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¿QUE FUE DEL LINAJE DE ERLANDEGUI?







Nadie hablara de nosotros cuando hayamos muerto, además del título de una película es lo que hace cientos de años podían haber pensado los descendientes de la casa de Erlandegui en Gaztelu. Porque, ¿Que fue del linaje de los Erlandegui?  ¿Sabéis de alguien que conserve ese apellido? No existe la casa de Erlandegui, al menos con ese nombre y si se quiere rastrear alguna persona que lo llevara de apellido, en internet solo aparece una Maria de Erlandegui del siglo XVI, si recurrimos a los registros sacramentales de la diócesis de Gipuzkoa aparecen algunos más, una corta sucesión de padres e hijos durante el siglo XVI y luego nada más. Escarbando en los protocolos notariales conservados en el Archivo General de Gipuzkoa encontramos un documento en que aparece el apellido, pero curiosamente protagonizado por una persona cuyo nombre originario no era Erlandegui, es el documento AGG PT95 224r-224 v en que Martin de Goicoechea de Erlandegui reconoce haber recibido el total de su legítima como heredero de Juan de Goicoechea y Juana de Goicoechea sus padres, señores de la casa de Luloaga.


Martin de Goicoechea Luloaga caso con la heredera de la casa de Erlandegui y sus hijos conservaron en su nombre el apellido compuesto Goicoechea Erlandegui, pero ya no sus nietos, del resto de ramas de los Erlandegui no se tiene noticias.


Mientras que del Juan de Goicoechea Luloaga nacido a mediados del Siglo XV se originaron numerosas líneas ininterrumpidas de varones que durante dieciséis generaciones han mantenido el apellido, de los Erlandegui hace siglos que ya nadie tiene noticias, nadie buscara su casa, nadie -menos yo- hablara de ellos.


 

1590

Carta de pago para Juan de Goicoechea de Alzo

Otorgada por Martin de Goicoechea de Erlandegui

 

Sepan cuantos esta carta de pago e finiquito vieren como yo martin de Goicoechea

de erlandegui vecino de la tierra de gaztelu digo que por cuanto uno de los

hijos que fueron e quedaron de Juan de Goicoechea e Juana de Goicoechea mis

padres difuntos vecinos que fueron de la tierra de alzo tenia mi legitima parte e

porción hereditaria en la casa de luloaga e sus pertenecidos y por ella al

tiempo que se casaron Juan de Goicoechea y Gracia de Goicoechea su legitima

mujer dueños de la dicha casa me prometieron veinte ducados de a honce

rreales cada uno pagados en ciertos plazos e yo contentándome con ellos

les hice donación y rrenunciacion entre bibos de todo mi derecho e acion como

paresce por presencia de Domingo de Aburruca escribano del rey nuestro señor

y del numero de la villa de tolossa a que rrefiero de los cuales dichos

veinte ducados los diez y ocho antes de agora tengo thomados e rrecividos de bos

los dichos Juanes e gracia de Goicoechea y los otros dos ducados restantes al en-

tero cumplimiento de ellos en la hora presente ante elescribano y testigos

desta carta juanes de goicoechea vuestro fijo que esta presente me a dado e pagado

en rreales de plata a mi contentamiento rrealmente E con hefecto de que yo el.

Dicho Escribano hago fee por tantos en la forma e manera de derecho mas valedera otor-

go e conozco por esta presente carta que doy e otorgo carta de pago e finiquito para ago-

ra e siempre jamás a vos los dichos Juanes e Gracia de Goicoechea y a vuestros bienes hijos here-

deros y subcesores de los dichos veynte ducados que por la rrazon susodicha me devia después los haber

rrecevido e pasado de vuestro poder al mio según dicho es rrealmente e con hefeto y por lo qual la entrega de ¿partes? no paresce

renuncio la exebcion de la non numerata pecunia y herror de cuenta del en-

gano de la ver nombrado e las dos leyes al fuero e del derecho que sobre las pagas y

entregas vista e ... dellas hablan con sus circustancias e obligo mi persona e

bienes muebles e rraizes ávidos y por haver destar en conocido de la dicha paga

e que yo ni mis herederos ni otra persona alguna por mi ni por ellos no vos ...

... a pedir ni demandar la dicha suma ni yr e ni venir contra lo contenido

en esta carta so pena de los volver con el doblo e mas las costas e intereses

que sobre ello se vos rrecrescieren racto sem permanencte pacto que para todo

me obligo en forma e doy mi poder cumplido a todos los jueces e justicias de

todos los rreynos y señorios del rrey nro. Ssñor para que a ello me hapremien como si

fuese condenado por juicio e sentencia difinitiba de juez competente e la tal fuese ...

... e pasada en cosa juzgada sobre que rrenuncio mi propio fuero e jurisdicción e

Domicilio e la ley si conbenerit de jurisdicione omnicun judicum y todas las

otras leyes fueros e derechos husos e costumbres franquezas e libertades y otro qual

quier derecho que por ir o venir contra lo contenido en esta carta aprovechar me pue-

da e la ley e derecho que diz que general renunciación de leyes que home haga non

vala que fue fecha e otorgada esta dicha carta de pago en la dicha villa de

Tolossa a cinco días del mes de mayo de mil e quinientos e noventa años

siendo a ello presentes por testigos llamados Juanes de Yriondo e Antonio de

Yturrica e Juan Martinez de Alviztur vecinos de la dicha villa y el dicho o-

torgante a quien yo el presente escrivano doy fe que conozco dixo

que escribir no savia y por el y a su rruego firmo uno de los dichos

testigos – va escripto entre rrenglones – con... y emendado por mi ...

 

 

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