jueves, 23 de agosto de 2018

REIVINDICACION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES GUIPUZCOANAS EN EL SIGLO XVI









Este documento en el que Maria de Goycoechea dona media casa a su nieta podia ser la base de uma novela, cuatro hemanos, un heredero, hermanos casados con herederas, matrimonios cruzados, conflictos familares, hijas que no heredan. Pero uno de los aspectos mas llamativos es la reivindicacion que hace sobre los derechos de las mujeres
Pero resumiendo, Maria de Goycoechea tuvo los siguientes hermanos:


- Martin de Goycoechea el mayor de los hermanos pero no el heredero de la casa, ya que se caso con Catalina de Beracoechea, la casa mas proxima a Goicoechea y en la que los herederos adoptaron el nombre de la casa y dejaron de apeyidarse Goicoechea. En concreto la donacion la hace a Catalina su nieta, hija de Catalina Beracoechea la hija de Martin de Goycoechea.


- Migel de Goycoechea, casado con Magdalena de Usurburu y establecido en Gaztelu.


- Joanes de Goycoechea, posiblemente el mas joven de los tres, pero como los otro dos hermanos ya estaban establecidos fue el que heredo la casa, se caso con Gracia Beracoechea, por lo que podemos pensar que existio un acuerdo entre las dos casas para casar a los dos hermanos Goycoechea con dos hermanas Beracoechea y de esta forma compensar la legitima que debia recibir Martin con la dote que recibia Gracia. Como se ve en el siglo XVI los matrimonios estaban al servicio de un objetivo superior que era mantener la casa y su patrimonio dentro del tronco familiar y evitar que se repartiera entre multiples herederos.


Maria de Goycoechea, la protagonista del documento, Cuenta que vivio al servicio de su hermano Juan durante 24 años, es decir que desde 1580 Juan era el Señor de la Casa Goicoechea (supongo que coincide con la fecha de su matrimonio), durante los siguientes 14 años, es decir desde 1580 a 1594 fecha del documento vivio en la casa de su nieta Catalina, se supone que por un conflicto con su hermano Juan.


Aunque en el documento dona media casa de Goicoechea a su nieta se entiende que no estaba reconocida como la propietaria ( de ahí que presentara una demanda contra su hermano Juan) y en la practica no lo fue ya que en el testamento de su sobrino Joanes hijo de su hermano Joanes, este figura como el propietario de toda la casa. Aunque me queda una duda sobre este tema ya que actualmente la casa esta dividida en dos viviendas y viendo la arquitectura, parece que esa division es antigua, aunque no parece que se remonte al siglo XVI.


Destaca en el documento como reivindica los derechos de las mujeres amparandose en la “ley si Combenerit de jurisdicione omnium judiam y las leyes de los savios senatus consulto Justiniano ebeliano E la nueva constitución e leyes de toro y de partidas que son E fablan a favor de las mugeres”. El derecho a heredar lo tenían y en algunos casos era una mujer la que heredaba la casa aun existiendo hermanos mayores si se consideraba que era la opción más conveniente para mantener el patrimonio dentro del tronco familiar. Lo que realmente reclama es un reparto igualitario de la herencia, cosa que no se daba ya que esto suponía disgregar el patrimonio y que la casa solar dejara de estar unida al linaje del que procedía, En esa época la condición de hidalgo era fundamental (se reconoció en 1610 la hidalguía universal de los guipuzcoanos) y la base estaba en la existencia de un solar conocido. De ahí que tanto para el heredero como para el resto de parientes fuera importante la conservación de la casa solar a la que iba unido el linaje.




A continuacion la transcrpcion del texto con comentarios a partir de la siguiente escritura conservada  en el Archivo Historico de Gipuzkoa : AGG-GAOPT0099_A_0323r-0325 r










Donacion para Catalina de Beracoechea


De Asura (…) por Maria de Goycoechea


 


Sepan cuantos esta scriptura publica de donacion y renunciacion entre / Bibos vieren como yo maria de goycoechea hija legitima de juanes de / Goycoechea e madalena de echeverria su legitima muger mis padres / ya difuntos[1] vecina[2] de la tierra y universidad de AlÇo otorgo / e conozco por esta presente carta que de mi propia e agradable  / boluntad sin ser atrayda ynducida ni movida para ello por /persona alguna hago gracia e donacion buena pura neta per /fecta ynrrebocable que el derecho llama entre bibos a bos catalina /de beracoechea mi sobrina muger legitima de Martin de Asura /goyena vecina de la tierra de LiÇarza que estais ausente bien /como sy estubiesedes presente, para bos e para vuestros hijos[3] /herederos y subcesores[4] e para quie de bos o de ellos hubiere /caussa de la mitad de la cassa de goycoechea de luloaga que e /la dicha tierra de AlÇo con todas las tierras sembradias cas /tañales[5] manzanales[6] montes prados pastos derechos de bezindad/ e patronazgo[7] a la dicha mitad anexo e perteneciente que /tengo e me pertenecen aber como a una de dos hijos y herederos / de los dichos mis padres con mas nobenta y seis ducados que / tengo de rrescevir en Juanes de goycoechea y gracia de goycoechea /su muger mi hermano e cuñada por los servicios que en la / dicha casa de goycoechea les he hecho en veynte e quatro años /alrrespecto de quatro ducados por año y mas una arca llena /  derropa blanca que tengo en la dicha cassa y mas de ocho ducados  / que tengo de rrescevir en la dicha Gracia por ser precio de qua / rentaicuatro baras de lienzo delgado de la tierra a precio de / dos rreales la bara[8]. Y de una casilla que tengo con su cozina / E suelos en la casa de Leyzaldea[9] que es en la dicha tierra y de /todo lo demas que me pertenesce e puede e debe pertenecer / En cualquier manera con forme a la demanda que tengo / Puesta E yntentada contra el dicho mi hermano ante la Justicia / Ordinaria de la villa de tolossa  por presendia del presente / escrivano. La cual dicha donacion y renunciacion la hago / según dicho es porque soys mi sobrina fija de fermano. E porque /  Los catorce años proximos pasados me abeys sustentado /  E dado de comer y beber y lo demas necesario en la vuestra casa /  De asuragoyena honrradamente, e porque adelante por      


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Los dias de mi vida me sustenteye como asta aqui e despues de / muerta hagais mis funerarias conforme a la calidad de mi / persona[10]. E porque tambien la dicha demanda e pleyto que / contra el dicho mi hermano tengo presentado el dicho  Martin  de asura / goyena vuestro marido por mi agastado mucha suma de ducados / e por ostas causas  E (…) rrespectos que a ello me mueben / que balen y estimo em mas de todo lo que los dono y rrenuncio / y en rrazon dello en lo que es  o fuere necesario para la ba / lidacion de esta dicha scrptura y no en mas  rrenuncio la/ exebcion de la non numerata pecunia[11] y el error de la (..) /del engaño (…)lo malo e las dos leyes del fuero y del derecho / que hablan sobre las entregas e pagas (……..) E prue / ba dellas con sus (………..) todos los cuales dichos / bienes derechos e aciones suso expresado[12] he cada uno de ellos bos / dy dono e renuncio según dicho es con todas sus entradas / E salidas derechos caminos e servidumbres que an e tiene e / Pueden e deben (…) pertenesce (..) retener en cualquier / Manera desde los cielos(….) a mis mas e de los (…. ) / (….) libre de todo e cualquier cargo de censo espiritual / e temporal e de cuantas ypotecas de venta y enagenacion / empeño mi obligacion especial ni general alguno (….)de la / (….) que esta dicha carta es fecha e otorgada en adelante / para siempre jamas me desieto e aparto de la tenencia / propiedad posesion e señorio e otras acciones rreales / e personales titulos derecho e rrecurso que me pertenece e puede / e debe pertenecer en cualquier manera a los dichos bienes / derechos e acciones  suso expresados e cada uno de ellos e todos /  Ellos cedo rrenuncio e traspaso e doy en bos E a bos la dicha /Catalina de Beracoechea mi sobrina y a vuestros herederos y / subcesores y en que de bos o de ellos hubiere causa e rrazon / e bos doy poder E facultad complida  forma para tho / mar por vuestra propia autoridad o como quisiere de ellos / por bien tubieredes  la tenencia E posesion de los dichos / bienes  derechos acciones E cada uno de ellos para que sean / vuestros y de los dichos vuestros herederos E subcesores y de quien / de bos e de ellos hubiere caussa y como de tales pudais / fazer e disponer a vuestra libre boluntad y en el entretan / to la dicha posesion tomaye  me constituyo por vuestra


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thenedora  E poseedora e ynquilina por bos y en vuestro nombre / E doy por acetada e ynsimada esta dicha donacion ante juez/ Competente  lo que ecede e puede eceder de los quinientos / sueldos[13] que la ley rreal dispone E tanta e  cuanta  veces / excedo tantas donaciones y rrenunciaciones los hago e / los doy por legitimamente manifestadas e insy /nuadas e cerca de ello rrenuncio las leyes que fablan / de las ynsinuaciones e las que dicen que la donacion / ynmensa e general no balga sino fuere ynsinuada e / pido e suplico a los jueces e justicias ante quienes / Dicha escriptura fuere presentada ynterponga a ella / Su decreto e autoridad judicial entanto quanto con fuero /  E con derecho hable para su balidacion y obligome de / no lo rrebocar por testamento ni codecilo[14] ni por escritura /  publica ni en otra manera tacita ni expresamente[15] / aunque sucedan quales quiera causas por que se pueda / rebocar pretendiendo que tenga necesidad de bienes / antes digo e confiesso que el sustento que me abere / dado e dareye conforme al de asta agora adelante E ha /  bien de las dichas mis funerarias no tengo necesidad de (…) / Y en señal de posesion e berdadera e rreal (…) / de ella e porque desde luego la ganeis doy y entrego / esta dicha escriptura de mis manos al dicho Martin de A /  sura vuestro marido que es presente y por bos acetanse /  y abiendolo el dicho Martin rrecevido. La dio a mi el / presente scrivano y obligo mi persona e bienes mue / bles E raices[16] dichas aciones avidose por aver de bos / azer E que vos are sana e buena esta dicha donacion /  y rrenunciacion y los (...) bienes derechos e acciones susoex /  presados e cada uno de ellos de ellos por mi donados de todo e /  cualquier cargo de censo espiritual e temporal E de /otras ypotecas de benta y enagenacion empeño /  ni obligacion especial ni general alguno y de otros / cualquier pleyto e mal a bos que en /  los dichos bienes derechos e aciones o (…) de ellos por mi rres / pecto e caussa bos fuere puesto E mobido por qual /quiera persona o personas por cualquier causa e razon /


Pag 324 B 


que sea o ser pueda e que siendo para ello requerida /  saldre a la causa e defensa de ellos aunque sea despues / de la publicacion de las probanzas thomare en vos e /  defensa de ellos y los seguire feneccere e acavare a mi  / propia costa asi bos dexar con los dichos bienes derechos E /  Acciones e cada uno de ellos libre e pacificamente sopena / de pagaros todas las costas daños e menoscabos[17] que de /  lo contrario de ellos se los seguieren E rrecrecieren[18] sobre lo / cual sea bastante prueba e averiguacion vuestro juramento /  lo difuero rractomanente  pacto para lo qual / asy guardar cumplir e pagar debaxo de la dicha o /  Bligacion de la dicha mi persona E bienes doy todo mi poder / Cumplido e plenaria  jurisciccion a todos los Juezes e jus /  Ticias seglares de los rreynos e señorios del rrey nuestro señor[19] / para que por todo rigor de derecho emas fuerte y execu / tivo que sea o ser pueda me la agan guardar cumplir e / pagar bien como si esta dicha carta E lo en ella contenido / fuese mas difinitiva de juez competente E la tal pa /  sada en cosa juzgada siendo por mi consentida luada / E aprobada sobre que renuncio mi propio fuero ju /  risdicion E domicilio E previlegio principal e la ley si / Combenerit de jurisdicione omnium judiam y las leyes / De los savios senatus consulto Justiniano ebeliano / E la nueva constitución e leyes de toro y de partidas que / Son E fablan a favor de las mugeres – y todas las de / Mas leyes fueros y derechos husos e costumbres franque / zas E libertades y otro qualquier derecho que para yr / O venir contra lo contenido En esta dicha carta aprobé / Tharme pueda en uno con la ley E derecho que diz que (…) /  Renunciacion de leyes que yo me haga no me bala. E para / Mas fuerza E validación de la dicha escriptura juro a dios / Nuestro señor e a santa maria su madre e a las palabras / de los santos cuatro evangelios e a una señal de / cruz como esta  + en que corporalmente puse mi /  mano deretha en manos del presente escribano de tener /  E aber por buena fuerte e firme esta dicha escriptura / y lo en ella contenido agora y en todo tiempo e de no yr ni / venir contra ella ni contra cossa alguna ni xx de ella


pagina 325 


alegando cossa ni razón alguna que sea o ser pueda E / que no dire ni alegare que fuy lesa ni engañada enorme nienormísimamente ni que para la otorgar fuy maltra /  tada athemorizada ynduzida ni persuadida contra mi / boluntad ni dire ni alegare que fue ynmensa e general / de todos mis bienes mas antes cofieso que no tengo ne / cesidad de ellos alimentándome e dándome lo necesario / como asta aquí lo abeys dado E haciendo mis funera / rias[20] como esta dicho de suso. E aunque lo diga e alegue / quiero que no me balga ni sea por ello oyda por justicia / eso cargo del dicho juramento  prometo de no lo rrebocar / Por documento ni codecillo ni otra escritura publica / Tacita ni expresamente aunque sucedan cualesquiera / Cosas e causas por que se den a rrebocar e aunque la rrebo / que que la tal rrebocatoria no balga – E que no pediré / absolución ni relaxacion de este juramento[21] ni a su santidad  / ni a su penitenciario ni juez delegado en estos reinos  / de españa ni a otro juez ni perlado que poder para ello / tenga E aunque de propio motu me sea dada e concedi /da de la tal no husare aunque sea ad efectum agendi et / excipiendi so pena de perjura E ynfame E de caer En / caso de menosbaler E tantas quantas absoluciones E / rrelaxaciones me fueran dadas e concedidas tantos jura / mentos hago e uno mas para que siempre aya mas / un juro que las (…) absoluciones e rrelaxaciones / que si ansy hiciere y E cumpliere Dios nuestro señor me ayude / en este mundo y el otro me de su gloria y lo contrario ha / siendo me lo demande mal E cara mente como a mala E / falsa (…..) que a saviendas  jura y perjura su santo / nombre que como  E rrespondiendo a la fuerza e confu / sion de dicho juramento dixe si juro e amen[22] de lo asi hacere / guardar e cumplir y ansy lo otorgue en la dicha villa de /  Tolossa a doce días del mes de henero e quinientos e noventa y / quatro siendo (……) don Gaspar de Aztina  rrector de la pa / rroquial de la dicha tierra de LiÇarza y domingo de hubide y diego de ipeña/ vecinos de la dicha villa y la dicha otorgue a quien yo elegi (….) nos ha dixo que escribir no sabia e por ella  e  a su rruego firmo uno de los dichos testigos. Firmado ella o en parte della no bala.


 


Domingo de hubide                      (….)en presencia de mi.


                                                                      Domingo             derechos y ocupacion


                                                                      De yriarte             fuera de mi casa


                                                                                                   rreal y medio





[1] En 1594 habian fallecido tanto Joanes de Goycoechea Como Madalena de Echevarria.
[2] La constante utilización del termino vecina solo es compatible con su condición de hidalga y refleja su “ conciencia estamental” esta vecindad supone su participación como miembro de la casa en actos representativos del grupo en un espacio sagrado como es la iglesia, asi como lo tocante a todo lo relacionado con el cuidado de los muertos de la casa.
[3] Tuvieron al menos un hijo Martin de Asura Veracoechea ( Lizartza 1596)
[4] Se aclara que es para ella y sus hijos y herederos, es decir al tronco familiar del que procede Maria de Goycoechea y no al esposo de Catalina.
[5] Hasta la entrada de cultivos procedentes de America como patatas y maiz, las castañas eran un alimento básico durante el invierno, de ahí que se mencione en numerosos documentos.
[6] Los manzanales eran un elemento básico de cualquier casa para la elaboración de sidra, por restos encontrados en un estudio arqueológico, en la época del documento la casa Goicoechea contaba con un lagar para la elaboración de sidra.
[7] Los derechos de vecindad y patronazgo pertenecían a la casa y eran disfrutados por el propietario de la misma.
[8] 44 varas de lienzo a 2 reales la bara son 8 ducados, luego un ducado son 11 reales. Una vara  equivale a 0,837 metros, luego por un real se compraban 0,42 metros de lienzo y por un ducado 4,6 metros. En el siglo XVI los lienzos se elaboraban con lino, a diferencia de la producción lanera, basta y ordinaria, la artesanía del lino, llegó a una técnica más que aceptable donde el tejido aparecia bordado con hilos de distintos colores, el lienzo fue signo de distinción y sólo los pudientes podían exhibir en arcas repletas de sábanas, guazales, manteles, camisas, toallas, etc.
[9] La referencia a la casa Leizaldea corersponde muy posiblemente a la casa Elizalde de Altzo que aparece citada en el testamento de su sobrino Joanes.
[10] Las honras fúnebres era diferentes según las posibilidades económicas de cada familia, en el testamento de su sobrino JOANES GOYCOHECHEA  VERACOHECHEA ALTZO 1581.04.02, gran parte del mismo se destina a especificar el número de misas y donaciones que se harán después de su muerte. ( AGG-GAO PT194,1:21  Testamento Joanes Goicoechea Luloaga 1627.09.23)
 
[11] Exeptio non numerata pecunia, tiene su origen en el derecho romano y hace referencia a que tratándose de dinero en prestamos correspondia al mutuante la prueba de la entrega del dinero.
[12] Lo arriba expresado, era una expresión muy común en documentos de la época.
[13] Hidalgo de quinientos sueldos, se refiere a un hidalgo que por los antiguos fueros de Castilla tenia derecho a cobrar 500 sueldos en satisfacción de las injurias que se le hacían.
[14] Codicilo, documento de ultimas voluntades, a menudo suponian uma modificacion del testamento.
[15] Esa misma expresión “ no lo rrebocar por testamento ni codicilo, ni por escritura publica tacita ni esspresamente” tambie nse emplea en el documento de donación que hacen los hermanos de Joanes Goycoechea ( el sobrino de la autora de esta donación)
[16] Bienes muebles y raíces, para mantener unido el patrimonio los bienes raíces los recibia por herencia o donación uno de los hijos, normalmente el mayor, mientras al resto se les pagaba con bienes muebles o dinero.
[17] Costas daños e menoscabos es una formula que aparece en numerosos documentos de la época en lugares muy distantes, lo que da idea de que la formación de los escribanos incluia una serie de formulas estándar que se repetían en todos los documentos.
[18] Seguieren e rrecrecieren, otra formula que aparece en muchos documentos.
[19] “todo mi…del rrey nuestro señor” esta misma formula aparece literalmente en un documento del escribano Domingo de Yriarte referente a la caza de lobos en la zona de Tolosa, el mismo escribano que redacto este documento. Es decir, que el “corta y pega” ya estaba inventado a principios del siglo XVII.
[20] Una de las mayores preocupaciones era el tener un funeral adecuado a su condición, por ello era importante que quedar reflejado quien se haría cargo de pagar el funeral.
[21]absolución ni relaxacion de este juramento” esta formula aparece en otros documento de la época
[22] En una escritura de Cantabria de 1535 aparece una formula prácticamente igual:  e respondiendo a la fuerza e confusion del dicho juramento deximos: si juro e amen».