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CASA DE OLAZABALBERRIA, ORIGEN DE UNA DE LAS RAMAS FAMILIARES



Los descendientes de la casa Goikoetxea de Altzo ( Gipuzkoa) se han ido extendiendo a lo largo de los siglos, algunas ramas como la mía, no se han movido más de 100 kilómetros en los últimos seis siglos, mientras que otras a lo largo del tiempo han ido extendiéndose por el mundo, en la mayoría de los casos hacia América.
Una forma de seguir la pista de los movimientos familiares es a través de los documentos notariales en los que a lo largo del tiempo se han ido reflejando las compras, ventas y arrendamiento de inmuebles, un documento muy significativo es el contrato  de arrendamiento de la casa de Olazavalberria, efectuado en 1766 entre María victoria de Velasco y Antonio de Goycoechea,  que aunque en principio se establecía para seis años, perduro en el tiempo hasta la nuestros dias, de forma que actualmente sigue viviendo en ella un descendiente de Antonio de Goycoechea, aunque tenga este apellido en el cuarto lugar.
A continuación añado una trascripción del contrato  de arrendamiento, que se conserva actualmente en el Archivo de la casa de Zavala.


Posteriormente aparece una foto de la casa de Olazabalberria, junto a ella está la 


Iglesia de El Salvador, detrás de la cual por la puerta que aparece en la foto se llega al 


cementerio abandonado donde descansan muchos de mis antepasados.







ANTONIO GOYCOECHEA LULOAGA VITTORIA (ALTZO 1730)


Casado en Leaburu el 1760.4.13 a los 30 años con Mº Ygnacia Querejetta Gastessi nacida en Leaburu el 1731-12-14 de 28 años.


Hijos: Joaquin Ignacio 1762, Anna Antonia 1766, Maria Cathalina 1768 y Maria Josepha 1772


 


TRANSCRPCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:


Por esta carta yo Dª María Victoria de Velasco viuda


condesa de Villafuertes, madre tutora y curadora de mis


hijos legítimos y de Don Miguel de Aramburu difunto mi ma- 


rido Conde de Villafuentes, Capitan de fragata de la Real


Armada, vecina de esta villa de Tolosa, otorgo que como tal


madre tutora y curadora, doy en Arrendamiento la casa de Olazavalberria con sus pertenecidos sita en jurisdicción


de la villa de Alzo a Antonio de Goycoechea[3] para seis


años corrientes y contados desde el día de San Martin,


once de Noviembre del presente año bajo de las Calidades


y Condiciones Siguientes:


Que dicho Antonio me haya de paga en cada un año de di-


chos seis trece fanegas[4] de trigo[5] por el Agosto de cada


año, que sea bueno y bien limpio, doce ducados de vellón en di- 


nero[6] por el referido día de San Martin y cuatro capones


por el de la Natividad del Señor también de cada año, 


entregándome todo ello en las casas y palacio de mi ha-


vitación, por renta de la expresada casa de Olazaval


andia[7] y sus pertenecidos=


Que antes de cumplir el primer año de este arriendo


que será en once de Noviembre del año próximo de


mil Setecientos y Sesenta y Siete, haya de echar


dicho Antonio veinte carros de cal[8] a las here-


dades que se le dan en arriendo y antes de cumplir


los seis años de este mismo arriendo otros treinta


carros de cal, de a veinte y cuatro fanegas cada


carro de unos y otros.


PAGINA 2


Que en el año último de este arrendamiento haya de dejar


dicho Antonio la paja y castaña[9] de los pertenecidos


de dicha casa, en ella a mi disposición pagándole yo


su Justo Valor, pero bien entendido que queda a mi


arbitrio y voluntad el tomarlos o no, de modo que que-


riendo tomar yo dicha paja y castaña y pagándole


su valor justo al dicho Antonio este haya de darme.


Bajo de las cuales condiciones, calidades y renta doy


dicha casa y sus pertenecidos en arriendo al dicho


Antonio de Goycoechea, para los dichos seis años


y me obligo con mis bienes en forma a no despojarle


de dicha casa durante ellos sin justo motivo, pena


de darle otra casa igual y por la misma renta.


Y yo el dicho Antonio, que me hallo presente acepto


este arriendo, por la renta y bajo las con-


diciones y obligaciones que quedan expresadas, y yo


como principal obligado y Juan Ignacio de Goicoe


chea[10] vecino de la villa de Alegria que también


me hayo presente como su fiador, haciendo como hago de 


negocio ajeno propio mío cuyo beneficio  renuncio expresa-


mente los dos juntos de manera y a voz de uno y


cada uno de por si y por el todo in solidum con renun-


ciacion que hacemos de la ley de duobus res debendi y la


autentica presente hoc ita de fidejusoribus[11], la división y


ejecución de bienes el deposito de las expensas y demás


de la comunidad y fianza como en ellas se contiene nos


obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces


derechos y acciones habidos y por haber a que pagaremos a


dicha Señora Condesa de Villafuertes, las trece fanegas


de trigo, doce ducados en dinero y cuatro capones en


cada año, a los tiempos y en el modo que queda explicado,


ya que cumpliremos puntualmente con las condiciones


y obligaciones que también quedan explicadas, en los ti-


empos señalados, sin mas termino ni plazo pena de


ejecución, apremio, costas y daños dando como damos


por repetidos aquí dichas condiciones y obligaciones; y


asi mismo a que cultivaremos y gobernaremos bien


dicha Casa y pertenecidos en el tiempo de los seis


años de este arrendamiento y que durante ellos no la de-


jaremos desamparada sin motivo justo, pena de pagar


la renta de un año, además de la ordinaria, por via de


multa, a que también queremos ser apremiados por


todo rigor de derecho Y para que unos y otros podamos ser


compelidos y apremiados al cumplimiento de lo que


cada uno queda obligado respectivamente por todo ri-


gor de derecho Y vía executiva, así como por fuerza de sen-


tencia definitiva de Juez competente pasada en au-


toridad de cosa juzgada, que por tal recibimos esta


carta, damos poder a los Señores Jueces y Justicias


de S.M.[12] Competentes sometiéndonos a su jurisdicción


y Renunciando nuestro propio fuero jurisdicción y domici-


lio y la ley si comvenexit de jurisdicción ommnium ju-


dicum y Todas las demás leyes fueros y derechos a


nuestro favor en uno con la general en forma: y yo dicha Conde-


sa de Villafuertes renuncio el auxilio y leyes del


Beleyarro, serratus consulto nueva y vieja consti-


Tuciones, leyes de Toro, Madrid, partida y demás


Que favorecen a las mujeres de cuyos auxilios me


a advirtió el presente escribano de que doy fe yo el escri-


 


 


PAGINA 4


Vano infrasquito[13] y no quiero que me aprovechen en es-


Te Caso. Y lo otorgamos ante Martin de Sorreguie-


ta escribano de S.M. y del número de esta Villa de Tolosa,


en ella a primero de Marzo del año de mil setecientos


y sesenta y seis: siendo testigos para ello llamados


Don Joseph Juachin de Garate Presvitero, Don Juan


Antonio de Soroeta y Don Cipriano de Larrea veci-


nos de esta Villa; y de los otorgantes a quienes yo el


Escribano doy fe conozco firmaron la Señora Condesa y


El referido fiador y por el principal que dijo no sabía[14] lo


Hizo un testigo y en fe de ello firme también yo el di-


Cho escribano = La condesa de Villafuertes = ju-


An Ignacio de Goycoechea = Don Juan AntonioDe Soroeta= Ante mi Martin de Soreguieta[15]=


Concuerda este tratado con su original que queda en mi po


-der , al que me remito y en fe de ello signo y firmo.


          MARTIN DE SORREGUIETA


 











1] No hay noticias de si es el primer arrendamiento por parte de Antonio De Goycoechea o una renovación de otro anterior, en 1766 tenía al menos un hijo Juachin Ygnacio. 

[2] La casa de Olazavalberria ha permanecido habitada por descendientes de Antonio de Goycoechea hasta la actualidad, en actual propietario es Ramon Zabala nieto por vía materna de Eulogia Goicoechea, que conserva Goicoechea como cuarto apellido.

[3] Anttonio Goycoechea-Luloaga Vittoria ( altzo 1730) esposa Ma Ygnacia Querejeta Gastessi ( Leaburu 1731). Arrienda la casa con 36 años.

[4] Fanega es una unidad de medida de áridos que corresponde a la cantidad de grano que un hombre adulto puede manejar sin problemas, en el caso de Gipuzkoa equivalía a unos 55 kilos. Con lo que la cantidad de trigo que debía entregar cada año el arrendatario era de 715 kilos. Con un valor de 35,45 ducados de vellón.

[5] El 18 de Abril de 1769 (3 años después de firmarse el arrendamiento) estallo en  Azkoitia  una revuelta popular conocida con el nombre de  matxinada. Parece ser que los caballeros especulaban con los cereales al obligar a la clase humilde a pagar sus rentas en granos, con lo que, al almacenarlos, hacían subir el precio del pan, la sublevación se extendió por todos los pueblos de Gipuzkoa obligando los machines a capitular a los caballeros.

1766: Crisis agrícola. La expansión iniciada con el maíz ha llegado a una situación límite. La necesidad de más producción obliga a iniciar una serie de roturaciones, que pondrán en peligro los pastos y por tanto la ganadería. A finales de siglo el cultivo de la patata será un nuevo balón de oxígeno para el campesinado.

[6] El ducado es una moneda  que podríamos  considerar como  inexistente debido a su elevado valor, por lo que se viene a considerar como "moneda de cuenta", equivalía a 11 reales de plata y a 27,5 reales de vellón. La base del sistema monetario español de la época era el real, tanto el de plata que  era una moneda de 3,35 g, como el real de vellón que es una aleación de cobre y plata.  Un real de plata equivale a 2,5 reales de vellón.  El precio de una fanega de trigo era de unos 30 reales de vellón mientras el de maíz era de 20. Por lo que la renta de 12 ducados de vellón equivale a producir 11 fanegas de trigo ( 605 kg) o 16,5 fanegas de maíz ( 907,5 kg). Hay que tener en cuenta que para el clima de la zona era mucho más productivo el maíz.


 

[7] Olazabalandia era otra de las casas propiedad de la Condesa, posiblemente es un error y debería poner Olazavalberria

[8] La cal era el único modo de corregir la acidificación de la tierra y su uso se extendió a partir del siglo XVIII. Esto unido a la introducción del maíz en el sigo XVII sirvió para producir tres cosechas anuales alternando nabo, maíz y trigo, que servían para alimentar al ganado y producir grano para pagar las rentas agrícolas.

[9] El consumo de castañas era fundamental en la alimentación humana durante los meses invernales su importancia decayó con la aparición del cultivo de la patata a finales del siglo y con las plagas que asolaron los castañales durante el siglo XIX.

[10] Casi con seguridad pariente de Antonio Goicoechea, puede ser  Juan Ygancio Goycoechea Altuna nacido en Altzo en 1706, padre Ygnacio Goycoechea, madre Mariana Altuna.

 

[11] En escrituras de 1607 aparece una frase igual “renunciamos la ley de duobus res debendi y el autentica presente e hita de fide jusoribus y el beneficio de la division y escurjson”

[12] Su Majestad 

[13] Escribano infrascrito: que firma al final de un escrito

[14] Antonio de Goycoechea, el arrendatario no sabía escribir o no conocia el idiola castellano por ello lo hizo un testigo en su nombre.

[15] Martin de Sorreguieta e Yriarte nació en 1636 (tenía 30 años cuando actuó de escribano), como dato curioso descendientes suyos son la familia Zorreguieta de Argentina, una de cuyos miembros, Maxima Zorreguieta Cerruti, es en la actualidad reina consorte de Holanda.










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