domingo, 9 de febrero de 2025

CASA SOLAR E INFANZONA DE NARVAIZ EN BAIGORRI ( BAJA NAVARRA)

 Aunque este Blog esta dedicado a los Goikoetxea Luloaga de Altzo, en el transcurso de mis trabajos he localizado un pleito de hidalguía correspondiente al linaje Narvaiz, originario de la casa del mismo nombre situada en Baigorri ( Baja Navarra).

Muchos linajes vascos se han extinguido quedando algunas veces la casa que les dio nombre, en otros casos, como el de los Goikoetxea Luloaga el éxito reproductivo a sido grande extendiéndose por al menos dos continentes, aunque pocos conocen que sigue existiendo en Altzo ( Gipuzkoa) la casa que dio origen a su apellido. En el caso de Narvaiz son pocos sus representantes actuales, la mayoría en Navarra y desconozco si conocen su origen.   En todo caso, aquí dejo este articulo por si a alguno de ellos le resulta útil.

aquí recojo la fase inicial de un Pleito de hidalguía presentado en 1735 en Tolosa por Joachin y Joseph de Narvaiz. Se trata de una transcrpción  del documento AGG-GAO SS237,1 conservado en el Archivo General de Gipuzkoa.

1735

PEDIMIENTO DE

FILIACION NOBLEZA LIMPIEZAS ORIGEN Y

DEPENDENCIA DE SANGRE

DE

JOACHIN Y JOSEPH DE NARVAIZ ECHEVERRIA

NATURALES DE LA VILLA DE ELDUAIEN

CONTRA EL

CONCEJO JUSTICIA REXIMIENTO Y CABALLEROS HIJOS DALGO DE ESTA VILLA DE TOLOSA

A QUE POR MEM.

FUE ZITADA LA

MUY NOBLE Y MUY LEAL PROVINCIA DE GUIPUZCOA

Y NOMBRO SU CABALLERO DILIGENCIERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Poder

Por esta carta Don Juachin de Narvaiz Echeverria natural de la villa de Elduain y residente en esta Villa de Tolosa, por mi mesmo y prestando voz y caucion por Joseph de Narvaiz Echeverria mi hermano lexitimo otorgo que doi todo mi poder cumplido el que de derecho se requiera y es necesario a Antonio de Palacio  xxx de ante la Justicia ordinaria de esta dicha Villa expecial para que ante ella me defienda en un pleito que espero litigar[1] con el Conzexo Justicia y reximento[2]  de dicha mencionada Villa sobre la averiguación de mi filiación nobleza limpieza de sangre de orixen y dependencia como asi mismo del referido mi hermano conforme a los fueros[3] de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipuzcoa[4] y pida en su primera Juntta General se los nombre Caballero Dilixenciado[5] presentado  la nomina de testigos que han de deponer en dicho pleito y haga todas las demás dilixencias conducentes hasta la final conclusión del dicho pleito pareciendo en su razón ante quales

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Quier Jueces y justicias de Su Magestad y ante ellos haga y presente pedimentos requerimientos oposiciones contra diciones citaciones protestas pidiendo emvargos desembargos execuciones prisiones solturas trances y remattes  xxxx tomando posesión y amparo y en prueba o fuera de ella presente testigos escruttos xxxx papeles y provanzas y otros instrumentos, tache contradig los que en contrario se presenten oiga autos y sentencias intterlocutorios y xxx noticias consienta las favorables y de las encontrario apele y suplique y siga en todas instancias y tribunales hasta su fenecimiento pida costas las tase Jure y cobre recuse Jueces letrados, escribanos, nottarios y otros ministros de justicias, jure las recusaciones se aparte de ellas quando le pareciere conveniente ;  xxx Provisiones reales sobre cartas censuras y otros Despachos y los haga notificar contra quienes fueran dirixidos y finalmente haga todas las demás Dilixencias que Judicial o extrajudicialmente convengan y sean necesarios, que el poder que por todo lo referido de suso es necesario y se requiere ese mismo doi y otorgo con todas sus incidencias

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y dependencias anexidades y Conexiones y con libre franca y General administración y sin limitación alguna; Y con la clausula de que este poder puede sobstituir en quien y las veces quele pareciere revoque a unos y nombre a otros que a todos xxx en forma Y a la firmeza de este poder y de todo lo que en su virtud fuera hecho y obrado me obligo con mi persona y Vienes muebles y raíces presentes y futuros en forma = Y asi lo otorgo ante el presente escribano en esta dicha Villa de Tolosa a veinte y tres de febrero año de mil settecientos y treinta y cinco siendo testigos Don Manuel de Urnietta Presvittero y Beneficiado de la Iglesia Parrochial de La Universidad[6] de Lezo, Joseph de Jauregui y Juan de Egusquiza menores vecinos estos dos últimos de estta mencionada Villa de Tolosa y el otro de la cittada Universidad, yo el escribano doi fee conozco al otorgante, que firmo y en fee de ello Yo el escribano=

Joachin de Narbaiz                                                                                      Ante mi

Y Echeverria                                                                                                   firma del escribano

 

 

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Don Manuel Ygnacio de Aguirre Secretario del Rey nuestro señor y de Juntas y Diputaciones desta muy noble y muy leal Provincia de Guipuzcoa.

Certifico que hallándose congregada la dicha Provincia en su Junta general en la M N Y M L ciudad de San Sebastian oy día de la fecha se presento en ella un Memorial de Genalogia de Don Joachin de Narbaiz y nomina de testigos pidiendo Cavallero Diligenciero Informante para la averiguación de su Hidalguia[7], nobleza y limpieza de Sangre y que haviendole admitido en forma la Junta y guardado las formalidades que el Fuero nombro por tal cavallero Diligenciero a Don Manuel de Icaza vecino de Renteria y para que de ella conste donde convenga doy esta certificación refrendada y sellada con el sello menor de Armas desta Provincia en el San Sevastian el día seis de Maio del año de mil setecientos y treinta y cinco

 

Manuel Ygnaco de Aguirre

 

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Antonio de Palacio en nombre de Don Joachin de Narvaiz Echeverria natural de la Villa de Elduaien por si y prestando caucion por Joseph de Narvaiz Echeverria su hermano= Ante vuestra ilustrisima como mas haia lugar parezca Y digo que los dichos Don Juachin y Joseph mis partes son hixos lexitimos de Xptoval Narvaiz y Josepha de Corttadi[8] naturales que fueron de dicha villa de Elduaien y nietos lexitimos por la línea patterna de Beltran de Narvaiz natural que fue del lugar de Baigorri[9] en la Vaxanavarra[10] y Juana de Zavaletta su muxer natural también de dicha villa de Elduaien y viznietos lexitimos por la misma línea patterna de Juan de Narvaiz, Dueño que fue de la casa de su apellido sitta en dicho lugar de vaigorri y Maria de osoria su muxer naturales de el, quienes tuvieron por sus hixos lexitimos a Miguel de Narvaiz que subcedio y fue dueño[11] de la dicha casa de Narvaiz y al sobre dicho Beltran su hermano y abuelo de los referidos mis partes que paso a residir a dicha Villa de Elduaien y caso en ella con dicha Juana de Zavaletta= Y por línea matterna[12], son nietos lexitimos de Domingo

 

 

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Corttadi natural que fue de barrio de Eldua Jurisdicción de la Villa de Berastegui y Maria Juan de Goicoechea natural que fue de la dicha Villa de Elduaien Y por los sobres dichos medios son los dichos mis partes por si su Padre y demás ascendientes por línea rectta de varón descendientes y dependientes de dicha casa solar e Infanzona[13] de Narvaiz, la qual, de inmemorial tiempo a estta parte ha sido, y es tal sola[14], e infanzona de nottorios hixos dalgo[15] de sangre y a los descendientes de ella asi en el dicho lugar y Provincia de vaxanavarra, como en las demás partes, lugares donde han vivido  y morado se han observado y guardado, todas las horas preeminencias franquezas, esempciones y libertades que a los demás hixos dalgo de sangre descendientes de casas Ynfanzonas y solares conocidos, se suelen y acostumbran guardar solo por ser la dicha casa tal sola de Ynfanzona y no otra causa ni razón alguna; Y por consiguientes nobles hixos dalgo notorios de sangre, como también por si y por ambas línea paterna y matterna cristianos viexos limpios de toda mala raza y sangre[16] de moros, judíos, Agotes[17], penitenciados por el Santo Oficio de la Santta

 

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Inquisición y de otra secta reprobada y como tales capaces de ser admitidos a la vecindad y goce de los oficios onorificos de paz y guerra= xxx a lo qual y demás favorable a vuestra ilustrisima suplico mande y siendo necesario condene a estta Villa su conzexo, Justticia y reximiento a que admitta a los dichos mis partes a su vecindad y onores a que son admitidos los demás sus vecinos cavalleros hijos dalgo y a que ponga sus nombre en el rolde y matricula donde los otros están asentados[18]= Y para efecto de notificar estta demanda y su proveido a estta dicha Villa la persona a quien toca la comunique y Juntte dentro de un breve y limitado termino que todo es de su Justicia que pido con costas, Y presentto de poder del dicho Don Juachin mi parte y certificacion de averseles nombrado Cavallero Diligenciero en la Ultima Juntta General[19] que sea celebrada en la Ciudad de San Sevastian.

Otro si a Vos suplico mande Compulsa con Cittazion de esta dicha Villa la ordenanza Provincial de Deva[20] confirmada por su Magestad? Y sus declaratorias que también procede y pido su XXX=

Don Francisco Ygnacio                                                                     Antonio de Palacio                                                                        De Barrena

Es presentada y traslado a esta dicha Villa

 

 

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De tolosa y en su nombre a la Justicia y reximiento de ella que dentro  de tercero día diga y alegue de su derecho y Justicia con apercivimiento xxx y para efecto de notifica la persona o personas a quien toca convocar reximiento le comunique dentro de un día=  Y en quanto al ottrosi como se pide y se Despache por el efectto mandamiento compulsorio= Asi lo mando el X Juan de Echagarai Alcalde y Juez ordinario de esta dicha Villa de termino.

XXX    XX

En ella a veitte

Y qutro de

Maio de mil

Settecientos y treinte

Y conco

Firma: echagaray                         otra firma

 

 



[1] El procedimiento de un pleito de hidalguía era un proceso legal complejo que determinaba si una persona tenía derecho al estatus nobiliario de hidalgo, en una fase inicial se establecían las bases legales y se presentaba la solicitud, le seguía una fase   donde se recopila y verifica la evidencia y terminaba en una fase judicial donde se produce el juicio y se emite la sentencia.

[2] El sistema de Concejo, Justicia y Reximiento fue una estructura fundamental de gobierno local en la época del Antiguo Régimen en España, el Concejo era el órgano rector básico de la administración local, la Justicia representaba el brazo judicial del sistema y el Reximiento correspondía al aspecto gubernamental y estaba compuesto por los regidores del Concejo.

[3] La provincia gozaba de un régimen foral especial que afectaba directamente al proceso de reconocimiento de la hidalguía. La hidalguía universal en Gipuzkoa fue reconocida por la Corona en el año 1610. Esta declaración significó que todos los naturales de Gipuzkoa obtuvieron automáticamente el título de hidalgo independientemente de su origen social. Por esa razón las autoridades controlaban que todos los avecindados en la provincia fueran hidalgos.

El Sistema Foral Provincial se componía de:  Juntas Generales, máximo órgano legislativo provincial, aprobaba las ordenanzas sobre hidalguía y Supervisaba el proceso general. Diputación, Gobierno efectivo de la provincia, nombraba a los jueces especiales y controlaba los fondos para el proceso. Juzgado de Hijosdalgo, tribunal especializado, conocedor único de estos pleitos, aplicaba el derecho foral.

[4]"Muy Noble y Muy Leal" es un título otorgado por la Corona española a ciudades y provincias que demostraron extraordinaria lealtad y mérito hacia la monarquía. Este título representa el máximo reconocimiento oficial por servicios distinguidos, heroísmo militar, contribuciones significativas al reino, o defensa de los intereses de la Corona. En el caso de Gipuzkoa por su situación fronteriza los servicios a la Corona eran de carácter  militar por la aportación que hacia en la defensa de la frontera.

[5] Como parte del sistema de Concejo, Justicia y Reximiento, el Caballero Diligenciero, nombrado por la Provincia, desempeñaba roles cruciales:

Investigación y diligencias legales, Aplicación de la justicia real y supervisión de procesos judiciales.

 

[6] Este término se refiere a su antiguo estatus administrativo como entidad municipal bajo la jurisdicción de Fuenterrabía.

[7] Reconocimiento oficial de la hidalguía suponía acceso a privilegios fiscales y la posibilidad de ocupar cargos públicos y militares.

 

[8] En los registros sacramentales de la diócesis de Gipuzkoa aparecen Christobal Narvaiz y Josepha Cortadi como padres de Ana Narvaiz ( 1687) y Domingo (1690) no se han conservado los registros correspondientes a Joachin y Joseph.

[9] Baigorri es una población ubicada en el País Vasco francés, específicamente en el departamento de Pirineos Atlánticos. es parte del municipio de Saint-Jean-Pied-de-Port.

[10] Baja Navarra (en francés: Basse-Navarre) fue una importante provincia histórica ubicada en el suroeste de Francia, se separó definitivamente de la Alta Navarra entre 1527 y 1530, esta división marcó el fin del Reino unificado de Navarra y estableció las bases para la integración definitiva en el Reino de Francia.

[11] Hasta el siglo XIX la regla general era la trasmisión indivisa del caserío y sus propiedades a un solo heredero, recibiendo el resto de los hermanos una legítima de inferior valor a la que les correspondería por un reparto igualitario del patrimonio.

[12] La hidalguia tenia que demostrarse por línea paterna y materna.

[13] El concepto de Casa Solar Infanzona tiene sus raíces en la historia medieval de la península ibérica. En el País Vasco y Navarra, estas casas servían como centros de poder y legitimidad nobiliaria. El término "infanzona" se refería específicamente a la condición de nobleza menor o hidalguía, distinguiendo a estos linajes de la nobleza mayor.

[14] El estar separada de otras casas y no integrada en un núcleo urbano era uno de los elementos mas representativos de la casa solar vasca.

[15] Desde la Edad Media hasta la Constitución de Cádiz de 1812, existía una sociedad estamental. Los tres estados que la formaban eran el estado noble, el clero y el estado llano o pecheros. Según la definición contenida en Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio, “Hidalguía es nobleza que le viene a los hombres por linaje …” . Así, la hidalguía es la nobleza de sangre, la que se tiene por ser hijo, nieto, bisnieto, descendiente en fin de quienes fueron hidalgos desde tiempo inmemorial. Frente al 100% de hidalgos en Gipuzkoa a partir de 1610, según el Censo de Floridablanca de 1787, en Castilla la Vieja el porcentaje de hidalgos era del 0,79% de la población total.

[16] La limpieza de Sangre se institucionalizó formalmente en las ordenanzas municipales de San Sebastián en 1579 y se extendió rápidamente por toda la provincia, se abolió definitivamente en 1835. El concepto surgió inicialmente como una medida para distinguir entre cristianos viejos y conversos, excluía a estos últimos de acceso a cargos públicos asi como restricciones en el comercio y la artesanía y control sobre propiedades y herencias.

[17] Esta minoría, presente en el País Vasco y Navarra, vivió bajo un sistema de segregación único que persistió hasta el siglo XX . No constituían una etnia distinta ni tenían características físicas diferenciadoras, su condición era hereditaria.

 

[18] El rolde y la matrícula son dos sistemas de registro históricos que han sido fundamentales en la documentación y organización de bienes y personas en la península ibérica.

[19] Las Juntas Generales representaban la expresión más alta del autogobierno provincial y seguían un sistema organizativo complejo que había evolucionado desde su establecimiento formal en 1397. Congregaban a representantes de las principales villas de Gipuzkoa, se reunían dos veces al año en fechas establecidas en un circuito específico de sedes que recorría todo el territorio provincial.

[20] Ordenanza establecida en reunión de las Juntas Generales el la villa de Deva.