Este documento en el que Maria de Goycoechea dona media
casa a su nieta podia ser la base de uma novela, cuatro hemanos, un heredero,
hermanos casados con herederas, matrimonios cruzados, conflictos familares,
hijas que no heredan. Pero uno de los aspectos mas llamativos es la reivindicacion que hace sobre los derechos de las mujeres
Pero
resumiendo, Maria de Goycoechea tuvo los siguientes hermanos:
- Martin de
Goycoechea el mayor de los hermanos pero no el heredero de la casa, ya que se
caso con Catalina de Beracoechea, la casa mas proxima a Goicoechea y en la que
los herederos adoptaron el nombre de la casa y dejaron de apeyidarse
Goicoechea. En concreto la donacion la hace a Catalina su nieta, hija de Catalina
Beracoechea la hija de Martin de Goycoechea.
- Migel de
Goycoechea, casado con Magdalena de Usurburu y establecido en Gaztelu.
- Joanes de
Goycoechea, posiblemente el mas joven de los tres, pero como los otro dos
hermanos ya estaban establecidos fue el que heredo la casa, se caso con Gracia
Beracoechea, por lo que podemos pensar que existio un acuerdo entre las dos
casas para casar a los dos hermanos Goycoechea con dos hermanas Beracoechea y
de esta forma compensar la legitima que debia recibir Martin con la dote que
recibia Gracia. Como se ve en el siglo XVI los matrimonios estaban al servicio
de un objetivo superior que era mantener la casa y su patrimonio dentro del
tronco familiar y evitar que se repartiera entre multiples herederos.
Maria de Goycoechea,
la protagonista del documento, Cuenta que vivio al servicio de su hermano Juan
durante 24 años, es decir que desde 1580 Juan era el Señor de la Casa
Goicoechea (supongo que coincide con la fecha de su matrimonio), durante los
siguientes 14 años, es decir desde 1580 a 1594 fecha del documento vivio en la
casa de su nieta Catalina, se supone que por un conflicto con su hermano Juan.
Aunque en el
documento dona media casa de Goicoechea a su nieta se entiende que no estaba reconocida
como la propietaria ( de ahí que presentara una demanda contra su hermano Juan)
y en la practica no lo fue ya que en el testamento de su sobrino Joanes hijo de
su hermano Joanes, este figura como el propietario de toda la casa. Aunque me
queda una duda sobre este tema ya que actualmente la casa esta dividida en dos
viviendas y viendo la arquitectura, parece que esa division es antigua, aunque
no parece que se remonte al siglo XVI.
Destaca en el
documento como reivindica los derechos de las mujeres amparandose en la “ley si Combenerit de
jurisdicione omnium judiam y las leyes de los savios senatus consulto
Justiniano ebeliano E la nueva constitución e leyes
de toro y de partidas que son E fablan a favor de las mugeres”. El
derecho a heredar lo tenían y en algunos casos era una mujer la que
heredaba la casa aun existiendo hermanos mayores si se consideraba
que era la opción más conveniente para mantener el
patrimonio dentro del tronco familiar. Lo que realmente reclama es un reparto
igualitario de la herencia, cosa que no se daba ya que esto suponía disgregar
el patrimonio y que la casa solar dejara de estar unida al linaje del que procedía, En esa época la condición de hidalgo era
fundamental (se reconoció en 1610 la hidalguía universal de los guipuzcoanos) y
la base estaba en la existencia de un solar conocido. De ahí que tanto para el
heredero como para el resto de parientes fuera importante la conservación de la
casa solar a la que iba unido el linaje.
A continuacion la transcrpcion del texto con comentarios a partir de la siguiente escritura conservada en el Archivo Historico de Gipuzkoa : AGG-GAOPT0099_A_0323r-0325 r
Donacion para Catalina de Beracoechea
De Asura (…) por Maria de Goycoechea
Sepan cuantos
esta scriptura publica de donacion y renunciacion entre / Bibos vieren como yo
maria de goycoechea hija legitima de juanes de / Goycoechea e madalena de echeverria
su legitima muger mis padres / ya difuntos[1] vecina[2] de la tierra y
universidad de AlÇo otorgo / e conozco por esta presente carta que
de mi propia e agradable / boluntad sin
ser atrayda ynducida ni movida para ello por /persona alguna hago gracia e
donacion buena pura neta per /fecta ynrrebocable que el derecho llama entre
bibos a bos catalina /de beracoechea mi sobrina muger legitima de Martin de
Asura /goyena vecina de la tierra de LiÇarza que estais ausente
bien /como sy estubiesedes presente, para bos e para vuestros hijos[3] /herederos y
subcesores[4] e para quie de
bos o de ellos hubiere /caussa de la mitad de la cassa de goycoechea de luloaga que e /la dicha tierra de AlÇo con todas las
tierras sembradias cas /tañales[5] manzanales[6] montes prados
pastos derechos de bezindad/ e patronazgo[7] a la dicha
mitad anexo e perteneciente que /tengo e me pertenecen aber como a una de dos hijos
y herederos / de los dichos mis padres con mas nobenta y seis ducados que / tengo
de rrescevir en Juanes de goycoechea y gracia de goycoechea /su muger mi
hermano e cuñada por los servicios que en la / dicha casa de goycoechea les he hecho en veynte e quatro años /alrrespecto de
quatro ducados por año y mas una arca llena / derropa blanca que tengo en la dicha cassa y
mas de ocho ducados / que tengo de
rrescevir en la dicha Gracia por ser precio de qua / rentaicuatro baras de
lienzo delgado de la tierra a precio de / dos rreales la bara[8]. Y de una
casilla que tengo con su cozina / E suelos en la casa de Leyzaldea[9] que es en la
dicha tierra y de /todo lo demas que me pertenesce e puede e debe pertenecer / En
cualquier manera con forme a la demanda que tengo / Puesta E yntentada contra
el dicho mi hermano ante la Justicia / Ordinaria de la villa de tolossa por presendia del presente / escrivano. La cual
dicha donacion y renunciacion la hago / según dicho es porque soys mi sobrina
fija de fermano. E porque / Los catorce
años proximos pasados me abeys sustentado /
E dado de comer y beber y lo demas necesario en la vuestra casa / De asuragoyena honrradamente, e porque
adelante por
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Los dias de mi
vida me sustenteye como asta aqui e despues de / muerta hagais mis funerarias
conforme a la calidad de mi / persona[10]. E porque
tambien la dicha demanda e pleyto que / contra el dicho mi hermano tengo
presentado el dicho Martin de asura / goyena vuestro marido por mi
agastado mucha suma de ducados / e por ostas causas E (…) rrespectos que a ello me mueben / que
balen y estimo em mas de todo lo que los dono y rrenuncio / y en rrazon dello
en lo que es o fuere necesario para la
ba / lidacion de esta dicha scrptura y no en mas rrenuncio la/ exebcion de la non numerata
pecunia[11] y el error de
la (..) /del engaño (…)lo malo e las dos leyes del fuero y del derecho / que
hablan sobre las entregas e pagas (……..) E prue / ba dellas con sus (………..)
todos los cuales dichos / bienes derechos e aciones suso expresado[12] he cada uno de
ellos bos / dy dono e renuncio según dicho es con todas sus entradas / E
salidas derechos caminos e servidumbres que an e tiene e / Pueden e deben (…)
pertenesce (..) retener en cualquier / Manera desde los cielos(….) a mis mas e
de los (…. ) / (….) libre de todo e cualquier cargo de censo espiritual / e
temporal e de cuantas ypotecas de venta y enagenacion / empeño mi obligacion
especial ni general alguno (….)de la / (….) que esta dicha carta es fecha e
otorgada en adelante / para siempre jamas me desieto e aparto de la tenencia / propiedad
posesion e señorio e otras acciones rreales / e personales titulos derecho e
rrecurso que me pertenece e puede / e debe pertenecer en cualquier manera a los
dichos bienes / derechos e acciones suso
expresados e cada uno de ellos e todos / Ellos cedo rrenuncio e traspaso e doy en bos E
a bos la dicha /Catalina de Beracoechea mi sobrina y a vuestros herederos y / subcesores
y en que de bos o de ellos hubiere causa e rrazon / e bos doy poder E facultad
complida forma para tho / mar por vuestra
propia autoridad o como quisiere de ellos / por bien tubieredes la tenencia E posesion de los dichos / bienes derechos acciones E cada uno de ellos para
que sean / vuestros y de los dichos vuestros herederos E subcesores y de quien
/ de bos e de ellos hubiere caussa y como de tales pudais / fazer e disponer a
vuestra libre boluntad y en el entretan / to la dicha posesion tomaye me constituyo por vuestra
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thenedora E poseedora e ynquilina por bos y en vuestro
nombre / E doy por acetada e ynsimada esta dicha donacion ante juez/ Competente lo que ecede e puede eceder de los quinientos
/ sueldos[13]
que la ley rreal dispone E tanta e
cuanta veces / excedo tantas
donaciones y rrenunciaciones los hago e / los doy por legitimamente
manifestadas e insy /nuadas e cerca de ello rrenuncio las leyes que fablan / de
las ynsinuaciones e las que dicen que la donacion / ynmensa e general no balga
sino fuere ynsinuada e / pido e suplico a los jueces e justicias ante quienes /
Dicha escriptura fuere presentada ynterponga a ella / Su decreto e autoridad
judicial entanto quanto con fuero / E con
derecho hable para su balidacion y obligome de / no lo rrebocar por testamento
ni codecilo[14]
ni por escritura / publica ni en otra
manera tacita ni expresamente[15] / aunque
sucedan quales quiera causas por que se pueda / rebocar pretendiendo que tenga
necesidad de bienes / antes digo e confiesso que el sustento que me abere / dado
e dareye conforme al de asta agora adelante E ha / bien de las dichas mis funerarias no tengo
necesidad de (…) / Y en señal de posesion e berdadera e rreal (…) / de ella e
porque desde luego la ganeis doy y entrego / esta dicha escriptura de mis manos
al dicho Martin de A / sura vuestro
marido que es presente y por bos acetanse /
y abiendolo el dicho Martin rrecevido. La dio a mi el / presente
scrivano y obligo mi persona e bienes mue / bles E raices[16] dichas aciones
avidose por aver de bos / azer E que vos are sana e buena esta dicha donacion
/ y rrenunciacion y los (...) bienes
derechos e acciones susoex / presados e
cada uno de ellos de ellos por mi donados de todo e / cualquier cargo de censo espiritual e
temporal E de /otras ypotecas de benta y enagenacion empeño / ni obligacion especial ni general alguno y de
otros / cualquier pleyto e mal a bos que en /
los dichos bienes derechos e aciones o (…) de ellos por mi rres / pecto
e caussa bos fuere puesto E mobido por qual /quiera persona o personas por
cualquier causa e razon /
Pag 324 B
que sea o ser
pueda e que siendo para ello requerida /
saldre a la causa e defensa de ellos aunque sea despues / de la
publicacion de las probanzas thomare en vos e /
defensa de ellos y los seguire feneccere e acavare a mi / propia costa asi bos dexar con los dichos
bienes derechos E / Acciones e cada uno
de ellos libre e pacificamente sopena / de pagaros todas las costas daños e
menoscabos[17]
que de / lo contrario de ellos se los
seguieren E rrecrecieren[18] sobre lo / cual
sea bastante prueba e averiguacion vuestro juramento / lo difuero rractomanente pacto para lo qual / asy guardar cumplir e
pagar debaxo de la dicha o / Bligacion
de la dicha mi persona E bienes doy todo mi poder / Cumplido e plenaria jurisciccion a todos los Juezes e jus / Ticias seglares de los rreynos e señorios del
rrey nuestro señor[19] / para que por todo rigor de
derecho emas fuerte y execu /
tivo que sea o ser pueda me la agan guardar cumplir e / pagar bien como si esta
dicha carta E lo en ella contenido / fuese mas difinitiva de juez competente E
la tal pa / sada en cosa juzgada
siendo por mi consentida luada / E aprobada sobre que renuncio mi propio fuero
ju / risdicion E domicilio E previlegio principal e la ley si / Combenerit
de jurisdicione omnium judiam y las leyes / De los savios senatus consulto
Justiniano ebeliano / E la nueva constitución e leyes de toro y de partidas que
/ Son E fablan a favor de las mugeres – y todas las de / Mas leyes fueros y
derechos husos e costumbres franque / zas E libertades y otro qualquier derecho
que para yr / O venir contra lo contenido En esta dicha carta aprobé / Tharme
pueda en uno con la ley E derecho que diz que (…) / Renunciacion de leyes que yo
me haga no me bala. E para / Mas fuerza E validación de la dicha escriptura juro
a dios / Nuestro señor e a santa maria su madre e a las palabras / de los
santos cuatro evangelios e a una señal de / cruz como esta + en que corporalmente puse
mi / mano deretha en manos del presente
escribano de tener / E aber por buena fuerte e
firme esta dicha escriptura / y lo en ella contenido agora y en todo tiempo e
de no yr ni / venir contra ella ni contra cossa alguna ni xx de ella
pagina
325
alegando
cossa ni razón alguna que sea o ser pueda E / que no dire ni alegare que fuy
lesa ni engañada enorme nienormísimamente ni que para la otorgar fuy maltra
/ tada athemorizada ynduzida ni
persuadida contra mi / boluntad ni dire ni alegare que fue ynmensa e general / de
todos mis bienes mas antes cofieso que no tengo ne / cesidad de ellos
alimentándome e dándome lo necesario / como asta aquí lo abeys dado E haciendo
mis funera / rias[20] como esta dicho de suso. E
aunque lo diga e alegue / quiero que no me balga ni sea por ello oyda por
justicia / eso cargo del dicho juramento prometo de no lo rrebocar / Por documento ni
codecillo ni otra escritura publica / Tacita ni expresamente aunque sucedan
cualesquiera / Cosas e causas por que se den a rrebocar e aunque la rrebo / que
que la tal rrebocatoria no balga – E que no pediré / absolución ni relaxacion
de este juramento[21] ni a su santidad / ni a su penitenciario ni juez delegado en
estos reinos / de españa ni a otro juez
ni perlado que poder para ello / tenga E aunque de propio motu me sea dada e
concedi /da de la tal no husare aunque sea ad efectum agendi et / excipiendi so
pena de perjura E ynfame E de caer En / caso de menosbaler E tantas quantas
absoluciones E / rrelaxaciones me fueran dadas e concedidas tantos jura / mentos
hago e uno mas para que siempre aya mas / un juro que las (…) absoluciones e
rrelaxaciones / que si ansy hiciere y E cumpliere Dios nuestro señor me ayude /
en este mundo y el otro me de su gloria y lo contrario ha / siendo me lo
demande mal E cara mente como a mala E / falsa (…..) que a saviendas jura y perjura su santo / nombre que como E rrespondiendo a la fuerza e confu / sion de
dicho juramento dixe si juro e amen[22] de lo asi hacere /
guardar e cumplir y ansy lo otorgue en la dicha villa de / Tolossa a doce días del mes de henero e
quinientos e noventa y / quatro siendo (……) don Gaspar de Aztina rrector de la pa / rroquial de la dicha tierra
de LiÇarza y domingo de hubide y
diego de ipeña/ vecinos de la dicha villa y la dicha otorgue a quien yo elegi (….) nos ha dixo que escribir no sabia e por ella e a su
rruego firmo uno de los dichos testigos. Firmado ella o en parte della no bala.
Domingo de
hubide (….)en presencia de mi.
Domingo derechos y
ocupacion
De yriarte fuera de mi
casa
rreal y medio
[1] En
1594 habian fallecido tanto Joanes de Goycoechea Como Madalena de Echevarria.
[2] La
constante utilización del termino vecina solo es compatible con su condición de
hidalga y refleja su “ conciencia estamental” esta vecindad supone su
participación como miembro de la casa en actos representativos del grupo en un
espacio sagrado como es la iglesia, asi como lo tocante a todo lo relacionado
con el cuidado de los muertos de la casa.
[3]
Tuvieron al menos un hijo Martin de Asura Veracoechea ( Lizartza 1596)
[4] Se
aclara que es para ella y sus hijos y herederos, es decir al tronco familiar
del que procede Maria de Goycoechea y no al esposo de Catalina.
[5]
Hasta la entrada de cultivos procedentes de America como patatas y maiz, las
castañas eran un alimento básico durante el invierno, de ahí que se mencione en
numerosos documentos.
[6]
Los manzanales eran un elemento básico de cualquier casa para la elaboración de
sidra, por restos encontrados en un estudio arqueológico, en la época del
documento la casa Goicoechea contaba con un lagar para la elaboración de sidra.
[7]
Los derechos de vecindad y patronazgo pertenecían a la casa y eran disfrutados
por el propietario de la misma.
[8] 44
varas de lienzo a 2 reales la bara son 8 ducados, luego un ducado son 11
reales. Una vara equivale a 0,837
metros, luego por un real se compraban 0,42 metros de lienzo y por un ducado
4,6 metros. En el siglo XVI los lienzos se elaboraban con lino, a diferencia de la producción lanera, basta
y ordinaria, la artesanía del lino, llegó a una técnica más que aceptable donde
el tejido aparecia bordado con hilos de distintos colores, el lienzo fue signo
de distinción y sólo los pudientes podían exhibir en arcas repletas de sábanas,
guazales, manteles, camisas, toallas, etc.
[9] La
referencia a la casa Leizaldea corersponde muy posiblemente a la casa Elizalde de Altzo que aparece citada en el testamento de su sobrino Joanes.
[10] Las
honras fúnebres era diferentes según las posibilidades económicas de cada
familia, en el testamento de su sobrino JOANES GOYCOHECHEA VERACOHECHEA ALTZO 1581.04.02, gran parte del mismo se destina a
especificar el número de misas y donaciones que se harán después de su muerte.
( AGG-GAO PT194,1:21 Testamento Joanes
Goicoechea Luloaga 1627.09.23)
[11]
Exeptio non numerata pecunia, tiene su origen en el derecho romano y hace
referencia a que tratándose de dinero en prestamos correspondia al mutuante la
prueba de la entrega del dinero.
[12]
Lo arriba expresado, era una expresión muy común en documentos de la época.
[13] Hidalgo de quinientos sueldos, se refiere
a un hidalgo que por los antiguos fueros de Castilla tenia derecho a cobrar 500
sueldos en satisfacción de las injurias que se le hacían.
[14]
Codicilo, documento de ultimas voluntades, a menudo suponian uma modificacion
del testamento.
[15] Esa misma expresión “ no lo rrebocar por
testamento ni codicilo, ni por escritura publica tacita ni esspresamente”
tambie nse emplea en el documento de donación que hacen los hermanos de Joanes
Goycoechea ( el sobrino de la autora de esta donación)
[16] Bienes
muebles y raíces, para mantener unido el patrimonio los bienes raíces los
recibia por herencia o donación uno de los hijos, normalmente el mayor,
mientras al resto se les pagaba con bienes muebles o dinero.
[17]
Costas daños e menoscabos es una formula que aparece en numerosos documentos de
la época en lugares muy distantes, lo que da idea de que la formación de los
escribanos incluia una serie de formulas estándar que se repetían en todos los
documentos.
[18]
Seguieren e rrecrecieren, otra formula que aparece en muchos documentos.
[19] “todo
mi…del rrey nuestro señor” esta misma formula aparece literalmente en un
documento del escribano Domingo de Yriarte referente a la caza de lobos en la
zona de Tolosa, el mismo escribano que redacto este documento. Es decir, que el
“corta y pega” ya estaba inventado a principios del siglo XVII.
[20]
Una de las mayores preocupaciones era el tener un funeral adecuado a su
condición, por ello era importante que quedar reflejado quien se haría cargo de
pagar el funeral.
[21] “absolución ni relaxacion
de este juramento” esta formula aparece en otros documento de la época
[22]
En una escritura de Cantabria de 1535 aparece una formula prácticamente
igual: e
respondiendo a la fuerza e
confusion del dicho juramento deximos: si juro e amen».