Aunque este Blog esta dedicado a los Goikoetxea
Luloaga de Altzo, en el transcurso de mis trabajos he localizado un pleito de hidalguía
correspondiente al linaje Narvaiz, originario de la casa del mismo nombre
situada en Baigorri ( Baja Navarra).
Muchos linajes vascos se han extinguido quedando algunas
veces la casa que les dio nombre, en otros casos, como el de los Goikoetxea
Luloaga el éxito reproductivo a sido grande extendiéndose por al menos dos
continentes, aunque pocos conocen que sigue existiendo en Altzo ( Gipuzkoa) la
casa que dio origen a su apellido. En el caso de Narvaiz son pocos sus
representantes actuales, la mayoría en Navarra y desconozco si conocen su
origen. En todo caso, aquí dejo este articulo por si a alguno de
ellos le resulta útil.
aquí recojo la fase inicial de un Pleito de hidalguía
presentado en 1735 en Tolosa por Joachin y Joseph de Narvaiz. Se trata de una transcrpción del documento
1735
PEDIMIENTO DE
FILIACION NOBLEZA LIMPIEZAS
ORIGEN Y
DEPENDENCIA DE SANGRE
DE
JOACHIN Y JOSEPH DE NARVAIZ
ECHEVERRIA
NATURALES DE LA VILLA DE
ELDUAIEN
CONTRA EL
CONCEJO JUSTICIA REXIMIENTO
Y CABALLEROS HIJOS DALGO DE ESTA VILLA DE TOLOSA
A QUE POR MEM.
FUE ZITADA LA
MUY NOBLE Y MUY LEAL
PROVINCIA DE GUIPUZCOA
Y NOMBRO SU CABALLERO
DILIGENCIERO
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Poder
Por esta carta Don Juachin de Narvaiz Echeverria natural de
la villa de Elduain y residente en esta Villa de Tolosa, por mi mesmo y
prestando voz y caucion por Joseph de Narvaiz Echeverria mi hermano lexitimo
otorgo que doi todo mi poder cumplido el que de derecho se requiera y es
necesario a Antonio de Palacio xxx de
ante la Justicia ordinaria de esta dicha Villa expecial para que ante ella me
defienda en un pleito que espero litigar[1]
con el Conzexo Justicia y reximento[2]
de dicha mencionada Villa sobre la
averiguación de mi filiación nobleza limpieza de sangre de orixen y dependencia
como asi mismo del referido mi hermano conforme a los fueros[3]
de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa[4]
y pida en su primera Juntta General se los nombre Caballero Dilixenciado[5]
presentado la nomina de testigos que han
de deponer en dicho pleito y haga todas las demás dilixencias conducentes hasta
la final conclusión del dicho pleito pareciendo en su razón ante quales
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Quier Jueces y justicias de Su Magestad y ante ellos haga y
presente pedimentos requerimientos oposiciones contra diciones citaciones
protestas pidiendo emvargos desembargos execuciones prisiones solturas trances
y remattes xxxx tomando posesión y
amparo y en prueba o fuera de ella presente testigos escruttos xxxx papeles y
provanzas y otros instrumentos, tache contradig los que en contrario se
presenten oiga autos y sentencias intterlocutorios y xxx noticias consienta las
favorables y de las encontrario apele y suplique y siga en todas instancias y
tribunales hasta su fenecimiento pida costas las tase Jure y cobre recuse
Jueces letrados, escribanos, nottarios y otros ministros de justicias, jure las
recusaciones se aparte de ellas quando le pareciere conveniente ; xxx Provisiones reales sobre cartas censuras
y otros Despachos y los haga notificar contra quienes fueran dirixidos y
finalmente haga todas las demás Dilixencias que Judicial o extrajudicialmente convengan
y sean necesarios, que el poder que por todo lo referido de suso es necesario y
se requiere ese mismo doi y otorgo con todas sus incidencias
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y dependencias anexidades y Conexiones y con libre franca y
General administración y sin limitación alguna; Y con la clausula de que este
poder puede sobstituir en quien y las veces quele pareciere revoque a unos y
nombre a otros que a todos xxx en forma Y a la firmeza de este poder y de todo
lo que en su virtud fuera hecho y obrado me obligo con mi persona y Vienes
muebles y raíces presentes y futuros en forma = Y asi lo otorgo ante el
presente escribano en esta dicha Villa de Tolosa a veinte y tres de febrero año
de mil settecientos y treinta y cinco siendo testigos Don Manuel de Urnietta
Presvittero y Beneficiado de la Iglesia Parrochial de La Universidad[6]
de Lezo, Joseph de Jauregui y Juan de Egusquiza menores vecinos estos dos últimos
de estta mencionada Villa de Tolosa y el otro de la cittada Universidad, yo el
escribano doi fee conozco al otorgante, que firmo y en fee de ello Yo el escribano=
Joachin de Narbaiz Ante
mi
Y Echeverria
firma del escribano
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Don Manuel Ygnacio de Aguirre Secretario del Rey nuestro
señor y de Juntas y Diputaciones desta muy noble y muy leal Provincia de Guipuzcoa.
Certifico que hallándose congregada la dicha Provincia en su
Junta general en la M N Y M L ciudad de San Sebastian oy día de la fecha se
presento en ella un Memorial de Genalogia de Don Joachin de Narbaiz y nomina de
testigos pidiendo Cavallero Diligenciero Informante para la averiguación de su
Hidalguia[7],
nobleza y limpieza de Sangre y que haviendole admitido en forma la Junta y
guardado las formalidades que el Fuero nombro por tal cavallero Diligenciero a
Don Manuel de Icaza vecino de Renteria y para que de ella conste donde convenga
doy esta certificación refrendada y sellada con el sello menor de Armas desta
Provincia en el San Sevastian el día seis de Maio del año de mil setecientos y
treinta y cinco
Manuel Ygnaco de Aguirre
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Antonio de Palacio en nombre de Don Joachin de Narvaiz
Echeverria natural de la Villa de Elduaien por si y prestando caucion por
Joseph de Narvaiz Echeverria su hermano= Ante vuestra ilustrisima como mas haia
lugar parezca Y digo que los dichos Don Juachin y Joseph mis partes son hixos
lexitimos de Xptoval Narvaiz y Josepha de Corttadi[8]
naturales que fueron de dicha villa de Elduaien y nietos lexitimos por la línea
patterna de Beltran de Narvaiz natural que fue del lugar de Baigorri[9] en
la Vaxanavarra[10]
y Juana de Zavaletta su muxer natural también de dicha villa de Elduaien y
viznietos lexitimos por la misma línea patterna de Juan de Narvaiz, Dueño que
fue de la casa de su apellido sitta en dicho lugar de vaigorri y Maria de osoria
su muxer naturales de el, quienes tuvieron por sus hixos lexitimos a Miguel de
Narvaiz que subcedio y fue dueño[11]
de la dicha casa de Narvaiz y al sobre dicho Beltran su hermano y abuelo de los
referidos mis partes que paso a residir a dicha Villa de Elduaien y caso en
ella con dicha Juana de Zavaletta= Y por línea matterna[12],
son nietos lexitimos de Domingo
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Corttadi natural que fue de barrio de Eldua Jurisdicción de
la Villa de Berastegui y Maria Juan de Goicoechea natural que fue de la dicha
Villa de Elduaien Y por los sobres dichos medios son los dichos mis partes por
si su Padre y demás ascendientes por línea rectta de varón descendientes y
dependientes de dicha casa solar e Infanzona[13] de
Narvaiz, la qual, de inmemorial tiempo a estta parte ha sido, y es tal sola[14],
e infanzona de nottorios hixos dalgo[15]
de sangre y a los descendientes de ella asi en el dicho lugar y Provincia de vaxanavarra,
como en las demás partes, lugares donde han vivido y morado se han observado y guardado, todas
las horas preeminencias franquezas, esempciones y libertades que a los demás hixos
dalgo de sangre descendientes de casas Ynfanzonas y solares conocidos, se
suelen y acostumbran guardar solo por ser la dicha casa tal sola de Ynfanzona y
no otra causa ni razón alguna; Y por consiguientes nobles hixos dalgo notorios
de sangre, como también por si y por ambas línea paterna y matterna cristianos
viexos limpios de toda mala raza y sangre[16] de moros,
judíos, Agotes[17],
penitenciados por el Santo Oficio de la Santta
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Inquisición y de otra secta reprobada y como tales
capaces de ser admitidos a la vecindad y goce de los oficios onorificos de
paz y guerra= xxx a lo qual y demás favorable a vuestra ilustrisima suplico
mande y siendo necesario condene a estta Villa su conzexo, Justticia y reximiento
a que admitta a los dichos mis partes a su vecindad y onores a que son
admitidos los demás sus vecinos cavalleros hijos dalgo y a que ponga sus
nombre en el rolde y matricula donde los otros están asentados[18]= Y
para efecto de notificar estta demanda y su proveido a estta dicha Villa
la persona a quien toca la comunique y Juntte dentro de un breve y limitado
termino que todo es de su Justicia que pido con costas, Y presentto de poder
del dicho Don Juachin mi parte y certificacion de averseles nombrado Cavallero
Diligenciero en la Ultima Juntta General[19]
que sea celebrada en la Ciudad de San Sevastian.
Otro si a Vos suplico mande Compulsa con Cittazion de esta
dicha Villa la ordenanza Provincial de Deva[20]
confirmada por su Magestad? Y sus declaratorias que también procede y pido su
XXX=
Don Francisco Ygnacio
Antonio de Palacio
De Barrena
Es presentada y traslado a esta dicha Villa
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De tolosa y en su nombre a la Justicia y reximiento de ella
que dentro de tercero día diga y alegue de
su derecho y Justicia con apercivimiento xxx y para efecto de notifica la
persona o personas a quien toca convocar reximiento le comunique dentro de un día=
Y en quanto al ottrosi como se pide y se
Despache por el efectto mandamiento compulsorio= Asi lo mando el X Juan de
Echagarai Alcalde y Juez ordinario de esta dicha Villa de termino.
XXX XX
En ella a veitte
Y qutro de
Maio de mil
Settecientos y treinte
Y conco
Firma: echagaray otra firma
[1] El procedimiento de un pleito de hidalguía era un
proceso legal complejo que determinaba si una persona tenía derecho al estatus
nobiliario de hidalgo, en una fase inicial se establecían las bases legales y
se presentaba la solicitud, le seguía una fase donde se
recopila y verifica la evidencia y terminaba en una fase judicial donde se
produce el juicio y se emite la sentencia.
[2] El sistema de Concejo, Justicia y Reximiento fue una
estructura fundamental de gobierno local en la época del Antiguo Régimen en
España, el Concejo era el órgano rector básico de la administración local, la
Justicia representaba el brazo judicial del sistema y el Reximiento correspondía
al aspecto gubernamental y estaba compuesto por los regidores del Concejo.
[3] La provincia gozaba de un régimen foral especial que
afectaba directamente al proceso de reconocimiento de la hidalguía. La
hidalguía universal en Gipuzkoa fue reconocida por la Corona en el año 1610.
Esta declaración significó que todos los naturales de Gipuzkoa obtuvieron
automáticamente el título de hidalgo independientemente de su origen social. Por
esa razón las autoridades controlaban que todos los avecindados en la provincia
fueran hidalgos.
El Sistema Foral
Provincial se componía de: Juntas
Generales, máximo órgano legislativo provincial, aprobaba las ordenanzas
sobre hidalguía y Supervisaba el proceso general. Diputación, Gobierno
efectivo de la provincia, nombraba a los jueces especiales y controlaba los
fondos para el proceso. Juzgado de Hijosdalgo, tribunal especializado, conocedor
único de estos pleitos, aplicaba el derecho foral.
[4]"Muy Noble y Muy Leal" es un título otorgado
por la Corona española a ciudades y provincias que demostraron extraordinaria
lealtad y mérito hacia la monarquía. Este título representa el máximo
reconocimiento oficial por servicios distinguidos, heroísmo militar,
contribuciones significativas al reino, o defensa de los intereses de la
Corona. En el caso de Gipuzkoa por su situación fronteriza los servicios a la Corona
eran de carácter militar por la aportación
que hacia en la defensa de la frontera.
[5] Como parte del sistema de Concejo, Justicia y
Reximiento, el Caballero Diligenciero, nombrado por la Provincia, desempeñaba
roles cruciales:
Investigación y
diligencias legales, Aplicación de la justicia real y supervisión de procesos
judiciales.
[6] Este término se refiere a su antiguo estatus
administrativo como entidad municipal bajo la jurisdicción de Fuenterrabía.
[7] Reconocimiento oficial de la hidalguía suponía acceso
a privilegios fiscales y la posibilidad de ocupar cargos públicos y militares.
[8] En los registros sacramentales de la diócesis de
Gipuzkoa aparecen Christobal Narvaiz y Josepha Cortadi como padres de Ana
Narvaiz ( 1687) y Domingo (1690) no se han conservado los registros
correspondientes a Joachin y Joseph.
[9] Baigorri es una población ubicada en el País Vasco
francés, específicamente en el departamento de Pirineos Atlánticos. es parte
del municipio de Saint-Jean-Pied-de-Port.
[10] Baja Navarra (en francés: Basse-Navarre) fue una
importante provincia histórica ubicada en el suroeste de Francia, se separó
definitivamente de la Alta Navarra entre 1527 y 1530, esta división marcó el
fin del Reino unificado de Navarra y estableció las bases para la integración
definitiva en el Reino de Francia.
[11] Hasta el siglo XIX la regla general era la trasmisión
indivisa del caserío y sus propiedades a un solo heredero, recibiendo el resto
de los hermanos una legítima de inferior valor a la que les correspondería por
un reparto igualitario del patrimonio.
[12] La hidalguia tenia que demostrarse por línea paterna y
materna.
[13] El concepto de Casa Solar Infanzona tiene sus raíces en
la historia medieval de la península ibérica. En el País Vasco y Navarra, estas
casas servían como centros de poder y legitimidad nobiliaria. El término
"infanzona" se refería específicamente a la condición de nobleza
menor o hidalguía, distinguiendo a estos linajes de la nobleza mayor.
[14] El estar separada de otras casas y no integrada en un núcleo
urbano era uno de los elementos mas representativos de la casa solar vasca.
[15] Desde la Edad Media hasta la Constitución de Cádiz de
1812, existía una sociedad estamental. Los tres estados que la formaban
eran el estado noble, el clero y el estado llano o pecheros. Según la
definición contenida en Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio, “Hidalguía
es nobleza que le viene a los hombres por linaje …” . Así, la
hidalguía es la nobleza de sangre, la que se tiene por ser hijo, nieto,
bisnieto, descendiente en fin de quienes fueron hidalgos desde tiempo
inmemorial. Frente al 100% de hidalgos en Gipuzkoa a partir de 1610, según el
Censo de Floridablanca de 1787, en Castilla la Vieja el porcentaje de hidalgos
era del 0,79% de la población total.
[16] La limpieza de Sangre se institucionalizó formalmente
en las ordenanzas municipales de San Sebastián en 1579 y se extendió rápidamente
por toda la provincia, se abolió definitivamente en 1835. El concepto surgió
inicialmente como una medida para distinguir entre cristianos viejos y
conversos, excluía a estos últimos de acceso a cargos públicos asi como restricciones
en el comercio y la artesanía y control sobre propiedades y herencias.
[17] Esta minoría, presente en el País Vasco y Navarra,
vivió bajo un sistema de segregación único que persistió hasta el siglo
XX . No constituían una etnia distinta ni tenían características físicas
diferenciadoras, su condición era hereditaria.
[18] El rolde y la matrícula son dos sistemas de registro
históricos que han sido fundamentales en la documentación y organización de
bienes y personas en la península ibérica.
[19] Las Juntas Generales representaban la expresión más
alta del autogobierno provincial y seguían un sistema organizativo complejo que
había evolucionado desde su establecimiento formal en 1397. Congregaban a
representantes de las principales villas de Gipuzkoa, se reunían dos veces al
año en fechas establecidas en un circuito específico de sedes que recorría todo
el territorio provincial.
[20] Ordenanza establecida en reunión de las Juntas Generales
el la villa de Deva.
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