antonio Maria permanece en el caserío, donde aún viven sus descendientes, otros tres se establecen en Bizkaia:  Francisco Manuel casado con una alavesa en Sestao, Antonio Maria casado con una vizcaína en Arrankudiaga y Juan Jose casado con una guipuzcoana en Bermeo. Por otro lado, por el que más me afecta, Thomas Antonio Jose Maria y mi tatarabuelo Miguel Antonio se establecieron en las aldeas que rodean Vitoria, los dos primeros como carpinteros y el ultimo como labrador. Thomas casado con una guipuzcoana de Alkiza y los otros dos con alavesas. Aquí seguramente se dio un "efecto llamada" sin que sepamos quien fue el primero en cruzar las montañas para establecerse en la llanada alavesa, ochenta kilómetros que hoy recorremos en una hora pero que hace dos siglos suponían un cambio radical desde el punto de vista cultural, social y económico.





Otro aspecto que se puede destacar del testamento de Jose Maria Goicoechea en contraste con los de sus antepasados es la poca importancia que se da a los herederos, se sigue empleando la fórmula de “bienes rayces y muebles derechos y acciones presentes y futuros", pero se limita a nombrar a sus hermanos Tomas y Miguel para que realicen el inventario y tasación de los bienes y los repartan igualitariamente entre sus herederos.


Pero al igual que sus antepasados, Lo que como buenos creyentes les importaba mucho y a ello dedican la mitad de su testamento, es a todo lo relacionado con los ritos funerarios: como y donde debían ser enterrados, los donativos que debían hacerse y a quien y las ofrenda y misas que debían recibir, todo ello orientado a facilitar su llegada al otro mundo.





A continuación, transcribo el testamento de Jose Maria Goicoechea tal como aparece en el Archivo Histórico Provincial de Álava, Protocolos notariales 08679/0058. Quiero aprovechar para agradecerla gran labor de los trabajadores de dicha institución, sin cuya colaboración habría sido imposible localizar este documento.


 


Como advertencia: el documento esta transcrito con la misma ortografía que el original.


 


EN 10 DE MAYO DE 1874


 


Se dio copia a los testadores                                                                   Testamento otorgado por Jose


Con cuatro hojas el tres de                                                                      Maria de Goycohechea y Lorenza


Julio del mismo año, doy                                                                       De Ayala, marido y mujer veci


fe                                                                                                             nos del lugar de Gomecha


                      Sarralde


En el lugar de Villodas a dia diez del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro ante mi Pedro Vitoriano


Diaz de Sarralde Notario publico vecino de el, del colegio de la Excelentisima Audiencia Territorial de Burgos y


Testigos que expresa comparecen Jose Maria Goycohechea y Larrea de cuarenta y nueve años de edad, de oficio carpintero y Lorenza de Ayala y Manzarrage de cuarenta y cinco egercitada en las labores propias de su sexo, marido y mujer vecinos del lugar de Gomecha, hijos legitimos el primero de Miguel Jose de Goycohechea y de Catalina de Larrea vecinos de la villa de Alzo Provincia de Guipuzcoa y la segunda de Eugenio de Ayala ya difunto y de Ramona de Manzarraga vecino que aquel fue y esta lo es del pueblo de Zuazu aldea de la ciudad de Vitoria y habiendo manifestado hallarse en libre uso de sus potencias y sentidos y en la libre administración de sus bienes, gozan de perfecta salud y de todos los derechos civiles


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De todo lo cual y de su consentimiento yo el dicho notario doy fe.


Dijeron: que deseando hallarse prevenidos al fin de su vida con disposición testamentarial, han determinado formalizar su testamento ultima y deliberada voluntad y poniéndolo en ejecución bajo la protectacion de la fe como católicos cristianos cuya religión profesan y tomando por sus intercesores y especiales abogados a la Reyna de los Ángeles Madre de Dios, Angel de la guarda, Santos y Santas de sus nombres y devoción para que intercedan con su Divina Majestad perdone sus culpas y pecados por los méritos de la Sagrada Vida pasión y muerte de su  (..) Hijo nuestro señor Jesucristo, lo hacen por testimonio de la manera siguiente.


Lo primero encomiendan sus almas a Dios nuestro Señor que los creo de la nada y premio con su preciosísima sangre y los cuerpos mandan a la tierra de que fueron formados. Cuando la voluntad de Dios fuere servida llevarlos de esta presente vida a la eterna quieren que sus cuerpos amortajados con habito del Serafico Padre San Francisco[1] y colocados en caja sean Sepultados en el cementerio de la Iglesia Parroquial de dicho lugar de Gomecha y que a las exequias de su respectivo entierro asistan los             


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Señores sacerdotes de la Letania[2] de el a quienes se les pague el estipendio acostumbrado. Que para dichas exequias se traiga la cera blanca necesaria y acostumbrada y el importe de la que se consuma se pague de sus bienes#


Que en lugar de la cantidad de vino que en este país se acostumbra dar a la gente que asista a dichas exequias se de a cada pordiosero que llegue en aquel dia a la casa habitación de los otorgantes cincuenta centimos de peseta[3] y a los vecinos o habitantes del citado Gomecha veinte pesetas para que las inviertan en su beneficio según lo tengan por conveniente, suplicándoles los encomienden a Dios#


Que el dia de su respectivo fallecimiento siendo hora competente y en su defecto a la siguiente se diga por sus almas y obligaciones una misa de cuerpo presente y en los Ios inmediatos la novena, todos con responso al fin en la Parroquial de dicho lugar de Gomecha por su cabildo eclesiástico a quien por su estipendio se le de lo que es de estilo#


Que por espacio de medio año siguiente al dia del referido su fallecimiento se les traiga y ofrende pan añal[4] y encienda candela sobre la sepultura que en dicha parroquial de Gomecha tiene señalada la espresada su


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casa habitación[5], a la que quieren asista a encenderla y ofrendarlo por el Jose Maria la citada su muger caso que le sobreviva y si no por los dos su legítima hija Celestina de Goycohechea[6], si es que en aquel tiempo permaneciese en la referida su casa y en defecto lo hara la otra su hija Ysabel de Goycohechea y a la que asi prestase el tal servicio por el trabajo que en ello ha de tener le mandan cada uno veinte y cinco pesetas por una vez con las que la separan de cualquier derecho que pudiera pretender a los des.. de dicho añal #


Que por sus almas las de dichos sus señores padres y demás sus encomendados se digan y celebren con la brevedad posible doscientas misas rezadas a cien por cada uno, con estipendio cada una de una peseta y cincuenta centimos donde gusten encomendarlas sus albaceas testamentarios que adelante designaran, prefiriendo a los señores sacerdotes que asistiesen a las exequias de sus entierros #


Mandan a la casa Santa de Jerusalen redención de cautivos[7] y demás establecimientos piadosos en lugar de la limosna acostumbrada cinco pesetas cada una por una vez con las que los separan de cualquier derecho que pudieran pretender a sus bienes #


Mandan pagar toda deuda verdadera y que igual


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mente se cobre lo que legítimamente se les estuviere debiendo.


Declaran se hallan legítimamente casados y que de su actual y único matrimonio tiene por hijos a Telesforo, Celestina e Ysabel de Goycohechea y Ayala, los tres en estado soltero y menores de veinte y cinco años[8] y aunque la ley de matrimonio civil concede a las madres viudas el derecho de patria potestad sobre sus hijos menores, para el caso de que dicha ley llegase a derogarse o variase en esta parte nombra a el Jose Maria por tutora y curadora de dichos sus hijos Telesforo, Celestina e Ysabel y de otros cuales quiera que puedan procrear[9] durante su matrimonio, a la referida su muger Lorenza de Ayala y la releva de fianzas #


Atendiendo ambos otorgantes al afecto que se profesan se legan el uno al otro recíprocamente el remanente del quinto de todos sus bienes habidos y por haber#


Con el objeto de evitar molestias y gastos a sus herederos en el desempeño de las diligencias de sus testamentarias, nombra por contadores y partidores[10] de los bienes que dejasen a sus hermanos carnales y políticos respectivos


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Tomas y Miguel de Goycohechea vecinos el primero del pueblo de Gamarra Mayor y el segundo de Guereña autorizándolos ampliamente para que por si mismos formen el inventario y tasación de los referidos bienes adjudicándolos a sus herederos con la posible igualdad, representando a los que se hallasen en menor edad como sus tutore o curadores adbierten por el interés próximo que ha de tener el sobreviviente en las expresadas diligencias por tu bien   de como prohíben toda intervención judicial en ellos, solo para su aprobación.


Para hacer cumplir y pagar las mandas y legados de este dicho su testamento se nombran el uno al otro los otorgantes por albaceas y testamentarios y a los nominados sus hermanos tomas y Miguel de Goycoechea a los tres juntos y a cada uno in solidum[11] dan poder cumplido para que entrando por sus bienes y vendiendo de ellos los necesarios en publica almoneda o fuera de ella, hagan cumplir y pagar cuanto llevan dispuesto y les prorrogan el año legal y cumplido y pagado que sea del remanente que quedare de todos sus bienes rayces y muebles derechos y acciones presentes y futuros[12] instituyen por herederos a los nominados Telesforo, Celestina e Ysabel de Goycohechea y Ayala sus tres únicos y legitimos hijos


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habidos en su dicho su actual matrimonio y demás que constante el puedan procrear para que entre todos los hayan y gocen con la bendición de Dios y la suya.


Con lo cual revocan anulan y dan por nulos ce ningún valor ni efecto otro cualquier testamento, codicilo, poderes y otras disposiciones para testar que antes de ahora hayan hecho y ordenado de palabra, por escrito o en otra cualquier forma para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera deel, solo si el presente el cual como tal constante y valedero quieren se lleve a punto y debido efecto en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho. [13]Asi lo otorgan ante mi el dicho notario hallándome presente y por testigos llamados al intento Cecilio de Samaniego y Ortuño, Gaspar Gonzalez y Averasturi y Pablo Averasturi y Mendiguren los tres vecinos de este citado de Villodas, que dijeron no tenían tacha legal para serlo. En cuyo estado yo el dicho Notario presume a estos y a los otorgantes el derecho que les asiste de leer por si mismos este instrumento, el que renunciaron y he


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cho por sus integrantes a su presencia lo aprobaron y firmaron y en fe de todo Signo y firmo yo el referido Notario = testado=Jose=no valga=entre renglones= instituyen por herederos=valga=


Jose Maria Goicoechea         Lorenza de Ayala


Cecilio Samaniego                  Gaspar Gonzalez


Pablo Aberasturi


                                       Pedro Vitoriano Diaz de Sarralde


 


 




[1] San Francisco de Asis, fundador de la orden de los Franciscanos, el habito consiste en una sola túnica, paños menores y cuerda.
[2] La letania es una rogativa o suplica que se hace a Dios con cierto orden, invocando la Santisima Trinidad y poniendo por medianeros a Jesucristo, la Virgen y los Santos.
[3]  La peseta fue la moneda de curso legal en Espa;a y sus territorios de ultramar desde su aprobación el 19 de Octubre de 1868 sustituyendo al escudo, coincidió con la implantación del Sistema métrico decimal. El a;o del testamento la peseta tenia solo 6 a;os de antigüedad, la moneda de 50 centimos eran 2,5 gramos de plata de ley de 900 milesimas, existían monedas de menor valor en bronce, de 1,2 y 5 pesetas de plata y de 100 pesetas con 32,25 gramos de oro.
 
[4] Esta petición de llevar pan corresponde a la costumbre de hacer ofrendas variadas, en las que además de la cera, podía haber vino, pan o dinero. El nombre de “pan añal” se refiere, precisamente, al tiempo establecido para las ofrendas u “oblaciones”, aunque en este caso se especifica que será por medio año.
[5] Notese que la sepultura asignada en la Parroquia de Gomecha corresponde a la casa, durante siglos anteriores cada casa vasca disponía de un lugar donde realizar el enterramiento dentro de la iglesia, de forma que si se vendia la casa tambien se incluia el enteramiento. En el siglo XIX el enterramiento se realizaría en el cementerio próximo a la Parroquia de Gomecha.
[6] Como se ve, los hombres y mujeres del pasado deseaban irse de este mundo como buenos cristianos, salvar su alma y la de los suyos, pero también querían asegurarse de tener una última morada a su gusto, repartir su herencia de una manera justa y, con todo ello, poder descansar en paz. Para lo cual especificaban de talladamente en su testamento todos los aspectos referidos a su funeral.
[7] En el testamento de 1627 de su antepasado Joanes de Goycoechea Luloaga ya se hacia referencia a un donativo para la redención de cautivos cristianos en tierra de moros.
[8] En el pasado, la mayoría de edad se alcanzaba a los 25 años, posteriormente el Código Civil lo redujo a los 23 años y en 1972 estableció que el estado de adultez se alcanzaba a los 21 años, finalmente en noviembre de 1978, mediante un Real Decreto, la mayoría de edad se fijara a los 18 años.
 
 
[10] El contador-partidor, a diferencia del cargo de albacea, que vela por el cumplimiento de la voluntad del testador y cuyas facultades son, ante todo, las señaladas por el testador, tiene como función típica y exclusiva la de partir la herencia, que no es propia del albacea, aunque nada impide que también se le otorgue, siendo entonces albacea contador-partidor.
[11] Por entero, por el todo o total (Término jurídico) Se suele usar para expresar la facultad u obligación común a dos o más personas y que atañe a cada una de ellas por entero
[12] En 1984, 20 años después  Jose Maria Goicoechea ya con 69 años compra a los tres hermanos de su mujer por 2.835 pesetas su parte de la casa meson o venta de Sarricho en Zuazo de Alava.
[13] En los testamentos de la época había frases hechas que se repetían constantemente, como curiosidad la misma fórmula se utilizó en el testamento de Simon Bolibar  de 1830 “ en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho”